En plena negociación de las cotizaciones y cuotas para los autónomos de los próximos años, tanto el Ejecutivo como las asociaciones reconocen que se debería mejorar su protección social y su acceso a ciertas prestaciones.
¿A qué prestaciones sí tienen derecho los autónomos?
El Estatuto del trabajo autónomo recoge algunas prestaciones básicas para proteger a estos profesionales, que aunque se asemejen en la mayoría de los casos a los derechos que tienen los asalariados, incluyen ciertas especificidades.
Prestación por incapacidad temporal o baja médica
Cuando un autónomo requiere de asistencia sanitaria por una enfermedad común o accidente que le impide trabajar, tiene derecho a las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General, aunque con particularidades.
La prestación la paga la Mutua colaboradora o el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), requiere de un certificado médico y se calcula sobre la base reguladora diaria del mes anterior.
- Los tres primeros días no se cobra nada, pero a partir del cuarto la cuantía es del 60% de dicha base y aumenta al 75% a partir del día 21.
Cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra desde el día siguiente al inicio de la baja el 75% de la base reguladora.
Prestación por riesgo durante el embarazo para los autónomos
Pueden solicitar esta ayuda económica las autónomas embarazadas que deban suspender su actividad profesional por riesgos para su salud o la del feto.
- Se debe justificar debidamente, el pago lo hace la Seguridad Social y la cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora.
Prestación por incapacidad permanente
“Los autónomos tienen derecho a ella en las mismas condiciones básicas que los asalariados, aunque con algunas diferencias en la gestión y el cálculo”, como explica a Newtral.es Antonio García, responsable del área fiscal de UATAE.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Los autónomos también pueden disfrutar de las 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Tienen derecho a cobrar la correspondiente prestación y una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante todo el permiso.
- Equivale al 100% de la base reguladora diaria, calculada en función de la base por la que el autónomo haya cotizado durante el mes anterior al inicio de la baja y es el INSS o una mutua colaboradora quien reconoce y paga la prestación.
Prestación por riesgo durante la lactancia para los autónomos
“Los autónomos no tienen un permiso de lactancia absoluto como sí tienen los asalariados sus días por lactancia”, indica Antonio García. “Aunque tienen cierta protección para los casos que entrañen riesgo para el bebé lactante”, añade.
Es una prestación para casos en los que haya algún riesgo de que debido al tipo de trabajo de la madre pueda llegarle al lactante alguna sustancia o similar que ponga en riesgo su salud.
- Requiere de informe médico y la cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora, que se refiere a la base de cotización del mes en que se emitió el certificado médico.
Otras prestaciones. Los autónomos también tiene derecho a las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por muerte y supervivencia y por familiares por hijo a cargo, aunque con algunas especificidades.
¿Qué pasa con la prestación por cese de actividad? El polémico ‘paro’ autónomo
Protege a los autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad profesional, hayan tenido que cesarla involuntariamente, ya sea de manera temporal o definitiva.
- Para acceder a ella, hay que cumplir unos requisitos muy rígidos que “en la práctica hacen que sea inaccesible para la mayoría”, como denuncian desde UATAE.
¿Por qué los autónomos no tienen acceso a los subsidios? García, explica que el hecho de que la prestación por cese de actividad de los autónomos se llame diferente a la del desempleo asalariado supone en la práctica “una trampa de cara al acceso a los subsidios por desempleo, ya que exigen cotización por desempleo y no por cese de actividad”.
- De hecho, desde UATAE consideran indispensable mejorar la protección de los autónomos en materia de equiparación de subsidios, algo que también considera que “sería apropiado” el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz.
La jubilación media de los autónomos es un 39,4% más baja
Capítulo aparte merece la jubilación de los autónomos, que aunque es similar a la de los asalariados, también tiene sus particularidades.
- Antes de 2022, el 85% de los autónomos cotizaba por la base mínima de cotización (ya que la podrían elegir), algo que según el Ministerio de Seguridad Social provocó que hoy reciban de media 657 euros menos de pensión al mes que un trabajador por cuenta ajena.
- La pensión media de jubilación de un autónomo es hoy de 1.011,6 euros al mes, mientras que la de un trabajador del Régimen General es de 1.668,7 euros, casi un 39,4% más.
- Sin embargo, como destaca Cruz, los pensionistas del régimen de autónomos representan el porcentaje más elevado de los que se benefician del sistema de complementos a mínimos, por no superar la pensión mínima establecida”.
 Algo que, como explica este experto, pagamos todos y no las cuotas de los autónomos. “Esos complementos a mínimos los podrían estar percibiendo autónomos con un elevado patrimonio, porque tenían una elevada capacidad de ahorro, pero que cotizaban por la mínima”, explica.
No pueden acogerse a otros tipos de jubilación. Es el caso de la jubilación parcial, la jubilación especial a los 64 años y la jubilación anticipada por cese involuntario.
 
                                     
                                         
                                         
                                         
                                        
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