Los concursos de acreedores en España se retrasan hasta los siete años por la saturación de los juzgados

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La carga de trabajo y el colapso de los juzgados llevan tiempo dilatando los concursos de acreedores en España, también conocidos como procesos concursales, en los que entran las empresas insolventes para dar salida a sus deudas. El plazo medio de duración de este tipo de procedimientos judiciales fue de 3,6 años en 2021, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Algunas comunidades llegaron a registrar retrasos de hasta seis y siete años, como es el caso de Baleares y Canarias.

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Te explicamos cómo funcionan estos concursos, a qué se deben los retrasos y cómo afecta la nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de septiembre.

¿Qué son los concursos de acreedores y qué tipos hay?

Los concursos de acreedores son aquellos procedimientos judiciales diseñados para la “reasignación de recursos cuando una empresa no puede atender sus deudas” y “entra en una situación de insolvencia”, como explican fuentes del Colegio de Registradores a Newtral.es. Es decir, es una vía para resolver la situación de una empresa que no puede pagar lo que debe y su objetivo es “satisfacer las deudas que tiene con sus acreedores de una manera ordenada y justa”, como explica el INE. El proceso puede derivar en un acuerdo (que puede incluir, por ejemplo, una quita de parte de la deuda) o en la liquidación de la empresa.

Hay varios tipos, en función de quién pida entrar en concurso: si es el propio deudor el que lo solicita, si es alguno de los acreedores o si es un mediador. Su clasificación también puede depender de las características del proceso (se tienen en cuenta los plazos o la cantidad de deuda de la empresa, por ejemplo), como especifica el Colegio de Registradores.

¿Por qué se están registrando retrasos en la resolución de los concursos de acreedores en España?

De media, los concursos de acreedores en España duraron unos 44,6 meses, es decir, algo más de tres años y medio, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial de 2021. Fue un 23% menos que en 2019, cuando los Juzgados de lo Mercantil notificaron su pico más alto en diez años: en ese momento, estos procedimientos llegaron a durar 54,9 meses (cuatro años y medio).

Por comunidades, Canarias fue la que más retrasos registró en 2021 a la hora de resolver este tipo de procedimientos, una media de 84 meses, seguida de Baleares (70,7 meses) y Andalucía (65,2 meses).

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El problema es que, por cómo están diseñados, estos procesos se pueden llegar a prolongar durante mucho tiempo: “La mayor parte de los retrasos son achacables al propio funcionamiento del proceso porque, entre otras cosas, hay muchas partes que se tienen que poner de acuerdo”, como explican a Newtral.es desde el Consejo.

Además, las sucesivas crisis económicas han provocado un aumento del número de empresas insolventes y eso ha hecho crecer el volumen de trabajo de los juzgados: “[La agilidad del proceso] no solo depende de las actuaciones de la administración concursal. Tenemos unos Juzgados de lo Mercantil que han tenido un cierto colapso y los trámites no van todo lo rápido que tendrían que ir”, según Isaías González, abogado especializado en derecho concursal del bufete VENTO Abogados & Asesores.

Ante una “falta de dotación de los Juzgados de lo Mercantil, en situaciones de crisis generalizada se pueden llegar a colapsar. Si llega un tsunami concursal, el juzgado no es capaz de tramitar todo el trabajo a una velocidad suficiente”, añade.

Aunque el número de deudores concursados ha disminuido un 12% en el segundo trimestre de este año con respecto al mismo período de 2021, seguimos en niveles superiores a los de principios de 2019 y 2020, según el Colegio de Registradores.

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Anuario Concursal de 2021 del Colegio de Registradores

[La larga condena de los procesos judiciales en España]

¿Qué cambios introduce la reforma concursal y cómo agilizará estos procesos?

La reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre “con el objetivo de agilizar los procedimientos concursales y asegurar la continuidad de las empresas que se encuentran en dificultades financieras pero son viables”, como explican desde el Consejo General de la Abogací­a Española.

En definitiva, el texto pretende reducir los plazos de estos concursos de acreedores en España y que sean “más eficientes”, como apunta González, y “evitar la insolvencia, o a superarla, e incrementar las probabilidades de supervivencia de la empresa”, según el Ministerio de Justicia.

“Entre las novedades principales que introduce la nueva norma están los planes de reestructuración, encaminados a facilitar a las empresas salir de la situación de insolvencia, o evitar caer en ella”, según el Consejo. 

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González lo ejemplifica: “Imagina que tengo varios clientes y me rescinden un contrato muy importante que provoca una bajada de ingresos relevante y esto pone en jaque mis obligaciones (no voy a poder responder a la deuda que tengo acumulada). Estos planes de reestructuración lo que permiten es refinanciar el pasivo [la deuda] o realizar otras actuaciones que afecten al activo [los recursos] con el fin de salvar el tejido productivo viable”.

La reforma también incluye un proceso especial para las pequeñas empresas que facturen “menos de 700.000 euros anuales, [acumulen] un pasivo de 350.000 euros o tengan menos de diez empleados”. A partir de enero de 2023, se habilitará “una plataforma tecnológica” para que las pymes puedan gestionar este tipo de procedimientos desde ahí, “eliminando todos los trámites que no sean necesarios y limitando la intervención judicial en la toma de las decisiones más relevantes”, explica el Consejo.

Fuentes

1 Comentarios

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  • Con la nueva reforma, y sin contar con administradores concursales (es poco probable que los acreedores pidan nombramiento para hacerse cargo de su retribución) se eternizarán. Es la primera vez que yo sepa a nivel internacional que en un proceso concursal no hay síndicos (mal llamados en España, administradores concursales)