En las redes sociales se ha viralizado un mensaje que afirma que el PP y Vox han votado en contra de la resolución 2021/2679 (RSP) que la Eurocámara aprobó el pasado 14 de septiembre, en la que insta a los Estados miembros a respetar a las familias LGTBIQ.
“El PP ha votado en contra de que las familias LGTBIQ sean reconocidas en toda la Unión Europea”, asegura una publicación compartida en Instagram. Sin embargo, esta información es falsa. Los populares españoles se abstuvieron en la votación, mientras que la formación de Santiago Abascal sí votó en contra. Así puede comprobarse en el acta de las votaciones del 13 de septiembre.
Los trece eurodiputados del PP se han abstenido
Los 13 eurodiputados que el PP español tiene en la Eurocámara -los cuales forman parte del grupo del Partido Popular Europeo (PPE) y están liderados por Dolors Montserrat- se abstuvieron en la votación. Los tres de Vox votaron en contra.
Los populares españoles siguieron la línea de voto de la mayoría de sus homólogos europeos, aunque 52 miembros del PPE votaron a favor de la resolución. Otros 19 votaron en contra, ya que no hay una disciplina de voto estricta dentro de las familias políticas comunitarias. En total, se abstuvieron 123 eurodiputados populares.
Cabe destacar que la resolución nace a partir de una iniciativa presentada por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, presidida por la popular Dolors Montserrat. A raíz de las numerosas peticiones presentadas por ciudadanos europeos sobre la discriminación a la que se enfrentan las familias LGTBIQ en Polonia y Hungría, la Comisión de Peticiones redactó una propuesta de resolución con el fin de garantizar el seguimiento de esta tema en la Cámara comunitaria.
¿Qué dice la resolución?
La Resolución 2021/2679 (RSP) del Parlamento Europeo del 14 de septiembre de 2021 sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (UE) es un texto no vinculante, es decir, no tiene validez jurídica.
La principal solicitud que la Eurocámara hace en este texto a los Estados miembros es que reconozcan los matrimonios del mismo sexo/género registrados en otros países de la UE. En este sentido, los eurodiputados defienden un «enfoque común» comunitario para el reconocimiento de las uniones de personas LGTBIQ.
El objetivo último de la resolución es asegurar la “libre movilidad de las familias arcoíris dentro de la UE”, así como su “derecho a la vida privada y familiar”. El texto también hace referencia a la discriminación que este colectivo sufre en algunos Estados miembros, como Hungría y Polonia. En este sentido, pide a la Comisión que inste a estos países “a aplicar y respetar correctamente la legislación de la UE en este ámbito”.
El texto no pide obligar a los Estados miembros a permitir el matrimonio igualitario
El portavoz del PP en el Senado español, Javier Maroto, aseguró que la razón por la que los populares se abstuvieron en esta votación fue porque el “derecho de familia” es competencia de los Estados miembros. En sus palabras, si se hubiera votado a favor de la resolución en defensa de las familias LGTBIQ se habría incurrido en “ilegalidades” ya que “vulnera los tratados de la Unión”.
No obstante, la resolución no insta a obligar a los Estados miembros que todavía no lo hacen (como Rumanía, Hungría y Polonia) a permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo/género, algo que sí es competencia de los países.
Lo que pide la Eurocámara es que aquellos Estados donde no se celebren matrimonios entre personas del mismo género/sexo sí reconozcan las uniones igualitarias celebradas en otros países miembros cuando estas parejas viajen o residan en su territorio.
La resolución se basa en una sentencia del TJUE de 2018
La resolución aprobada por el Parlamento Europeo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 5 de junio de 2018, en el asunto Relu Adrian Coman y otros, para pedir el respeto y reconocimiento de las familias LGTBIQ en todo el club comunitario.
Dicha sentencia se apoya en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y el Consejo Europeo. Esta reconoce el derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en todo el territorio comunitario.
Esta norma no especifica el género de los cónyuges comprendidos dentro del término “familia”. Por lo tanto, el TJUE interpreta que, en lo relativo al ejercicio de la libertad de circulación y residencia, el concepto de “cónyuge” es neutro desde el punto de vista del género o sexo.
Por esta razón, cualquier pareja formalizada en un Estado miembro debe ser reconocida como tal en el resto de países de la Unión, sea cual sea el sexo o género de sus integrantes.
La defensa de los derechos fundamentales sí es competencia de la UE
Si bien es cierto que el derecho de familia -donde se incluyen las leyes relativas al matrimonio y las figuras de unión asimiladas a tal- es competencia de los Estados miembros, la resolución adoptada por la Eurocámara no incurre en esta materia, si no más bien en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos comunitarios, como lo es el colectivo LGTBIQ.
Dentro de estos derechos se incluyen los derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales. También la protección de datos personales, la legislación contra la discriminación y los viajes sin fronteras, como recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El Tratado de Lisboa es el que establece el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Estas se dividen en competencias exclusivas de la UE, competencias compartidas (donde se incluyen los derechos fundamentales) y competencias de apoyo.
Así pues, las competencias compartidas comprenden aquellas áreas en las que los Estados miembros ejercen la competencia siempre y cuando la UE “no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia”. Es decir, si la Unión quiere legislar (como ha hecho en el caso de la libre circulación de las parejas del mismo sexo/género), tiene preeminencia.