Yolanda Díaz critica la regulación de la jornada laboral para el pluriempleo en Grecia, pero omite que en España no está limitada

Yolanda Díaz critica la regulación de la jornada laboral para el pluriempleo en Grecia pero omite que en España no está limitada
La líder de Sumar, Yolanda Díaz, durante una de sus intervenciones. Foto: EFE | Victor Lerena.
Una Grecia que ayer defendió una jornada laboral de 78 horas y 6 días de trabajo a la semana no es una anécdota
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Grecia ha aprobado una ley del trabajo que entre otras cosas limita la jornada laboral semanal para el pluriempleo a 78 horas hasta seis días a la semana (un total de 13 horas diarias). Tras conocer la noticia, la líder de Sumar y actual vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social en funciones, Yolanda Díaz, dijo que “una Grecia que ayer defendió una jornada laboral de 78 horas y seis días de trabajo a la semana” no es una “anécdota” (minuto 18:50). Algo que también publicó en redes sociales. Sin embargo, lo que omite Díaz en su crítica es que en España no está regulado ningún límite de jornada para casos de pluriempleo.

Desde Newtral.es hemos preguntado tanto al equipo de prensa del Ministerio de Trabajo como al equipo de Sumar por las declaraciones de la vicepresidenta segunda en funciones. Por el momento, no hemos obtenido respuesta.

Uno de los puntos de esta reforma laboral de Grecia limita la jornada laboral del pluriempleo a 13 horas diarias

El Parlamento griego aprobó el pasado 22 de septiembre una reforma laboral, impulsada por el gobierno conservador de Kyriakos Mitsotakis, que permite, entre otras medidas, que los trabajadores puedan optar voluntariamente a un segundo empleo de hasta cinco horas diarias, lo que sumado a la actividad principal de ocho horas al día, posibilita que los trabajadores puedan trabajar hasta 13 horas al día. Además, las empresas de algunos sectores podrán imponer un sexto día laboral a la semana por el que los trabajadores recibirán un 40% adicional sobre su salario diario. 

Pero la reforma laboral va más allá y también crea un nuevo contrato de guardia (conocido como “contrato de cero horas”) sin un horario fijo en el que el trabajador deberá acudir a su puesto según las necesidades del empleador y con un preaviso de al menos 24 horas. Y también introduce multas y penas de cárcel contra quienes obstaculicen el trabajo de los empleados durante una huelga. Los principales sindicatos de trabajadores griegos se han manifestado en contra de esta norma por estos motivos, según Reuters.

El propio Ministro de Trabajo y Seguridad Social griego, Adonis Georgiadis, explicaba el en el pleno del Parlamento que “no se suprime la jornada de ocho horas” diarias, sino que con ello se “adopta la directiva europea que dice que el empresario no podrá en modo alguno imponer una prohibición a su trabajador si éste desea entablar una relación laboral con otro empresario después de su horario de trabajo”. Recalcó que lo que algunos ven “como la abolición de la jornada de ocho horas es una protección para el trabajador”.

En España no existe regulación sobre el máximo de horas que puede hacer un trabajador con pluriempleo

Desde Newtral.es hemos preguntado  sobre la regulación de las horas máximas de pluriempleo en España a dos expertos en Derecho al Trabajo y Seguridad Social: Juan Gil, profesor de la Universidad Complutense de Madrid, y Eusebi Colàs, de la Universitat Pompeu Fabra. Ambos coinciden en que “en España no está regulado un máximo de horas de trabajo para el pluriempleo”.

“Las limitaciones y regulación en la jornada de trabajo en nuestro país son para cada empleo o contrato”, indica Gil, que remite a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo apunta Colàs, que añade que el pluriempleo en España “sí tiene consecuencias en tributación (en el IRPF con segundos pagadores) y Seguridad Social (cotizaciones principalmente, pero también prestaciones) que deben tenerse en cuenta”.

Colàs destaca que “cuando no se limita la jornada máxima en supuestos de pluriempleo, como ocurre en España, puede ser a priori algo moderadamente positivo” por la libertad que tiene el trabajador de elegir lo que necesite. Sin embargo, cree que en esos casos puntuales “el volumen total de horas trabajadas serían excesivas”.

¿Qué es lo que sí está regulado en España de la jornada laboral?

En España la duración de la jornada de trabajo se pacta en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Pero además, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores indica que:

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ocho horas diarias en cinco días. “Hablamos siempre de jornada ordinaria, por lo que a esto siempre podrían añadirse horas extraordinarias”, matiza Colàs.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los menores de 18 años o empleados en turno de noche no podrán superar las ocho horas diarias.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
  • Esa distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
  • La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Sin embargo, toda esta normativa es relativa a cada empleo o contrato de trabajo y no refleja situaciones concretas de pluriempleo o varios trabajos en España.

España no ha tenido nunca tantas personas con pluriempleo como ahora

Consultando los datos oficiales más recientes, en España hay 588.300 personas pluriempleadas (con al menos un segundo trabajo), según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al segundo trimestre de este año. Se trata de la cifra más alta desde que existen registros, aunque si lo comparamos con los 21.056.700 ocupados totales suponen un 2,8%.

Resumen

Tras analizar los datos concluimos que la afirmación de Díaz que asegura que “una Grecia que ayer defendió una jornada laboral de 78 horas y 6 días de trabajo a la semana no es una anécdota” es verdad a medias, ya que se omite en esa crítica que en España la jornada laboral de los trabajadores con pluriempleo no está siquiera limitada.

Fuentes
  • Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística
  • Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)
  • Eusebi Colàs, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Pompeu Fabra
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Nueva Ley del Trabajo aprobada recientemente en Grecia
  • Eurostat
  • INE
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