La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar que puede dictar un juez cuando existen indicios de que el investigado ha cometido un delito con el fin de evitar una posible fuga, la destrucción de pruebas o que repita la conducta delictiva.
- La medida está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, artículos 502-519)
Como indica Jesús María Barrientos, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la prisión preventiva es “la medida cautelar personal por excelencia” pues supone el ingreso de una persona en prisión. Por ello, la adopción de esta medida debe hacerse con las “máximas garantías”.
Quién lo decide. Las decisiones relativas a la adopción, mantenimiento y revocación de la prisión provisional son competencia del juez o magistrado instructor, del juez que forme las primeras diligencias, así como del Juez de lo Penal o Tribunal que conozca de la causa, siempre a través de resolución motivada.
Cuándo puede decretarse. Solo podrá decretarse en los casos expresamente previstos en el art. 503 de la LECrim:
- Que en la causa conste la existencia de uno o varios hechos que puedan constituir un delito castigado con una pena máxima de al menos dos años de prisión. También se contempla en el caso de delitos con penas menores, si la persona investigada o acusada tiene antecedentes penales por delitos dolosos que no hayan sido cancelados ni puedan serlo.
- Que existan razones suficientes en el caso para pensar que la persona contra la que se va a dictar prisión es responsable del delito.
- Que la prisión provisional se utilice para lograr alguno de los siguientes objetivos:
- Garantizar que la persona investigada o acusada esté presente durante el proceso cuando exista un riesgo razonable de que pueda huir.
- Evitar que se oculten, modifiquen o destruyan pruebas importantes para el juicio cuando haya un riesgo real y específico de que eso ocurra.
- Evitar que la persona investigada o acusada cause daño a los derechos o bienes de la víctima.
Durante cuánto tiempo. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. En todo caso, deberán respetarse los límites temporales establecidos en el art. 504 de la LECrim.
Si hay riesgo de fuga o peligro para bienes jurídicos de la víctima:
- La prisión provisional no podrá durar más de un año cuando el delito tenga, en principio, una pena de prisión igual o menor a tres años, considerando también el grado del delito y la participación del investigado o acusado.
- No podrá durar más de dos años cuando la pena de prisión señalada sea mayor a tres años.
- Si existen circunstancias que hagan prever que el juicio no podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos, el juez o tribunal podrá, después de escuchar a las partes según lo previsto en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conceder una única prórroga mediante Auto:
- De hasta dos años, si el delito conlleva una pena de prisión superior a tres años.
- De hasta seis meses, si la pena de prisión es igual o inferior a tres años.
- De hasta dos años, si el delito conlleva una pena de prisión superior a tres años.
- No podrá durar más de seis meses si se ha decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el caso.