La Policía Nacional ha identificado en los últimos días a una decena de menores de entre 12 y 14 años como presuntos autores de la creación con Inteligencia Artificial y posterior difusión de falsos desnudos de otras adolescentes cercanas a su entorno en el municipio de Almendralejo, Badajoz.
- Según el diario extremeño Hoy, el número de denuncias presentadas por los padres de las víctimas ha ascendido a 22 y hay una treintena de adolescentes que afirman la existencia de imágenes de sí mismas trucadas con IA.
Los menores identificados hasta el momento como implicados en la creación y difusión de las imágenes proceden de al menos dos de los cuatro centros de educación secundaria que hay en el municipio de Almendralejo y, aunque los hechos han ocurrido fuera del ámbito escolar, ambos institutos constituían un nexo de unión entre los investigados y las víctimas, que se relacionaban también a través de redes sociales.
El jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, Javier Izquierdo, informó el pasado miércoles de que los menores identificados tienen entre 12 y 14 años, lo que abre dos caminos legales para cada uno de ellos en función de su edad, puesto que la ley considera a los niños que no tienen 14 años como “inimputables” mientras que a quienes los tengan cumplidos se les aplica la Ley del Menor.
¿Y ahora qué?. La Policía Nacional ya habría tomado declaración de las víctimas y prevé enviar el atestado de los hechos a la Fiscalía de Menores de Badajoz “con la mayor brevedad posible”, según recoge EFE.
La ley “no exige responsabilidad penal” a los niños menores de 14 años
La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su Artículo 3 que en el caso de que un hecho delictivo de los recogidos en el Código Penal sea cometido por un menor de 14 años no se le exigirá responsabilidad (desde el punto de vista penal), sino que “se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
En este sentido, Saúl Castro, abogado especializado en género y derechos LGTBI, explica a Newtral.es que este límite está fijado porque “la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados a establecer una edad mínima de responsabilidad penal, por debajo de la cual se asume que los menores no tiene capacidad para infringir la ley y cometer delitos”.
Así, señala, “en España, desde la aprobación de la LO 5/2000, el límite mínimo de responsabilidad penal está en los 14 años” al considerar la ley que “las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son, en general, irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada en los ámbitos familiar y asistencial civil”, por lo tanto son inimputables.
¿Cómo actúa la Justicia ante este tipo de casos?
La ley fija que en estos casos es la Fiscalía la encargada de valorar la situación del menor de 14 años y remitir el caso a los servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma para que realicen un plan de seguimiento que analice la situación socio-familiar del niño que, en el caso de los presuntos autores de los ‘deepfakes’ de Almendralejo, incluiría también un módulo formativo de igualdad de género, según viene indicado en el Artículo 17 bis de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
María Acale, catedrática en Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, señala a Newtral.es que lo que debe hacer en este caso el Ministerio Público “es analizar si hay algún déficit en la formación de estos menores, ya sea en su ámbito familiar o educativo y actuar ahí”.
Por otro lado, explica Acale, en el caso de los menores de entre 14 y 18 años la LO 5/2000 “sí les hace responsables penalmente” de los delitos cometidos “pero con unas medidas adecuadas a las características de las personas” de esta edad. Estas medidas “están orientadas a un carácter educativo”, añade.
¿A qué consecuencias se podrían enfrentar entonces los menores inimputables?
Los menores de 14 años, al estar amparados por la ley y ser inimputables no se enfrentan a las mismas consecuencias que los jóvenes a partir de esa edad, puesto que no se les inicia un procedimiento penal.
En este aspecto, Castro indica que el hecho de que “los menores sean inimputables” penalmente, “no quita que sus padres sean responsables directos por el hecho ajeno” a nivel civil. Esta vía, explica, “incluye una declaración de que han vulnerado” los derechos de las víctimas “y una indemnización, así como el cese de la conducta si se siguiera cometiendo”.
Acale, por su parte, señala que “habrá que ver si hay algún comportamiento de abandono por parte de los padres y eso no les eximirá de responder civilmente de los daños cometidos por los niños”.
- Diario Hoy
- RTVE
- Ley Orgánica 5/2000
- Ley Orgánica 1/1996
- María Acale, catedrática en Derecho Penal de la Universidad de Cádiz
- Saúl Castro, abogado especializado en género y derechos LGTBI
- Agencia EFE
En el momento que menores hacen delitos graves se les tiene que juzgar y pagar sus delitos con todo el peso de la ley porque no es justo para las víctimas tengan toda una vida que vivir con ese drama
Desde el momento en que los menores son responsabilidad de los padres, los padres deben ser corresponsables de los crímenes cometidos por sus hijos. Los padres han fracasado en su obligación de criar hijos sanos, capaces de convivir, empatizar, y formar parte activa de la comunidad humana.