Preguntas y Respuestas: el decreto ley sobre los ‘riders’

ley rider
Álvaro Bueno (SHUTTERSTOCK)
Tiempo de lectura: 4 min

El Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto ley sobre las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales, más conocidos como la ley rider. Lo ha hecho por 195 votos a favor, 151 en contra y 2 abstenciones. No obstante, se ha aprobado que se tramite como proyecto de ley para que los grupos puedan introducir cambios en el texto planteado por el Gobierno.

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El real decreto ley llega después de una sentencia en la que el Tribunal Supremo dio la razón a quienes defendían que no eran autónomos sino asalariados. En base a este reconocimiento, lo que hace el texto del Gobierno es recogerlo en el Estatuto de los Trabajadores e incorporar una obligación por parte de las empresas de informar sobre la inteligencia artificial que empleen: “No queremos ni jefes, como pasaba en el pasado, que griten, ni queremos dispositivos móviles que nos penalicen. Este podría ser un resumen de la norma”, ha asegurado la ministra y vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz. 

Un poco de contexto: ¿qué dijo la sentencia del TS sobre los ‘riders’? 

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre qué tipo de relación tenían un repartidor con Glovo y lo hizo de forma cristalina: “El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”.

En la nota informativa, el TS argumentaba que no podía considerarse a Glovo “una mera intermediaria” entre los comercios y los repartidores: “Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”. 

¿Qué establece el real decreto ley sobre el ‘rider’? 

Según ha explicado Yolanda Díaz, se van a introducir una serie de cambios en el Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar, se va a incorporar una disposición adicional donde se recoge el criterio señalado por el TS: “Los trabajadores que desempeñan su tarea en las plataformas digitales de cualquier tipo son laborales y, por tanto, conllevan todos los márgenes y derechos que concita el Estatuto de los Trabajadores: derechos de organización, de sindicación, derechos de protección social y, por supuesto, de cotizaciones y salariales”. 

De igual modo, el real decreto ley modifica el artículo 64, relativo al derecho de información. Con el cambio, todas las empresas deberán facilitar los parámetros de los algoritmos y fórmulas matemáticas que incidan en la relación laboral de sus trabajadores: “Tienen que dar transparencia para saber si realmente ese algoritmo o fórmula matemática o reglas o instrucciones -que en la inteligencia artificial son muy importantes- tiene algún tipo de sesgo en la relación laboral”. 

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En esta línea, Yolanda Díaz ha anunciado la creación de un comité de expertos que asesorará al Gobierno en esta cuestión y estudiará en profundidad “el buen uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en las relaciones laborales”. 

¿Cuándo se sentaron las bases de este texto? 

El texto aprobado este martes por Gobierno recoge las bases del acuerdo cerrado en el mes de marzo por el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales

Según explicó entonces la ministra Yolanda Díaz, el pacto se engloba como una de las “reformas estructurales” que el Ejecutivo ha remitido a la Comisión Europea en “el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia”.

Fuentes: 

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1 Comentarios

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  • Con cuanta antelacion me tiene que comunicar la empresa que paso a ser asalariado y poder asi negociuar condiciones