Nos preguntáis si los arrendadores ya no pueden prohibir los animales domésticos en los pisos de alquiler

proteccion animales generalitat valenciana
Newtral I Animales de compañía
Tiempo de lectura: 6 min

Circulan por redes sociales varias publicaciones que aseguran que los arrendadores ya no podrán prohibir la entrada de animales domésticos en sus pisos de alquiler debido al cambio en el régimen jurídico de los animales que entró en vigor el pasado diciembre.

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“Recordad. Los alquileres ya no pueden prohibir tener mascotas. Ya son considerados miembros de la unidad familiar”, reza una publicación en Facebook. Asimismo, se ha viralizado un vídeo de TikTok en el que un hombre que se identifica como abogado asegura que “no es legal” prohibir la entrada de animales a un piso de alquiler porque la reciente modificación legislativa “descosifica a los animales” y los considera “miembros de la unidad familiar con sentimientos”. “Sería totalmente inconstitucional que en un contrato de alquiler se fijara que no puedes tener un animal de compañía”, añade.

Sin embargo, las modificaciones legislativas que entraron en vigor en diciembre no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres, ni tampoco hacen ninguna mención específica sobre este asunto, según ha señalado a Newtral.es la abogada Amparo Requena, presidenta de la Asociación de Abogados Valencianos en Defensa Animal y el Medio Ambiente. Coincide con ella la experta en Derecho Constitucional María Garrote. La jurista asegura a Newtral.es que “los cambios que han entrado en vigor no afectan para nada a los arrendamientos”.

Tampoco se encuentra alusión alguna a la prohibición de animales domésticos en los alquileres en el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales, que todavía no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.

¿Qué modificaciones legislativas ha hecho el Gobierno?

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva el jueves 2 de diciembre la proposición de ley que considera a los animales como seres sensibles, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad, tras dar luz verde a las enmiendas del Senado. Esta entró en vigor el 16 de diciembre de 2021

“Básicamente se ha acordado que hay que tener más en cuenta el bienestar y la protección de los animales”, explica Requena. La abogada asevera que “los animales no se equiparan a los hijos”, pero tampoco se podrán considerar “una cosa o un bien mueble” como hasta ahora.

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Así, la proposición de ley modifica tres normas básicas en el ordenamiento jurídico: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las modificaciones clave se encuentran la prohibición de extender la hipoteca a los animales, la primacía del bienestar animal en las sentencias de separación y custodia de los dueños o el establecimiento de unos derechos y deberes del dueño en el cuidado del animal. “Tampoco se podrá dejar en la calle a los animales cuando se desahucie a una familia”, apunta Requena.

[No, el 5 de enero no ha entrado en vigor el “DNI animal”]

No obstante, las modificaciones de esta proposición de ley no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que rige los alquileres. Así lo ha remarcado a Newtral.es Garrote. La experta defiende que es “absolutamente falso” que prohibir la entrada de animales en pisos de alquiler sea ahora inconstitucional, como dice el vídeo viral. “La nueva ley no afecta a los arrendamientos para nada, solo sufren modificaciones el código civil, especialmente en temas relativos a la familia, y la ley hipotecaria”, añade.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Afecta a la prohibición de animales en los alquileres?

“Con la nueva modificación, la ley de arrendamientos urbanos no ha variado en absoluto”, señala Requena. “Sigue primando el derecho de la propiedad y el propietario de un piso puede determinar, mediante cláusulas, lo que quiere o no quiere que se haga en su propiedad”, apunta la abogada. 

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene ninguna referencia a la presencia de animales domésticos en la vivienda, su punto 4.2 detalla que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados». 

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Esto implica, según la norma, que prohibir o no la introducción de animales domésticos en una vivienda de alquiler queda sujeto al acuerdo al que lleguen arrendador y arrendatario.

A 13 de enero de 2022, la ley se mantiene igual en este aspecto. El Gobierno no ha introducido ninguna modificación en la LAU ni por lo que se refiere a la derogación del punto 4.2., ni a la supresión de la posibilidad del arrendador de prohibir la entrada de animales en su piso de alquiler.

“Es verdad que la tendencia actual parece avanzar hacia que estas cosas no ocurran, pero de momento es un bulo”, asegura Requena.

¿Qué dice el anteproyecto de Ley de Protección y Derecho de los animales?

Por otro lado, el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales tampoco incluye alusión al fin de la posibilidad de los arrendadores de prohibir la entrada de animales en sus pisos de alquiler. Esta norma aún está en debate parlamentario y no ha entrado en vigor. 

No obstante, el capítulo II de este borrador, sí menciona que será obligación del dueño mantener al animal “integrado en el núcleo familiar”. Sobre esto, Requena matiza que se trata de algo “simbólico” y que no hace referencia al espacio físico que comparte la familia, si no al “espacio afectivo”. 

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“Es una mera apreciación”, defiende la abogada. “Jurídicamente sería muy complicado añadirlos como miembro de la familia”, añade.

Fuentes:

26 Comentarios

  • Buenos días, sigo con mi comentario, ....., en relación con la integración de nuestras mascotas como miembro de la familia, y del cual por fin, felicito esta décision, ya que nunca pude entender cómo en algún momento se le consideró cosas.
    Bueno, ahora bien, teniendo en cuenta estas nuevas modificaciones en el campo jurídico y en pro del beneficio de las mascotas como miembro de la familia, prueba de ello, es el cuidado, custodia de la mascota (familia) en caso de divorcio, No sería, mal representado o más bien, considerado discriminación al no permitir la entrada de otro miembro familiar (mascota) a una vivienda ? Es importante, la reforma de la Ley de Arrendamiento en beneficio y concordancia con las Leyes que ya han dado un paso en positivo hacia la protección de nuestra familia.

