Los trabajadores que son cesados en un trabajo tienen derecho a una prestación por desempleo si cumplen los requisitos necesarios y si tienen el suficiente tiempo cotizado para ello. Explicamos cómo calcular la prestación por desempleo en caso de que te corresponda y cómo saber durante cuánto tiempo la cobrarás.
¿Cuánto cobraré de paro al mes?
La cuantía de la prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y a partir del día 181 se cobra el 60% de la base reguladora.
La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a cobrar, que depende del IPREM, debe estar siempre dentro de los topes establecidos:
- La cuantía mínima para una prestación contributiva por desempleo para una personas sin hijos es de 560 euros al mes y con hijos de 749 euros.
- La cuantía máxima para esta misma prestación para una persona sin hijos es de 1.225 euros al mes, si tiene un hijo es de 1.400 y si tiene dos hijos o más es de 1.575 euros.
¿Cuándo comenzaré a cobrar la prestación por desempleo?
Se empieza a cobrar el paro desde el día siguiente a cuando se produce la situación de desempleo, siempre que se haya presentado la solicitud dentro de plazo.
¿Qué día del mes se cobra el paro? El pago de prestaciones del SEPE se produce el día 10 de cada mes aunque en caso de ser festivo, será el siguiente día hábil.
¿Se cobra más los meses que tienen 31 días? No, ya que como explica el propio SEPE se abona la prestación por desempleo por mensualidades de treinta días, tal como establece la norma, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Duración de la prestación por desempleo
El tiempo que dura la prestación se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior, como explica el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas también se consideran periodos de ocupación cotizada.
Para determinar la duración de la prestación se aplica una escala que viene regulada en el artículo 269 de la Ley de Seguridad Social:
Para que los trabajadores se hagan una idea de la duración y cuantía de la prestación por desempleo contributiva que les corresponde, el SEPE tiene en su web un programa de autocálculo.
En cuanto a la cotización para los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computa como día cotizado, sin importar la duración de la jornada. Sin embargo, cuando las cotizaciones corresponden a un empleo parcial, solo se tiene en cuenta la duración del contrato.
¿Cómo se calcula el paro para emigrantes retornados y personas liberadas de prisión?
En el caso concreto de los emigrantes retornados y las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. En caso de haber cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de estos seis años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
Cuando la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demandante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes de su vuelta.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Información sobre prestaciones por desempleo del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
He cotizado 1año 3meses y 7dias /462dias en los ultimos 3años(no 6 cuanto es el maximo)tengo derecho al paro?/subsidio?