El PP lleva al Congreso una iniciativa para exigir al Gobierno que modifique las penas contempladas en la ley ‘solo sí es sí’

PP Solo Sí es Sí
Margarita Prohens, portavoz del PP en materia de Igualdad en el Congreso de los Diputados. | Foto: Flickr PP
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(*) Actualización 29/11/2022

La ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley ‘solo sí es sí’, entró en vigor en octubre y modificó sustancialmente los delitos sexuales contemplados en el Código Penal. El delito de abuso sexual y el de agresión sexual han quedado agrupados bajo una misma tipología: la agresión sexual, hecho que ha provocado una nueva horquilla de penas. En consecuencia, esto ha permitido que algunos condenados por agresiones sexuales se beneficien de revisiones de condena a la baja debido al efecto retroactivo de la norma.

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Por ejemplo, el Tribunal Supremo (TS) ha decidido este martes revisar al alza la sentencia de dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente a una menor en 2017. Pero, la aplicación de la ley ‘solo sí es sí’ de forma favorable reduce un año la condena. De esta manera, el TS eleva la pena a nueve años de cárcel a ambos jugadores al eliminar un atenuante que sí había aplicado la anterior sentencia. Sin embargo, esta decisión supone una pena de un año menos del que pedía la Fiscalía.

[Varias audiencias provinciales se desmarcan de la Fiscalía y avalan rebajar penas si lo permite la ley del ‘solo sí es sí’]

Ante esta situación, el PP lleva este martes, 29 de noviembre, al Congreso de los Diputados para el debate y posterior votación de una proposición no de ley con el objetivo de exigir al Gobierno que revise la ley del ‘solo sí es sí’ por “la vía de urgencia”. Asimismo, esta iniciativa, que obligará a significarse a todo el arco parlamentario, pretende que las personas que cometan delitos sexuales tengan, “cuanto antes, las mismas penas que estaban en vigor hasta septiembre de 2022”.

Segundo intento del PP para que el Gobierno revise la ley ‘solo sí es sí’

No es la primera vez que el PP intenta pedir al Ejecutivo esta modificación. Los populares llevaron el miércoles pasado una iniciativa similar al pleno del Senado, pero no convenció a la mayoría de las formaciones políticas de esta Cámara. Vox, Ciudadanos, UPN, PRC y Agrupación Socialista de La Gomera se sumaron a esta petición, pero el resultado de la votación fue de 108 votos a favor frente a los 140 que se opusieron.

Durante la defensa de esta moción en el Senado, Javier Maroto, portavoz del PP en esta Cámara, acusó al Gobierno de “mirar hacia otro lado” cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe preceptivo de la ley ‘solo sí es sí’ que era posible que las penas se llegaran a reducir. Este documento del CGPJ ya indicaba que “la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente”.

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  • Una disposición transitoria. Los juristas Pino de la Nuez y Saúl Castro puntualizaron para Newtral.es que una forma de evitar estas revisiones de condena a la baja pasaba por incluir en la norma una disposición transitoria. Es decir, explicar “cómo se iba a aplicar este texto que se aprobaba para aquellos casos que tuvieran una sentencia firme o aquellos casos que se estuvieran enjuiciando”.

Qué efecto hubiese tenido una disposición transitoria en las revisiones de condena

En este sentido, el abogado Saúl Castro explicó a Newtral.es que “estas disposiciones, en su régimen, vienen a establecer que se aplicará la norma más favorable. Excepto si la pena que se está cumpliendo está contemplada en el marco penológico establecido en la nueva norma”.

La disposición transitoria quinta del Código Penal especifica que los jueces o los tribunales “procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”. Así, la ley ‘solo sí es sí’ ha provocado que se rebaje la pena a personas condenadas por delitos sexuales, pues en algunos casos la nueva regulación resulta más beneficiosa para estos, una situación que quiere revertir el PP.

Cómo se recogía y se recogen ahora los delitos sexuales en el Código Penal

Abuso sexual. El delito de abuso sexual ya no se contempla en el actual Código Penal, ya que a partir de ahora son consideradas agresiones sexuales.

  • Esta infracción era castigada con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses cuando se atentaba contra la libertad sexual de otra persona.
  • Si el abuso sexual consistiese en “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, se condenaba con pena de cárcel de cuatro a 10 años.
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Agresión sexual. Ahora, con la ley ‘solo sí es sí’, el que “realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” será castigado con cárcel de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual. Por su parte, en relación al delito de agresión sexual con acceso carnal, se condenará con pena de prisión de cuatro a 12 años, frente a la pena de seis a 12 años de antes.

  • El Código Penal condenaba a una pena de prisión de uno a cinco años a la persona que atentara contra la libertad sexual de otra con violencia o intimidación.
Fuentes
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