La prestación por desempleo, denominada coloquialmente paro, protege a los ciudadanos desempleados que pueden y quieren trabajar pero han perdido su trabajo o han visto reducida temporalmente su jornada entre un 10% y un 70%.
No puede acceder a esta prestación quien deja su empleo de forma voluntaria a no ser que después trabaje en otra empresa y sea cesado. La prestación por desempleo incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Quién puede percibir la prestación por desempleo: requisitos
Tienen derecho a prestación por desempleo los parados que tengan el periodo mínimo de cotización exigido y siempre que no cumplan alguna de las situaciones de incompatibilidad que recoge la Ley General de la Seguridad Social. Estos son algunos de los casos de incompatibilidad más frecuentes:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones similares salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
- Con el trabajo autónomo, salvo contadas excepciones.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas con dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
- Con pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social salvo que estas sean compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo a cargo.
Qué obligaciones deben cumplir el parado que cobre esta prestación
Quien recibe una prestación por desempleo debe cumplir una serie de obligaciones que en caso de incumplimiento tendrán su correspondiente sanción:
- Debe proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de dicha prestación.
- Debe inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad. Consiste en buscar empleo de forma activa y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
- Debe renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas.
- Debe justificar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se le solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Si no se acredita, se considerará no cumplido el compromiso de actividad salvo en los 30 primeros días de prestación, cuando la no participación no conlleva ninguna sanción.
- Debe darse de baja de esta prestación cuando se den situaciones que obliguen a suspenderla o extinguirla o se dejen de reunir los requisitos necesarios para cobrar el paro.
Cómo solicitar la prestación por desempleo
Para solicitar la prestación por desempleo hay que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si se reside en Ceuta o Melilla, en el SEPE, como requisito previo. En este caso el trámite es presencial y se debe acudir a la oficina del servicio público de empleo que corresponda según su domicilio.
Después ya se puede solicitar la prestación por desempleo de manera presencial o vía web. Si se hace en persona se debe acudir a la oficina que corresponda a su domicilio y previa petición de cita vía web o telefónica. Si se prefiere solicitar la prestación por desempleo a través de Internet se necesita el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
El siguiente paso es acceder a la parte de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica del SEPE específica para personas (no empresas) y, dentro de este apartado, seleccionar el enlace para solicitar la prestación donde el usuario puede encontrar una guía de uso.
Para cualquier otra duda sobre prestaciones los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el SEPE vía Internet o por teléfono.
Cómo sé si el SEPE ha aprobado mi solicitud
Una vez presentada la solicitud de prestación por desempleo, si se cumplen los requisitos y no falta documentación, el SEPE deberá resolverla en un plazo de 15 días y enviar la notificación correspondiente en los siguientes diez, haya sido aprobada o denegada y en este último caso indicando los motivos.
Desde el SEPE recuerdan que el ciudadano puede informarse en el momento que lo desee sobre el estado de su tramitación de expediente vía web. Si pasaran tres meses desde que se presentó la solicitud y no se ha recibido ninguna respuesta se considera desestimada por silencio administrativo.