El Consejo Superior de Deportes (CSD) espera la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre la actuación de Luis Rubiales durante la final del Mundial femenino de fútbol. El organismo le trasladó documentación de su propia denuncia y de otras 16 recibidas considerando que se trata de dos infracciones muy graves. Estas se referían a “abuso de autoridad y actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”, quedando al margen cualquier infracción por violencia sexual sobre la futbolista Jenni Hermoso.
“Si el TAD incoa el expediente, tengo derecho a convocar la comisión directiva del CSD para instar la suspensión de Rubiales”, explicó Víctor Francos, el máximo responsable del CSD, el pasado 25 de agosto. Seis días después, aún no se conoce la resolución del caso.
Según fuentes del CSD, entienden que estudiar 16 denuncias al margen de la suya -8 de asociaciones y 8 de particulares- lleva tiempo, además de que el pasado martes 29 de agosto les remitieron documentación adicional que el TAD requirió sobre el caso Rubiales. El CSD trasladó al TAD una petición razonada por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte (1990) y 14.h del Real Decreto 1591/1992.
Documentación aportada el martes por el CSD al TAD por el caso Rubiales
- Comunicados oficiales de Jenni Hermoso, Futpro y Real Federación Española de Fútbol
- Tres vídeos aportados por la Liga Profesional de Fútbol Femenino porque los archivos estaban dañados.
- Un cuarto vídeo que se mencionaba en el texto de la denuncia pero que no venía incluido en sus anexos.
Por qué la denuncia del CSD hace referencia a la ley de 1990
El CSD en ningún momento alude a una infracción por ningún tipo de violencia sexual, sino que centra su denuncia en el abuso de autoridad y actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Esto se recoge en la Ley del Deporte de 1990 (artículo 76.1.a) y el Real Decreto 1591/1992 (artículo 14.h). Con estos documentos, el Consejo Superior de Deportes considera que estamos ante dos infracciones muy graves.
No sigue así la línea de la Fiscalía General del Estado, que el 28 de agosto abrió la posibilidad de que Jenni Hermoso denuncie los hechos como delito de agresión sexual por parte de Rubiales. El Ministerio Público se dirigió a la futbolista para la informarle de sus derechos «como víctima de un presunto delito de agresión sexual» basándose en el artículo 191 del Código Penal.
Arantxa Uría, abogada de la Asociación para Mujeres en el Deporte Profesional, explica a Newtral que esa línea debería ser el eje de la denuncia, pero no hay reglamento que lo sostenga. “Debería ser el beso no consentido de Rubiales, pero no hay ninguna sanción y el TAD no podría avalar esta tesis”, dice, refiriéndose a la falta de desarrollo normativo de una ley “revolucionaria” que no se está llevando a cabo.
Aunque existe la Ley del Deporte que entró en vigor el 1 de enero de 2023, su parte sancionadora no está reglamentada. Por lo tanto, se aplica la normativa anterior, de 1990. Esto se debe a que la Ley del Deporte establece en su disposición transitoria tercera que “el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo” hasta que se apruebe un nuevo reglamento. Este desarrollo debería haber ocurrido, según la propia norma, “en el plazo de seis meses” desde enero, pero no ha ocurrido.
La experta apunta a una inacción por parte de los organismos reguladores que paraliza la aplicación efectiva de la ley. “Es una ley que plantea que el 40% de los órganos directivos sean mujeres. ¿Quién va a querer firmar una paridad en las federaciones?”, lamenta.
El CSD asegura que la celebración de elecciones paralizó la reglamentación
Desde el Consejo Superior de Deportes trasladan a Newtral.es que la motivación de esa ausencia de reglamentación no es otra que la celebración de elecciones autonómicas en mayo y generales en julio.
La nueva Ley del Deporte debía ser reglamentada antes del 1 de julio de 2023. Según el CSD, durante esos meses se realizaron grupos de trabajo y reuniones para su desarrollo, algo que implica el estudio y redacción de cinco reglamentos y una orden ministerial. Desde el organismo recuerdan que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General impide al Gobierno cualquier acción que vulnere el principio de neutralidad de los poderes públicos.
Aunque en la actual ley sí están recogidas las violencias sexuales, su falta de reglamentación conlleva la actuación con la ley anterior, que aplica su régimen sancionador en artículos 76 y siguientes. “En 1990 no se recogía la violencia sexual ni se lo esperaban”, concluye Uría.
Tenía que salir Uria, machote donde los haya