El pasado lunes, el Tribunal Constitucional mantuvo la decisión de prohibir las concentraciones en Madrid con motivo del 8M. El tribunal de garantías rechazó las cautelarísimas presentadas por los sindicatos CCOO y UGT para permitir las movilizaciones que convocaron y que fueron prohibidas por la delegación de Gobierno por “razones de salud pública”.
El Constitucional, al tiempo que rechazó la autorización de las manifestaciones convocadas para ese mismo día, admitió el recurso de los sindicatos, por lo que deberá aclarar el fondo de esta cuestión. Es decir, se pronunciará sobre los supuestos en los que pueden suprimirse derechos fundamentales como son los de reunión y manifestación en una situación de emergencia sanitaria y con el estado de alarma en vigor.
Lo más importante
UGT y CCOO de Madrid recurrieron el pasado fin de semana la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se ratificaba la prohibición de realizar el acto que ambas organizaciones tenían previsto celebrar con ocasión del Día Internacional de la Mujer.
- Este hecho se produjo después de que la delegación del Gobierno en Madrid prohibiera todas las manifestaciones que le habían sido comunicadas para el domingo 7 y el lunes 8 de marzo. El delegado, José Manuel Franco, justificó la prohibición en “motivos de salud pública” y en que “si sumamos todos los asistentes previstos por los convocantes, podríamos tener fácilmente a más de 60.000 personas moviéndose por las diferentes calles de Madrid”.
- Asimismo, también razonó que la de Madrid era la Comunidad Autónoma con peores datos de incidencia acumulada. Hasta entonces, la postura de la Delegación había sido permitir pequeñas concentraciones de menos de 500 asistentes y en las que se respetaran las medidas anticovid.
¿Cuál es el contexto?
Vicente Carrasco, abogado de UGT Madrid explica a Newtral.es que “la actuación del delegado del gobierno en Madrid de prohibir todas las manifestaciones del 8 de marzo nos hace que pensar que se están aplicando normas de estado de sitio y creemos que es inconstitucional”, explica Carrasco.
- Este abogado incide en que cuando comunicaron la asistencia de 250 personas a la concentración que convocaron para el 8 de marzo en Cibeles y la respuesta que recibieron fue la de una prohibición. «Habría sido diferente que nos hubieran limitado más la asistencia o el lugar de concentración, porque restringes, pero no prohíbes, algo que permite el estado de alarma, pero una prohibición».
Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, explica que si se adoptó la decisión de mantener la prohibición fue porque el Tribunal Constitucional necesitaba tiempo para estudiar la cuestión a fondo y justificó su decisión ante la inmediatez de su convocatoria y la falta de tiempo material para estudiarlo.
- Ahora, el estudio que va a arrancar del recurso de amparo podría incluso ir en el sentido contrario al que fue aquel 8 de marzo. “Esto sería relevante porque sentaría doctrina para que no volviera a poder prohibirse una manifestación”, explica Presno. Y no solo durante el estado de alarma por entrar en conflicto con una situación sanitaria, sino que en cualquier momento en el que entraran en conflicto dos derechos fundamentales, como el derecho a la circulación y el de manifestación, habría doctrina que establecería cuál debe prevalecer.
¿Qué hay que tener en cuenta?
En su providencia, cuando admitió a trámite el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional estableció que “lo admitía a trámite porque concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional, por cuanto el asunto suscitado puede dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina”.
- Fuentes jurídicas apuntan a Newtral.es que en el derecho constitucional existe el principio de in dubio favor libertatis. Es decir, que si existen dudas se impele por la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad. Sin embargo, esto no es lo que ocurrió con el recurso de amparo de los sindicatos y se optó por avalar la prohibición por la falta de tiempo material.
No es la primera vez que el derecho de manifestación en situación de emergencia de salud pública ha abierto un frente a la justicia española. Cuando todavía estaba vigente el confinamiento, los jueces avalaron en un auto la anulación de una marcha convocada en Vigo con motivo del 1 de Mayo y el Tribunal Constitucional avaló que se impidiera por “falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio”.
- Las mismas fuentes apuntan a Newtral.es que ahora el Constitucional puede buscar aclarar esta argumentación que se hizo o incluso modificar su postura, estableciendo su propia doctrina al respecto.
#Fact
Madrid fue el único lugar donde se prohibieron las manifestaciones del pasado 8 de marzo y que pudieron celebrarse con normalidad -y distancia de seguridad- en el resto de comunidades autónomas.
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Han tenido q enfadarse las feminazis para que el constitucional se mire si el gobierno se está meando en nuestros derechos... great