La defensa de Luis Bárcenas ha dado un paso hacia adelante -falta por saber si en falso- en el juicio por la Caja B del Partido Popular. El abogado del antiguo tesorero amenazó el lunes con un careo con Mariano Rajoy si el expresidente del Gobierno desmiente a su cliente en su declaración. Todo después de que el propio abogado, Gustavo Galán, haya reconocido que el extesorero cuenta con un «déficit» de documentación para respaldar las acusaciones que hace, entre ellas que el expresidente del Gobierno era conocedor de la contabilidad paralela del partido.
Salvo sorpresas y que finalmente se produzca el cara a cara, el plato fuerte del juicio será la comparecencia del expresidente, que ya estaba prevista y a quien Bárcenas acusó en su confesión de triturar los papeles de la contabilidad B. Respecto a la grabación que lo probaría, ya adelantó el extesorero que se la habían robado en la operación Kitchen, por lo que queda su palabra para demostrarlo salvo que aporte nuevas pruebas.
En cuanto a la credibilidad de lo que declare Bárcenas, su abogado ha defendido este lunes que no debería depender de la entrega de papeles, sino de su declaración. Sin embargo, su defensa fio a un cara a cara con Rajoy como estrategia para subsanar esa falta de documentación.
¿Qué es un careo?
El careo en un juicio no difiere de su definición en el lenguaje. Consiste en confrontar a dos personas, lo que dicen y ver cómo reacciona cada una ante lo que dice la otra, todo ello con el fin último de esclarecer la verdad sobre ciertos dichos o hechos.
En materia jurídica, es una diligencia que prevé la confrontación entre dos personas en un juicio, ya sean “procesados o testigos y tiene lugar cuando se dan dos declaraciones que no concuerdan o se contradicen sobre un hecho”, explica Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.
“El careo es muy poco común en nuestro modelo judicial -cuenta Fernández-, se produce como consecuencia de declaraciones que no concuerdan entre sí y que producen dudas al juez y necesita resolver esa contradicción”. Es decir, es competencia exclusiva del juez acordarlo, ya sea por su propia iniciativa o porque lo solicita algunas de las partes.
¿Sirve como prueba?
No, el careo es un complemento probatorio, nunca va a ser una prueba como base, dice Fernández. Es decir, no se puede empezar la casa por el careo, sino que “tienes que tener una actividad probatoria que no está completa, unos indicios, datos que dicen esto crea dudas y quiero aclarar un aspecto en el que hay contradicción”, explica este catedrático.
Por tanto, es necesario que se hayan practicado anteriormente otras diligencias (declaraciones de inculpados y/o testigos), y el resultado de las mismas ofrezca versiones diferentes sobre la ocurrencia de algún hecho, suceso o acontecimiento. Y todo esto, siempre que este verse sobre un asunto que interese en el sumario de la causa enjuiciada.
¿Cómo está regulado?
La regulación no es amplia y se puede encontrar en los artículos 451 a 454 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este viene definido de la siguiente forma: “Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquellos con estos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez”.
Como regla general, solamente tendrá lugar entre dos personas a la vez. El Secretario Judicial dará fe de todo lo que ocurriera en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones, explica Sergio Herrero, abogado penalista.
¿Por qué es algo poco común?
El careo puede darse entre dos testigos, un testigo y un acusado o dos acusados, explica Herrero. Incide, como Fernández, en que se trata de una figura muy excepcional en los juicios en nuestro país y que se produzca entre testigo y acusado es la mayor excepción, añade.
¿Por qué? En primer lugar porque el acusado puede rechazar participar en el careo, puede rehusarlo y, por tanto, el careo ya tiene que ser aceptado por una de las dos partes. En segundo lugar, el acusado no tiene la obligación de decir la verdad, pero el testigo sí, por lo que reduce su validez como medio de prueba. Sumadas estas circunstancias y a lo que establece el ordenamiento jurídico, se convierte en una figura que es excepcional, subraya Herrero.
¿Cómo es la puesta en escena?
Físicamente, están a la vez en la sala las dos personas que van a protagonizar el careo, se les relee a cada uno sus declaraciones y se les dice la parte en la que no concuerda y se les pide que expliquen la razón por la que no concordar por si no es posible.
El artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “el careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer que se verifica ante el juez, se leen las declaraciones, se pregunta a los testigos…”.
El juez, que suele ser el único que participa en el careo además de los dos implicados velará porque “los careados no se insulten ni se amenacen”, tal y como establece la ley, manifestará enseguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.