En situaciones de emergencia provocadas por un incendio forestal, los medios aéreos de los bomberos —helicópteros antiincendios e hidroaviones— deben tener acceso a todos los recursos disponibles para luchar contra el fuego y evitar que se propague, incluida el agua de las piscinas.
- “Si hay una piscina y cualquier piloto juzga que puede coger agua con el helicóptero, la coge, y el propietario no se puede negar”, explica a Newtral.es Miguel Callaba, portavoz de la plataforma Bomberos Forestales en Lucha de Castilla y León.
- La persona propietaria de la piscina puede solicitar su relleno al Servicio Territorial de Medioambiente, una vez haya pasado la emergencia. No obstante, los agentes no están obligados a llenarla. “Es una causa de fuerza mayor, una situación de emergencia, se puede utilizar lo que haga falta por parte de los agentes de la autoridad”, informa a Newral.es Jorge de Dios, portavoz de la Asociación Sindical de Agentes Medioambientales de Castilla y León.
¿Cómo proceder en caso de que los bomberos necesiten usar tu piscina? Según explican los expertos en extinción de incendios, no existe un protocolo formal establecido, ya que la actuación se basa en la lógica y en las circunstancias del momento. No obstante, los bomberos han detallado cómo se debe proceder si un helicóptero se acerca para tomar agua de una piscina privada:
- La maniobra es legal y debe ser autorizada por el propietario. “Es habitual que, cuando se recoge agua de piscinas particulares, suela ir un agente medioambiental o de la Guardia Civil para regular la maniobra”, indica Callada.
- Es preciso desalojar la zona.
- Se deben retirar los objetos que puedan ser lanzados por el aire que genera el helicóptero al recoger el agua, como sombrillas, tumbonas, sillas, toallas o flotadores.
¿Qué dicen las leyes sobre el uso del agua de las piscinas para apagar incendios? En términos generales, en situaciones de incendio forestal, las autoridades pueden pedir la colaboración de los propietarios de las fincas y de los vecinos para que pongan a disposición de los servicios de extinción de incendios los recursos que tengan, como agua de pozos, embalses, o piscinas, siempre bajo la supervisión y coordinación de los equipos de emergencia.
- El artículo 9 de la ley de Montes señala que las entidades locales tienen la responsabilidad de colaborar, especialmente mediante la presentación de un plano actualizado que incluya puntos de agua.
- El artículo 7 bis de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece la colaboración de la población en los planes de emergencia, donde los ciudadanos pueden ser llamados a intervenir y las autoridades pueden emplear recursos privados.