  • Buenos días, qué alguien me explique esto por favor .... «  el capítulo II de este borrador, sí menciona que será obligación del dueño mantener al animal “integrado en el núcleo familiar”. Sobre esto, Requena matiza que se trata de algo “simbólico” y que no hace referencia al espacio físico que comparte la familia, si no al “espacio afectivo”. « 
    Por Dios, y es Defensora de los animales ? Es decir, que según Requena, yo amo a mi perro, lo voy a tener siempre presente en mi corazón, recordemos que es algo simbólico ? es un espacio afectivo ? pero debo abandonarlo, para que no ocupe un espacio físico en la casa ? En qué cabeza cabe esa interpretación Requena ? Supuesta Defensora de Los animales.

    • Compra tu propio piso -casa..... Y tienes todos los animales que te apetezca.Fin de la cita!!

  • Un ejemplo de ahora mismo, que se puede hacer con estos mensajes ?

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  • Soy Dueño de un piso, mi alquilin tiene un perro - no molesta a nadie. La communidad de dueños quieren prohibir alquilines con mascotas . dicen que la mayoridad trabajan y dejan sus animales en casa!! Puede distinguir entre dueño y alquilin??

    • Una cláusula que pusiera "No se acepta inquilinos en sillas de ruedas", pues esto es lo mismo pero con pelo, no puedes alquilar porque un miembro de tu familia es distinto.
      Si una cláusula va en contra de una ley que atañe a familias ( seres humanos y sintientes ahora) no veo porque tiene que tener prioridad una ley que discrimina en este caso.

    • Comparar a una persona en silla de ruedas y a un animal es como mínimo una ida de olla. Es màs, si nos tuvieramos que regir por la ley de bienestar animal, meter a un perro o un gato en un piso tendría que estar prohibido por atentar contra el bienestar de dicho animal. Asi que deja de escribir tonterias

  • Tengo una gatita. Pues en la mayoría de anuncios de alquiler de piso, lo primero que me preguntan es si tengo mascota. No me gusta mentir, y les digo que sí. Aquí se acaba todo. Francamente, es subrealista. De esto también tiene la culpa la administración por no obligar a los inquilinos a cumplir con lo que diga el contrato de alquiler (y hablo por experiencia). Pq si no sería relativamente fácil incluir una clausula que obligue al inquilino a hacerse cargo de los destrozos que haga su mascota. Y ojo, no quiero generalizar. Pero soy inquilino y arrendador al mismo tiempo, y entiendo la postura de la propiedad. Luego el inquilino se va, te deja el piso hecho un asco y no pasa nada. Vuelvo a decir, hablo por experiencia.

  • Como que no puedo alquilar un piso vacio por tener dos gatitos?.es lo unico que me preguntaron

  • Hola mi caso es cuando firme el contrato de alquiler ponia de cláusula que no se admiten mascotas , y yo creo k con la nueva ley de los animales cuenta como uno más de la familia no me lo puede prohibir

  • Yo cuando me alquilaron no me indicaron que no podía tener perros y ahora más de 6 meses después quieren que los saque

    • Si en el contrato no dice nada, no tienes ninguna obligación de hacer nada. Igualmente una solución podría ser incluir una cláusula en la que se diga que si el inmueble sufre cualquier desperfecto por parte de algún animal, tu obligación sería repararla.

  • Tengo mi mascota que no es dañina y se me está haciendo muy difícil de que me acepten , las personas son peores que los animales y los animales es según como lo eduque cada persona, otra opción que deberían poner algo mejor un seguro al perro por si muerde algo oh se rompe algo que lo halla echo el perro que lo pague el seguro ,para que el arrendatario tenga más seguridad

    • Seguro extra? Ya te cobran la fianza y el propietario tiene seguro.

    • Es así, cada día que pasa me gusta menos la gente, y peor me cae la gente que no acepta las mascotas. Incluso pisos que alquilan vacíos , también dicen no aceptar, y hasta he visto con terraza que tampoco. Flipo

  • Esta es otra ley para sacarnos la pasta ,si pertenece a la unidad familiar ,debe ser a todos los efectos , pero no ,las obligaciones para el dueño si ,los derechos no , parece mentira que os dejéis engañar por esta panda de ladrones, que lo único que buscan con esto es pasta, no les importamos una m***** nosotros como para que los importen los animales ,

  • Y qué pasa con el derecho a la intimidad del arrendador? En caso de demanda por parte del arrendatario, no se considerarían estas cláusulas como nulas, y por tanto, no se podrían aplicar? Gracias!

  • La verdad, no sé si actualmente es legal prohibir animales en los pisos alquilados o no, pero sinceramente, me parece un paripé que los animales estén considerados miembros de la familia y sin embargo puedan no dejarlos tener en un piso de alquiler.
    A demás, también creo que es un falso bulo el que los animales destrozan las casas donde viven. Eso depende de los dueños, y he conocido casos de gente que no tenía animales y dejaron los pisos que daba miedo verlos.

  • De tal forma que, un propietario arrendador se verá obligado a que en su vivienda tenga el arrendatario una boa constrictor como animal de compañía... ¿No?

  • Entonces mi pregunta es , Si en el anuncio del arrendamiento de una vivienda no pone que no aepten mascotas , podrian indicarlo luego?? O si no lo pone en el anuncio se puede

    • En un anuncio no se pueden poner todas las condiciones pretendidas por el anunciante. Será después en el contrato definitivo, donde las partes las acuerden concretamente.

  • Es una contradicción considerar miembro de una familia e intentar desunir la por un cambio de vivenda. Como jurista creo que puede revocarse una prohibición de arrendar una vivienda con mascota