El pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el real decreto ley de ayudas para paliar los daños causados por la borrasca Filomena.
La situación de emergencia provocada por este temporal de nieve y frío duró 12 días, y afectó a gran parte de la península.
[Los decretos leyes y otras disposiciones que puede aprobar el Consejo de Ministros]
Este decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de mayo de 2021. Tiene como objetivo “contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social”.
Para ello, la norma habilita hasta 509,5 millones de euros para indemnizar dichos daños.
Un poco de contexto: ¿qué supuso la borrasca Filomena?
El Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021 declaró como zonas afectadas gravemente a Asturias, Navarra, Aragón, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía.
Para esto, se tuvo en cuenta los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío.
Esta declaración se realizó atendiendo a la magnitud de los daños personales, de las infraestructuras y de bienes públicos y privados. Así como de cultivos y explotaciones de agricultura y ganadería, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. En consecuencia, la población de estas zonas se encontró afectada por la paralización total o parcial de los servicios públicos esenciales.
¿Qué nuevas comunidades incorpora el real decreto ley?
El real decreto ley de mayo adopta medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de enero. Además, amplía tanto la declaración de emergencia como las ayudas a las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Región de Murcia y Canarias.
Por otro lado, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 se pueden aplicar las medidas necesarias previstas en este decreto a sucesos relacionados con lluvias torrenciales, nieve, granizo, inundaciones, desbordamientos de ríos, incendios forestales u otros hechos catastróficos.
¿Qué tipo de ayudas se contemplan después de la borrasca Filomena?
El presente decreto ley recoge dos tipos de ayudas:
1. Destinadas a paliar daños personales, en vivienda y enseres, o en establecimientos marítimo-pesqueros, entre otros
Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Daños personales. Por cada supuesto de fallecimiento o incapacidad causados por la borrasca, a la unidad familiar o de convivencia se le concede la cantidad de 18.000 euros.
- Destrucción o daños en materiales en vivienda (en referencia al domicilio de residencia permanente de la unidad familiar o de convivencia) y pertenencias. La cuantía puede ascender hasta los 15.120 euros por destrucción total de la vivienda habitual; 10.320 euros por daños que afecten a la estructura de esta; o 2.580 euros por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad.
- Respecto a los daños materiales en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros y en establecimientos turísticos y otros servicios, la persona interesada es indemnizada por el Consorcio. Además, se puede conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de aquellos daños indemnizables, hasta un importe máximo de 9.224 euros. La suma de esta subvención no superará el valor del perjuicio producido.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes por la situación de emergencia pueden ser compensadas con el importe total de los gastos, daños o perjuicios.
2. Por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas
Este tipo de ayudas son para aquellas personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción durante el periodo de la borrasca Filomena.
Por su parte, el decreto no especifica cómo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá el procedimiento ni su respectiva cuantía máxima.
Esto lo hará en coordinación con las comunidades autónomas afectadas.
¿Cuáles son los beneficios fiscales que plasma el real decreto ley?
Se concede tanto la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que correspondan a los ejercicios 2020 y 2021 para los siniestros naturales que hayan tenido lugar en estos años.
Respecto al IBI, se llevará a cabo la exención si las catástrofes afectan directamente a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, marítimo-pesqueros, o explotaciones agrarias y forestales, entre otros.
Para ello, las personas y los bienes ubicados en dichos lugares han tenido que realojarse total o parcialmente en otros locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos. Este beneficio se aplicará si los deterioros o pérdidas no poseen una cobertura en aseguramiento público o privado.
La reducción del IAE se otorga a los locales de negocio o bienes damnificados como consecuencia directa de dichos siniestros naturales. Estos, además, tuvieron que ser objeto de realojamiento u obligados al cierre temporal de sus respectivas actividades debido a los daños producidos.
Esta medida fiscal es proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese del trabajo hasta su reinicio en condiciones de normalidad (en los mismos locales u otros).
La disminución de ingresos en tributos locales debido a las exenciones y reducciones especificadas anteriormente que se produzcan en los ayuntamientos y comunidades autónomas será compensada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
¿Qué se estipula en las medidas laborales y de Seguridad Social?
Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de la jornada debido a la emergencia de la borrasca Filomena tienen la consideración de situación de fuerza mayor.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede eximir al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure este periodo y se mantenga la condición como cotizado por el trabajador, según recoge el decreto ley.
Mientras, en los casos que se produzcan extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Por su parte, las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitar y obtener, indicando los daños sufridos, un aplazamiento de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la este sistema de seguro de salud.
¿Cuáles son las ayudas para los autónomos afectados por la borrasca Filomena?
Los autónomos que reciban prestaciones por cese de actividad como consecuencia del temporal, reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, no se les cuenta los cuatro primeros meses de la admisión de la prestación.
Asimismo, aquellos autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontrasen disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social en el periodo ‘Filomena’ no pierden el derecho al acceso a estas prestaciones por el tiempo que hubiese quedado pendiente.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca ‘Filomena’
- Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
- Referencia del Consejo de Ministros: martes, 19 de enero de 2021
- Referencia del Consejo de Ministros: martes, 18 de mayo de 2021
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