Hemos recibido varias consultas a través de nuestro servicio de verificación de información por WhatsApp (+34 627 28 08 15) sobre un texto que circula por varias redes sociales y que señala que el Partido Popular “redujo las condenas por okupación” durante el Gobierno de Rajoy. Esto no es cierto, al menos no deliberadamente: lo que sucedió es que la reforma del Código Penal de 2015 afectó indirectamente a los delitos de okupación pacífica, restándoles gravedad. Te lo explicamos.
En 2015, el ministro de Justicia en ese momento, Rafael Catalá, impulsó una reforma del Código Penal con el objetivo de suprimir las “faltas”, infracciones leves que instruían los jueces, con el objetivo de “desatascar la Justicia”. Muchas de estas faltas fueron despenalizadas y se convirtieron en sanciones administrativas. Otras se reconvirtieron en una nueva figura penal que antes no existía: el “delito leve”. “Este proyecto salvó unas pocas faltas y las rebautizó como delitos leves”, explica a Newtral.es Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
“Como esto se acompañó de algunos cambios en las penas, decidieron ‘trazar de nuevo’ los límites entre los delitos menos graves y esta nueva categoría de los «delitos leves» que venía a sustituir a algunas de las antiguas faltas. Pero al «trazar de nuevo» esta delimitación, recalificaron un montón de delitos inadvertidamente como delitos leves”, añade Dopico.
En este objetivo de trazar los límites del nuevo “delito leve”, se modificó el artículo 13.4 del Código Penal, que desde 2015 dice lo siguiente: “Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”.
Esto ha provocado indirectamente que la gravedad de los delitos relacionados con la okupación no violenta se haya rebajado. Se trata del artículo 245.2, que establece lo siguiente: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
“Como la pena tenía tres meses, podía ser a la vez leve y menos grave, con lo que se recalificó como leve”, explica Jacobo Dopico. Este fenómeno lo explica Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Córdoba, en una publicación que versa sobre las “secuelas colaterales no pretendidas” de la reforma del Código Penal del Gobierno de Rajoy. El académico considera que este efecto de la reforma “no estaba en los propósitos del legislador”.
Así lo explica el catedrático González Rus en su texto: “Lo que nunca se ha pretendido con la Ley Orgánica 1/2015 [que reforma el Código Penal] es convertir en delitos leves infracciones que vienen siendo calificadas legalmente desde su creación como delitos menos graves, y que no han sido objeto de cambio alguno con la reforma, conservando idéntica la descripción del tipo y la pena que tenían antes de la reforma. Sin embargo, ello se ha producido como consecuencia (“daño colateral”, podría decirse) de la reforma, suponiendo el cambio de gravedad de, hasta donde alcanzo a conocer, al menos dieciséis delitos”.
Que un delito pase a ser calificado de “menos grave” a “leve” tiene diversas consecuencias, entre ellas, la imposibilidad de detener al acusado (salvo algunas excepciones recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los delitos leves, que siguen el mismo procedimiento de las suprimidas faltas, prescriben en solo un año y los antecedentes solo duran seis meses.
Zapatero ha sido el único que aumentó las condenas por okupación
El penalista Jacobo Dopico recuerda que el PP nunca ha modificado los delitos relacionados con la okupación, ni para aumentar las penas ni para reducirlas: “Durante el Gobierno Aznar no se tocó una coma de los delitos de usurpación de inmuebles, los que coloquialmente llamamos de okupación. No se subió ninguna pena. Durante los Gobiernos Rajoy y Sánchez, tampoco. Solo el Gobierno Zapatero promovió el aumento de la pena de uno de los delitos de okupación, el de “usurpación con violencia o intimidación” del art. 245.1 CP. Hasta el año 2010 este delito tenía sólo pena de multa (más las correspondientes a las violencias ejercidas), pero desde 2010 tiene una pena de uno a dos años de prisión”.

Fuentes:
- Jacobo Dopico (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid)
- “Secuelas «colaterales» no pretendidas de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal” (publicado por Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba)
- Artículo 13 del Código Penal, que establece los límites entre los delitos
- Artículo 245 del Código Penal, sobre la usurpación de la vivienda
- Ley Orgánica 1/2015, que reforma el Código Penal