El limbo salarial del contrato en prácticas

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz | Foto: Ministerio de Trabajo
Tiempo de lectura: 5 min

“¿Estudias o trabajas? Soy becario. La flexibilidad en materia de contratos para becarios hace que sean muchos los recién egresados que se ven abocados a esta figura laboral incluso durante años. Una figura de la que empresas en ocasiones suelen hacer uso para evitar pagar el mismo salario que al resto de trabajadores pese a que está más que constatado que son muchas las que les ponen a hacer tareas no para su formación sino igual que las que podría llevar a cabo un trabajador. 

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Lo más importante

Según ha publicado La Información, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene entre manos una reforma para cambiar las condiciones de la figura del becario, impulsando por ley la mejora de sus retribuciones. 

Su plan pasa por: 

  • Limitar el encadenamiento de periodos de prácticas.
  • Establecer un porcentaje máximo de becarios en las empresas. 
  • Una mejora de los sueldos.

¿Cuál es el contexto?

Aunque coloquialmente se les llama igual, existen tres figuras de becarios que varían según la relación que establecen con la empresa. 

  • Beca: No se trata de un contrato propiamente dicho. Es un convenio de cooperación exclusivo para estudiantes entre tres partes interesadas: el centro educativo del que procede el estudiante, el propio estudiante, y una empresa. Tanto el horario como el sueldo estarán estipulados por ese convenio. Existen distintas becas, pero la jornada laboral suele ser reducida, de unas cuatro o cinco horas, y habitualmente tiene 6 meses de duración en total. Desde el 2013, con la reforma de la Ley 27/2011, sí se cotiza en la Seguridad Social. Este convenio permite al interesado tomar un primer contacto con el mundo laboral desde el ámbito educativo, brindándole la oportunidad de aplicar lo aprendido en clase de forma directa y práctica.
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  • Contrato en prácticas: Solamente es apto para aquellos que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional o reconocido como equivalente. Podrá firmarse siempre que no hayan transcurrido más de cinco años (o siete en caso de discapacidad), desde la finalización de los estudios. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El salario será el fijado por convenio, pero, al existir contrato laboral, éste no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Pista pronóstikadora: es en este caso, el de los contratos en prácticas donde afectaría la medida del salario que estudiaría el Gobierno y por la que te preguntamos en Pronóstika. 

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: Se caracteriza por el hecho de que únicamente aquellas personas que carezcan de título o formación profesional reconocida pueden firmarlo. Habrá que ser mayor de 16 años y menor de 25. La duración mínima es de un año y la máxima de tres, pudiendo modificarse por convenio sin que, en ningún caso, sea inferior a seis meses o superior a tres años. Tiene por objeto la formación del trabajador, por lo que el tiempo dedicado al trabajo no podrá superar el 75% el primer año ni el 85% el segundo y tercero. Lo restante se dedicará exclusivamente a la formación, que puede ser presencial o a distancia, y será la necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. El salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero nunca por debajo del SMI.

¿Qué hay que tener en cuenta?

En el apartado laboral del acuerdo de coalición que firmaron el PSOE y Unidas Podemos se apostaba por la revisión de los contratos formativos y por la aprobación y desarrollo del ‘Estatuto del Becario’ «para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas». 

Esta iniciativa se guardó en el cajón tras la irrupción de la COVID-19 y la necesidad de atender a las prioridades derivadas de la situación del mercado de trabajo, tales como la avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y los diferentes subsidios y prestaciones por desempleo puestos en marcha. 

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En 2017, el grupo parlamentario de Unidos Podemos ha registrado este martes en el Congreso una proposición de ley en la que obliga a las empresas a pagar a los becarios el Salario Mínimo Interprofesional vigente (en este momento, 707,7 euros al mes), calculado en proporción al número de horas dedicadas. Además la compañía deberá costear el transporte y la manutención de los estudiantes, en las mismas condiciones que tengan establecidas los trabajadores.

#Fact

Los devastadores efectos de la crisis económica derivada de la pandemia en el ámbito laboral se han dirigido fundamentalmente a los menores de 25 años. Según el Anuario del Mercado de Trabajo 2020: el año del Covid-19 elaborado por Adecco Group Institute, son los trabajadores comprendidos en esta franja de edad a quienes más directamente han afectado las consecuencias en el empleo, provocando una pérdida de 244.000 puestos de trabajo para este nicho.

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