El Defensor del Pueblo, una renovación necesaria para salir del ‘impasse’ institucional

edificio sede defensor del pueblo madrid
Foto: Jjfarq (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 6 min

El Defensor del Pueblo, institución encargada de supervisar la actividad de las administraciones públicas para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, acumula más de tres años con un puesto en funciones.

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  • Joaquín Ruiz-Giménez Cortés se convirtió en 1982 en el primer Defensor del Pueblo de España. Desde entonces, cinco personas más han ocupado este cargo.

Lo más importante

La Constitución Española configura al Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales.

  • Designado por el Parlamento, la institución defiende los derechos inviolables inherentes al individuo, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
  • Igualmente, supervisa la actuación de las administraciones públicas en ámbitos como la educación, el empleo, la igualdad de trato, las migraciones, el urbanismo o la sanidad.
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En lo que respecta a la presentación de quejas, cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo de manera gratuita.

  • También puede hacerlo cualquier persona jurídica, como empresas, asociaciones y fundaciones.
  • No siempre se da el caso de que sea el ciudadano o persona jurídica quien acude a la institución; el Defensor del Pueblo también puede intervenir de oficio en determinadas situaciones de las que tenga constancia aunque no se haya comunicado la queja.

La institución tiene sus limitaciones y existen algunos casos en los que no puede actuar.

  • Por ejemplo, no tiene capacidad para intervenir si en el conflicto no ha existido intervención de las administraciones públicas, si se trata de un problema entre particulares o con empresas privadas o si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido constancia de los hechos de la queja.
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  • Las resoluciones del Defensor del Pueblo no tienen carácter vinculante. Es decir, las administraciones sobre las que se presenta una queja no tienen la obligación de acatar su respuesta, pero por ley deben contestar.

[Defensor del Pueblo: al servicio de los ciudadanos y las libertades públicas]

¿Cuál es el contexto?

El cargo de Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.

  • Para ello, es necesario obtener una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado.
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  • Además, tal y como establece su reglamento, el Defensor “no estará sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”.

En estos más de tres años de puesto sin renovar y con Fernández Marugán como Defensor del Pueblo en funciones, las comunidades autónomas han ido creando instituciones análogas que vienen recogidas en los distintos estatutos de autonomía o leyes aprobadas al respecto. 

  • El objetivo de estas figuras se basa en “la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, con la facultad de supervisar la actividad de la administración pública en el ámbito de cada comunidad autónoma”.

¿Qué hay que tener en cuenta?

La Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha instado a todas las fuerzas parlamentarias a que cumplan con el mandato constitucional de renovación de “tres de las más importantes instituciones democráticas”: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Defensor del Pueblo.

  • Según la jurista, la “no renovación” de estos órganos constitucionales “no es una opción”, porque la Carta Magna “obliga” a todos los poderes públicos y, por tanto, al Congreso de los Diputados y al Senado, a “cumplir con sus obligaciones”.
  • En la misma línea, la asociación Jueces Francisco de Vitoria (FdV) exige al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como al líder del Partido Popular, Pablo Casado, que impulsen una renovación de dichos organismos, “pero siempre de la forma más independiente posible” y “no como se ha venido haciendo en las últimas décadas”, a lo largo de las cuales ambos partidos “han politizado esta elección fundamental para la Justicia”.

Para aprobar la renovación del Defensor del Pueblo, se precisa el apoyo de una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso (210 diputados).

  • Las fuerzas que componen el Gobierno –el PSOE y Unidas Podemos–, solo suman 155 escaños en el Congreso y deben sumar 55 votos adicionales.
  • Por ello, los socialistas (120 escaños) y la formación morada (35) necesitan principalmente el concurso del Partido Popular, que ocupa 88 asientos en la Cámara Baja.

El jefe del Ejecutivo y el líder de la oposición se han reunido este miércoles 2 de septiembre para abordar la situación actual, que está impidiendo los nombramientos pendientes desde hace meses en los citados órganos, además de en otras instituciones como el Consejo de Administración de Radio Televisión Española (RTVE).

  • Sin embargo, el secretario de Justicia del PP, Enrique López, uno de los actores principales de las negociaciones en esta problemática, ha advertido este martes que un acuerdo entre partidos es, a día de hoy, “muy difícil” mientras el PSOE siga gobernando en coalición con Unidas Podemos, partido que califica de “antisistema”.

#Fact

  • En 2019, el Defensor del Pueblo recibió 20.215 escritos de queja de los ciudadanos, a los que se debe añadir 135 solicitudes de recurso de inconstitucionalidad y de amparo. Como respuesta, la institución ha formulado ante las distintas administraciones un total de 574 recomendaciones y 490 sugerencias.

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2 Comentarios

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  • Estimado señor:
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    Fecha:l.S.i 'ff(! ZD/'3
    Salida: -JC 'l'f'
    18041940
    Hemos recibido su escrito a través de un correo electrónico, en el que se
    dirige al Defensor del Pueblo para que inste al Gobierno y grupos parlamentarios al
    ejercicio de las acciones para consensuar la elección del titular de la institución.
    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 31 1981 , de 6 de abril, del
    Defensor del Pueblo, que está dedicado a la elección del titular de la institución, no
    le corresponde a éste instar su elección.
    Para mayor claridad se incluye a continuación el texto íntegro del citado
    precepto tal y como está redactado actualmente:
    "Articulo 2.
    1. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un
    periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes
    del Congreso y del Senado, respectivamente.
    2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado
    encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los
    respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario
    3. Dicha Comisión se reunirá cuando asi lo acuerden conjuntamente el
    Presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los
    Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los
    acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoria simple.
    4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a
    diez dias al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será
    designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes
    hde
    los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de
    veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
    5. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva
    sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas
    propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos
    en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría
    absoluta del Senado.
    6. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta
    Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los
    adjuntos que le sean propuestos por aquel."
    Como puede observar la iniciativa para la elección del Defensor del Pueblo
    corresponde a las Cortes Generales y dentro de ellas a la Comisión Mixta CongresoSenado
    de relaciones con el Defensor del Pueblo.
    Le saluda atentamente,
    Paseo de Eduardo Dato, 31 · 28010 Madrid (España)
    Tel.:( +34) · 91 432 79 00 Fax: (+34) · 91 30811 58
    José Manuel Sánchez Saudinós