Del presidente, pasando por el ponente, hasta la sentencia: así son los procesos del Tribunal Constitucional

funciones Tribunal Constitucional
Los magistrados del Tribunal Constitucional. | Foto: Zipi (EFE)
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Entra un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional y se inician los engranajes y procesos de este órgano para resolverlo. Si la máquina está bien engrasada, el presidente, en este caso Cándido Conde-Pumpido, decide quién de los 10 magistrados que componen el Constitucional tiene que encargarse de ello para elaborar un proyecto de sentencia.

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Con la vista puesta en los primeros días de febrero, en los que se celebrarán los plenos (el 7, 8 y 9) que resolverán, entre otros, el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular (PP) contra la ley del aborto del 2010, los procesos y funciones del Tribunal Constitucional salen a la luz. Sobre todo a raíz de que los magistrados progresistas sean mayoría.

El presidente del Tribunal Constitucional inicia los procesos para resolver recursos

Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, explica a Newtral.es los procesos que sigue el Tribunal Constitucional una vez recibe un recurso de inconstitucionalidad. “Conforme van llegando los recursos, el presidente los reparte a los ponentes, que no son otros que los magistrados que componen el órgano”, asegura.

Reciben el nombre de ponentes porque a partir de ese momento tienen que hacer un proyecto de sentencia. Este proyecto de sentencia es preliminar, pero recoge un posible veredicto del Tribunal Constitucional, ya sea a favor o en contra. Tajadura explica que el siguiente paso del proceso es que “este proyecto de sentencia se discuta en el pleno del Tribunal Constitucional”. Pero para ello, el presidente debe convocarlo y ordenar la votación, como señala Ruiz.

“Es por eso que los recursos de inconstitucionalidad pueden estar paralizados años”, afirma el catedrático de Derecho Constitucional. En el caso del que interpuso el PP contra la ley del aborto del 2010 han sido 13 años. “Aunque el trabajo del ponente esté listo, está en manos del presidente decidir si se delibera o no”, explica Tajadura.

Carlos Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, detalla, además, que “un recurso de inconstitucionalidad solo puede admitirse a trámite hasta tres meses después de que la ley haya salido en el Boletín Oficial del Estado, no más tarde”.

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La deliberación de si algo es inconstitucional la decide el pleno

Una vez se decide la fecha del pleno y se celebra, el ponente debe presentar el proyecto, lo que inicia un nuevo proceso en el Tribunal Constitucional: el de la deliberación y las votaciones.

“La deliberación del pleno es el momento en el que los magistrados discuten sobre el proyecto que se ha presentado. Puede darse que en algunos casos haya que hacer modificaciones pequeñas o incluir matices, de eso se encarga también el ponente”, afirma Tajadura.

Pero no queda ahí. Es en esta deliberación donde hay una primera votación para ver si los magistrados están de acuerdo o no con el resultado de la sentencia que plantea el ponente. Si la mayoría está en contra, existen dos posibles escenarios, según Tajadura. “O el mismo ponente elabora un nuevo proyecto con el resultado contrario, o se cambia al magistrado encargado de hacerlo”, explica. Y, de nuevo, tendría que verse en el pleno y aprobarse de forma definitiva.

El catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco opina que “la deliberación es el momento de todo el proceso de mayor discusión dentro del Tribunal Constitucional, por lo que los magistrados deben llegar abiertos a ello. No con una opinión cerrada”.

¿Dónde entran los votos particulares del Tribunal Constitucional?

Cuando una mayoría de magistrados logra ponerse de acuerdo y emitir una sentencia sobre si algo es constitucional o no, existe un bis en el proceso para la minoría que no opina igual: los votos particulares.

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Estos se colocan al final de las sentencias del Tribunal Constitucional, y llevan el nombre y apellidos de la persona que lo emite. Como por ejemplo puede verse en la sentencia en contra del estado de alarma. Pero tal y como explica Tajadura, “los votos particulares no son vinculantes, tienen valor simbólico”. Ruiz añade que un magistrado puede adherirse al voto particular de un compañero, lo que significa que “está de acuerdo con ello”.

El papel de los letrados en los procesos del Tribunal Constitucional

Tanto Tajadura como Ruiz explican que hay dos tipos de letrados dentro del Tribunal Constitucional, pero que forman parte de sus procesos desde el principio. Aquellos que están adscritos a un magistrado, es decir, que son “de su confianza”, como asegura Ruiz, y aquellos que lo están al Tribunal en general.

“Los letrados deberían estar para apoyar, asistir o buscar ciertos recursos a los magistrados”, asegura Tajadura, “no hacer ellos el trabajo”. Ruiz denuncia que en muchas ocasiones los letrados tienden a esto, precisamente, a hacer el trabajo que corresponde a los magistrados.

De hecho, Ruiz señala que el Tribunal Constitucional no hace vistas públicas que muestren los procesos de deliberación de los magistrados, como sí hacen otros tribunales internacionales. “El presidente podría ordenarlas, pero no lo hace”, afirma.

Fuentes
  • Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco
  • Carlos Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela
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