El 3 de noviembre de 2023 comenzaron a llevarse a cabo varias protestas en contra de la ley de amnistía en las inmediaciones de la sede central del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en Madrid. Tras el acuerdo logrado entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez, que incluye dicha ley, personalidades públicas y usuarios de redes sociales han solicitado al presidente del Gobierno en funciones que convoque nuevas elecciones. Sin embargo, la disolución de las Cortes y los correspondientes comicios posteriores para elegir a sus miembros no entran dentro de las competencias de un Ejecutivo cesado.
Newtral.es ha contactado con expertos en Derecho Constitucional, que explican que la ley española impide al presidente del Gobierno disolver las Cortes Generales cuando está en funciones, circunstancia en la que se encuentra el Ejecutivo español desde la celebración de las elecciones generales del 23-J.
La ley del Gobierno no permite convocar elecciones al presidente en funciones
Ignacio Durbán, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (UV), ha explicado a Newtral.es que “no es posible que el presidente del Gobierno en funciones proponga al rey la disolución de las Cortes Generales ni, por tanto, la convocatoria de elecciones”. Así lo expone el artículo 21.4.a de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
“El apartado 4 del artículo 21 es claro y no cabe ninguna duda al respecto. Aunque quisiera, el presidente no podría convocar elecciones”, declara Daniel Camoni, investigador en Derecho Público Comparado de la Universidad de Milán, a Newtral.es.
Según los expertos, tendría que fallar la investidura para que se convoquen elecciones y, como apunta Durbán, “habría que esperar el plazo que establece el artículo 99.5 de la Constitución española (CE)”, que es de dos meses desde el primer debate de investidura. Por tanto, habría que esperar hasta el 27 de noviembre. Sería entonces cuando, automáticamente “se decretaría la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevos comicios”. En ese caso, como el presidente del Gobierno estaría en funciones, no podría refrendar junto al rey las nuevas elecciones y tendría que hacerlo, en su lugar, la presidenta del Congreso de los Diputados.
El profesor de la UV lo ejemplifica con las disoluciones de las cortes en 2016 y 2019, momentos en los que no se consiguió investir a ningún candidato.
Si se acaba de investir a un presidente o presidenta, no se podrán convocar nuevos comicios hasta un año después de los últimos
El artículo 115.3 de la CE indica que es “responsabilidad exclusiva” del presidente del Gobierno –cuando no está en funciones– “proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales” bajo el refrendo del rey. Sin embargo, Durbán señala el apartado 3 y explica que “no procederá nueva disolución –de las Cortes– antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5”.
Es decir, si un candidato tiene los apoyos necesarios para formar Gobierno y consigue ser investido, no podrá convocar elecciones hasta un año después de los últimos comicios celebrados. Sin embargo, si el Ejecutivo está en funciones, de manera automática y siguiendo los plazos establecidos en el artículo 99.5, se disolverán para convocar otra cita electoral. Así lo indica también Camoni, que asegura ejemplificando con la situación actual que “si Pedro Sánchez (actual presidente en funciones) logra ser investido el jueves 16 de noviembre, no podrá convocar elecciones hasta mayo de 2024”, debido a que las Cortes fueron disueltas ese mismo mes de 2023.
- Declaraciones de Ignacio Durbán, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, a Newtral.es
- Declaraciones de Daniel Camoni, investigador en Derecho Público Comparado de la Universidad de Milán, a Newtral.es
- Artículo 21.4.a de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Artículo 99.5 de la Constitución española de 1978
- Artículo 115.3 de la Constitución española de 1978