¿De dónde viene todo?
En las elecciones europeas del 26 de mayo, la lista que encabezaba Oriol Junqueras -Ahora Repúblicas- obtuvo 1,2 millones de votos y tres escaños. Por tanto, el líder independentista, que por entonces estaba en prisión preventiva, resultó elegido europarlamentario.
Tal y como establece el artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el primer requisito para adquirir el acta de eurodiputado es jurar o prometer el acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC).
Oriol Junqueras solicitó al Tribunal Supremo acudir al Congreso, sede de la JEC, para realizar este trámite el 17 de junio, pero se le denegó la solicitud. Los magistrados alegaron que esto suponía un primer paso que culminaría en la sede del Parlamento Europeo, en Bruselas, y que esto, pondría en “un irreversible peligro los fines del proceso [judicial del procés]”. Los motivos: Junqueras saldría de la jurisdicción -España- en la que se estaba aplicando la medida cautelar de la prisión provisional y coincidiría en la ciudad con Puigdemont. En su auto, el Tribunal Supremo apuntaba que el expresidente de la Generalitat aseguraba que había instalado [en Bruselas] “la sede del gobierno de la república catalana en el exilio”.
La defensa de Junqueras recurrió esta decisión y, en su escrito, pedía al TS que planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo le era aplicable la inmunidad parlamentaria.
¿Qué es la inmunidad parlamentaria?
El Parlamento Europeo explica en su web que esta inviolabilidad “no es un privilegio personal” sino que busca garantizar que “un diputado pueda ejercer su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria”.
Si esta persona se encuentra en su Estado de origen, se rige por la ley de ese país, mientras que en el resto de la Unión Europea se administra la norma comunitaria. En el caso de Junqueras, la Constitución establece en el artículo 71 que “durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”.
¿Qué le ha consultado el Supremo al TJUE?
Con esto, el Tribunal Supremo realizó el 1 de julio una consulta a TJUE sobre “el alcance de la inmunidad parlamentaria” de Junqueras.
En concreto, fueron tres las cuestiones que preguntó el Alto Tribunal a la justicia europea: si la inmunidad de los eurodiputados se aplica a los miembros de la Cámara y en periodo de sesiones y si es extensiva desde que estos son elegidos; si, en el caso de que fuera desde la cita electoral, si esta también se le aplicaría a Junqueras, teniendo en cuenta que no adquirió la condición de eurodiputado; y si, en ese caso, el TS debería levantar la prisión provisional en la que se encontraba para permitir su actividad como parlamentario europeo.
¿Qué ha dicho el abogado general del TJUE?
Conforme al procedimiento de este tribunal, se asignó este caso a un juez y un abogado general que, según establece el Tratado de la Unión Europea, asiste al primero. En el caso de Junqueras, este puesto fue asignado a Maciej Szpunar, que el pasado 12 de noviembre emitió su dictamen, que no es vinculante pero suele ser seguido por el TJUE.
En sus conclusiones asegura que una persona que es proclamada electa al Parlamento Europeo –Junqueras lo fue– adquiere, “únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento, independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplimenta”.
Sobre las preguntas planteadas por TS -cuándo se empieza a aplicar la inmunidad y si esa sería extensible al líder de ERC-, el abogado general apunta que “comienza con la apertura del primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento electo” y que esto también “es válido” para Junqueras.
De igual manera, estima que el protocolo que regula los privilegios y la inmunidades de la UE debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de España “están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento.”
0 Comentarios