Ser ministro antes de presidir el Consejo de Estado, la carrera habitual de los elegidos al frente de este órgano consultivo

presidentes Consejo de Estado
El edificio del Consejo de Estado en Madrid. | Foto: Web del Consejo de Estado
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La nueva presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, exministra de Trabajo, se suma a la lista de los presidentes de este órgano consultivo que tuvieron una cartera ministerial antes de ocupar este puesto. De los diez presidentes que ha tenido el Consejo de Estado desde el inicio de la democracia, siete de ellos ocuparon puestos en algún gobierno.

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La Constitución española define en su artículo 107 al Consejo de Estado como el “órgano consultivo del Gobierno”, es decir, emite dictámenes sobre el ordenamiento jurídico a petición del presidente del Gobierno o de los ministros. Ofrece su criterio u opinión sobre el asunto por el que ha sido consultado y puede proponer una solución que se adapte a su criterio, pero no es vinculante. Por ejemplo, el último dictamen que emitió fue sobre el real decreto aprobado por el Gobierno para regular la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con ingresos procedentes de algún trabajo, ya fuera por cuenta propia o ajena.

Además, este puesto lleva muchas presidencias ocupándose por exmiembros de gobiernos, Valerio no es la única.

Los cargos de los otros presidentes del Consejo de Estado

La recién nombrada presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, ocupó durante la XIII legislatura la cartera del Ministerio de Trabajo. Pero no es la única. Su predecesora, María Teresa Fernández de la Vega, fue la vicepresidenta primera del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Antes de ellas, el puesto de presidente del Consejo de Estado solo había estado ocupado por hombres, de los que la mayoría también habían tenido puestos en gobiernos de distintos signos.

Las carteras ministeriales que han ocupado son diversas, aunque la que más se repite es la de Justicia, como fue la de Antonio María de Oriol y Urquijo (UCD), Tomás de la Quadra-Salcedo (PSOE), Fernando Ledesma (PSOE) e Iñigo Cavero (PP). Así lo recoge la página web del Consejo de Estado.

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Otros cargos que han desempeñado presidentes del Consejo pero fuera del ámbito político son el de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, puesto al que llegó Antonio Jiménez o vicepresidente del Tribunal Constitucional, como Francisco Rubio Llorente.

Para Gema Sánchez, doctora en Ciencias Políticas y profesora titular de la Facultad de Trabajo Social en la Universidad Complutense de Madrid, ser presidente del Consejo de Estado o formar parte del órgano es un “retiro dorado” para políticos y altos cargos. “Los informes que emite el Consejo no son vinculantes, es un órgano consultivo, por lo que prima que sea un político el que acceda al puesto, y al no obligar a nada, sirve para reconocer su trayectoria”, asegura Sánchez.

Quiénes son aptos para ocupar el puesto de presidente del Consejo de Estado

Las personas aptas para acceder al cargo son letrados y juristas de reconocido prestigio del país. Eso sí, es el Consejo de Ministros el que tiene que acordar junto al Presidente del Gobierno quién debe ocupar el puesto del Consejo de Estado. Como requisito tiene que haber estudiado derecho y tener experiencia en asuntos del país, como recoge la ley de este órgano (artículo 6). 

De hecho, el expresidente de este órgano, Fernando Ledesma lo explicó así en una comunicación oficial del órgano: “en la institución trabajan personas que, a su formación profesional, añaden la experiencia de haber asumido a lo largo de la vida responsabilidades de alta significación política”. Ledesma destacó que tanto los consultores como el presidente debían tener “independencia en el ejercicio de la función consultiva, respeto a la prioridad de los intereses generales y espíritu de servicio”.

No obstante, para Victoria Rodríguez-Blanco, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández esto hace que el órgano “pierda credibilidad”. “Los partidos políticos convierten este tipo de instituciones, como el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo, en sitios a los que mandar políticos de sus partidos. Esto da la sensación de que están ideologizados”, afirma Rodríguez-Blanco.

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Puestos vitalicios para presidentes del Gobierno

Otro punto que ambas expertas destacan es que tal y como recoge la norma del Consejo de Estado (artículo 8) los presidentes del Gobierno que terminan su mandato tienen un puesto vitalicio dentro del órgano, al que pueden acceder cuándo quieran y que pueden abandonar si así lo desean también. 

“Pero no permite tener otras actividades complementarias. Así que si vuelven a sus puestos de trabajo o les dan otro lugar en una empresa, no pueden mantenerlo. Esto le pasó a Zapatero”, explica Sánchez.

Fuentes
  • Constitución española
  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
  • Página web del Consejo de Estado
  • Gema Sánchez, doctora en Ciencias Políticas y profesora titular de la Facultad de Trabajo Social en la Universidad Complutense de Madrid
  • Victoria Rodríguez-Blanco, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández
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