Tras el rastro del supuesto okupa veraniego

Juzgados
Juzgados en Madrid | Foto: Shutterstock
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En un verano en el que la okupación ha formado parte de la parrilla mediática y el argumentario político, el supuesto temor de muchas personas a encontrarse su hogar okupado a la vuelta de las vacaciones parece haber aumentado. Sin embargo, todavía se desconocen los datos que avalen el temor a que las residencias vacacionales de particulares puedan ser okupadas a la espera de conocer los datos del CGPJ correspondientes a este trimestre. 

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Lo más importante

En el debate sobre la okupación suelen mezclarse dos tipos de delitos: el de usurpación, que es el que comete un okupa, y el de allanamiento de morada. Los casos en los que una persona se va de vacaciones y a la vuelta encuentra su casa okupada se refieren a los segundos y no pueden equipararse con la okupación, que se da cuando la vivienda está vacía durante un largo periodo de tiempo.

  • El Código Penal establece esa misma diferencia: la usurpación se produce en viviendas deshabitadas. El delito de usurpación (artículo 245.2) establece lo siguiente: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. En cambio, el delito de allanamiento de morada (artículo 202.1) aplica contra “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”.

De ahí la diferencia entre los castigos: multa económica de tres a seis meses por usurpación (okupación) y de seis meses a dos años de prisión por allanamiento.

  • La okupación también está regulada a través de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, que recoge como infracción leve “la okupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos” (art. 37.7).

Este año la Policía y la Guardia Civil han recibido 7.450 denuncias por ocupación de inmuebles entre los meses de enero y junio de 2020, un 5% más que durante los seis primeros meses del año pasado. Sin embargo, no todas estas acaban en los juzgados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en este mismo periodo fueron 1.549 las demandas por okupación ilegal de particulares y entidades sociales.

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¿Cuál es el contexto?

¿Qué hay que tener en cuenta?

La mayoría de los partidos proponen el endurecimiento de las penas y una vía exprés para el desalojo. Pero esa vía ya existe: en 2018 se aprobó una modificación en la ley sobre la ocupación ilegal de viviendas en la que se establecen cinco días para que la persona que okupa un inmueble aporte un documento de titularidad y, si no lo hace, se ordena el desalojo.

  • Así figura en la ley: “Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria (…) Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.
  • La Fiscalía General del Estado remitió el pasado 15 de septiembre a todos los fiscales una instrucción en la que les insta a actuar con mayor rapidez contra las okupaciones ilegales de viviendas. La instrucción proporciona “criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles”.

 #Fact 

Si se encuentra su casa okupada, el propietario debe interponer una denuncia e iniciar acciones legales, que pueden ser por la vía penal o a través de una demanda civil. Además, en este último caso puede recurrir a la vía exprés para recuperar la posesión de una vivienda en un plazo de cinco días si los okupantes no aportan una justificación de la posesión de la vivienda.

Por otro lado, una persona a la que denuncian por okupación, puede solicitar que le asignen un abogado para intentar aplazar el desahucio y que la administración le ofrezca una alternativa habitacional. 

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