El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 28 de febrero publica la orden por la que se adopta el primer programa de trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
“España se enfrenta a impactos y riesgos muy relevantes derivados del cambio climático. Su ubicación geográfica, en uno de los puntos calientes globales del cambio del clima y su estructura económica, con un importante peso de sectores estrechamente dependientes del clima, hacen que la economía española sea vulnerable al cambio climático”, recoge el documento.
El Plan, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluye las políticas de adaptación al cambio climático, los componentes estratégicos o los objetivos por ámbitos de trabajo.
El objetivo del Plan: el trabajo en torno al cambio climático
Respecto a la financiación, el Plan sostiene que los recursos necesarios para conseguir “la transformación de los patrones de desarrollo globales y de una de las economías más resilientes al clima” requieren de la movilización de 90 trillones de dólares americanos de aquí a 2030 en infraestructuras a nivel global.
Entre los objetivos del Plan, centrado en el cumplimiento de diversos compromisos internacionales asumidos por España en la última década, se encuentran algunos como el refuerzo de la observación del clima, mejorar los procesos de conocimiento sobre impactos, riesgos y adaptación o integrar la adaptación en las políticas públicas. Puedes consultar el texto completo aquí.
[Los bulos sobre el cambio climático que se han viralizado en redes sociales]
Modificación de los requisitos para la equivalencia en los subinspectores del CNP
El BOE de este lunes también incluye la orden mediante la que se modifica la equivalencia de la formación para acceder al nombramiento de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
Esto supone un cambio en el artículo 2 del reglamento de 2015 por el que se rige, afectando a las condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de subinspector. Hasta ahora, la formación conducente a dicho cargo se declaraba equivalente al nivel académico universitario oficial de grado cuando concurrían en los subinspectores interesados los siguientes requisitos:
- Alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento correspondiente
- Que estén en posesión del título de Bachiller o titulación equivalente
- Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014
Por tanto, las personas que reunían los requisitos académicos para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado no podían obtener la equivalencia al no contar con la titulación de Bachiller o equivalente.
Con la entrada en vigor de esta modificación, se incorpora al segundo punto que, además de los subinspectores que estén en posesión del título de Bachiller o titulación equivalente, podrán optar aquellos que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.