El estado de alarma no impide a la Policía Municipal de Madrid frenar fiestas no autorizadas en la calle

Plaza de Callao, en Madrid. Foto: Javier Mariscal (EFE)
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La segunda Semana Santa marcada por la pandemia empezó en Madrid con fotografías y vídeos de aglomeraciones de jóvenes bebiendo en las calles pasada la hora del toque de queda. El lunes, los periodistas preguntaron a la presidenta de la Comunidad por estas concentraciones nocturnas.

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“En estado de alarma es el Gobierno de España el que tiene las competencias para impedir que esas fiestas se produzcan en las calles, y que allá donde no se están cumpliendo las normas se haga algo”, respondía Ayuso. Lo dejó claro: “lo que no va a hacer el Gobierno de la Comunidad de Madrid es que paguen justos por pecadores y cerrarlo todo para arruinar a los ciudadanos».

En circunstancias normales, ni en la Comunidad de Madrid ni en el resto de España se pueden hacer fiestas no autorizadas con bebidas alcohólicas en la vía pública, es ilegal. Las comunidades autónomas son las que imponen sanciones o las relajan en algunas circunstancias, como las fiestas populares. La Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, más conocida como ‘ley antibotellón’, así lo señala: “no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.

En pleno estado de alarma por la pandemia de la Covid-19 esta responsabilidad no se ha alterado.

Lo que dice el decreto de estado de alarma

El decreto de estado de alarma del 25 de octubre de 2020, que después se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021, no recoge ninguna especificación acerca de cambios de competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En cambio, sí da poder a las comunidades autónomas para limitar libertades en pro de la seguridad sanitaria. Un ejemplo es la posibilidad de limitar la permanencia de grupos en espacios públicos y privados

En este sentido, la norma recoge: “Tanto las limitaciones a la permanencia de grupos de personas, como las referidas a la entrada y salida de territorios serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas”. 

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La autoridad competente delegada a la que se refiere es el Gobierno de cada comunidad autónoma. Así queda también reflejado en el artículo 2: la autoridad competente es el Gobierno. La autoridad competente delegada, quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.

Sobre las competencias, además, el artículo 12 dice que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”. Es decir, el estado de alarma vigente no modifica las competencias que ya tenían las comunidades autónomas, tampoco las de las fuerzas de seguridad del Estado.

En este sentido, el ministerio del Interior declara a Newtral.es que “las policías locales y municipales tienen plenas sus competencias”.

¿Quién tiene la potestad de disolver una fiesta en la calle?

En primera instancia, la Policía Municipal. Así lo confirma el equipo de prensa del Ayuntamiento de Madrid a Newtral.es: “La Policía Municipal impone las propuestas de sanción al comprobar los incumplimientos de la normativa covid en vigor. Pero la instrucción de esas multas no es competencia de la Policía Municipal ni del Ayuntamiento de Madrid, el competente es la Comunidad de Madrid”.

De hecho, así queda especificado en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que en el artículo 11 dice: “Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes: i) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables”.

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A esto, el Ayuntamiento de Madrid añade: “Por supuesto, la Policía Nacional también tiene, no sólo la competencia, sino también la obligación, de velar por el cumplimiento de dicha normativa”. De hecho, así está incluido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El ayuntamiento intensificó las medidas contra el botellón en julio 

La ‘ley antibotellón’ está vigente en la Comunidad de Madrid desde 2002. Esta contempla que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes tienen competencia, entre otras cuestiones, en la aprobación y ejecución del Plan Municipal sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

En julio de 2020, con la ciudad recién desconfinada tras 40 días de encierro domiciliario, la apertura de los locales de ocio nocturno y con los contagios al alza, el Ayuntamiento de Madrid anunció que la Policía Municipal incrementaría la vigilancia en toda la ciudad y que los agentes aplicarían la instrucción del Gobierno regional para evitar reuniones de más de 10 personas en la vía pública, así como el uso de las mascarillas, ya que los botellones se estaban intensificando.

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