La empresa podrá retirar el plus de transporte a los empleados que teletrabajen, según el Supremo

El teletrabajo y el plus de transporte.
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Los empleados que estén teletrabajando no tienen derecho a percibir el plus de transporte y será decisión de la empresa si lo retira. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al desestimar un recurso de varios sindicatos, confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex.

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¿Puede la empresa retirar el plus a las personas que teletrabajan?

En la sentencia desestimatoria, a la que ha tenido acceso Newtral.es, el Supremo revisa un caso en el que a los trabajadores del turno de noche que pasaron a teletrabajar se les siguió abonando, a partir de abril de 2020, el plus de transporte fijado en el convenio colectivo que venían percibiendo por su trabajo presencial.

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En enero de 2021, la empresa decide retirar el plus de transporte (de 5,59 euros diarios) a los empleados en teletrabajo, que los sindicatos UGT, CSIF y USO consideraban que debía seguir pagándose. Lo consideraban así porque cuando se hizo el acuerdo de teletrabajo no se mencionó a los trabajadores qué pasaría con el plus de transporte.

Sin embargo, el Supremo cree que este plus tiene un carácter extrasalarial y que es otorgado por el empresario de manera unilateral y está por encima de lo exigido en convenio. Así, aunque la empresa pactó el teletrabajo, el Supremo entiende que las condiciones venían determinadas por el convenio colectivo y cree que el plus de transporte no estaba entre ellas.

¿No es entonces un derecho adquirido por los trabajadores?

No. Para el Supremo, tan sólo consta acreditado que la empresa suscribió con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos en relación con su pase al teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas a las que venían manteniendo en su trabajo presencial y acordes con lo establecido en el convenio colectivo.

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La sala de lo social considera que no es posible deducir que la empresa tuviera la «inequívoca voluntad» de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo, plus que no viene establecido como concepto salarial. Además, el abono en nómina de ese concepto retributivo se mantuvo solo durante nueve meses.

No existe, concluye el Supremo, condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra.

Fuentes
  • Agencia EFE
  • Sentencia Tribunal Supremo
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