En 2022 la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) registró 118.842 solicitudes de protección internacional, encabezadas por venezolanos, colombianos y peruanos. Desde la oficina resolvieron algo más de 35.000 de forma favorable para los solicitantes, pero casi 52.000 fueron desfavorables y 4.000 archivadas. Se trata de una de las mayores cifras de peticiones denegadas de los últimos, un dato similar a 2021 cuando las resoluciones desfavorables rozaban las 50.000 pero no supera a 2020, cuyas denegaciones superan las 70.000.
En los últimos cinco años se ha repetido esta tendencia en la que las denegaciones de protección internacional superan a las resoluciones favorables, según los datos de la OAR.
En este sentido, los reconocimientos de protección internacional no tienen por qué efectuarse en el mismo año en el que se registran, lo mismo pasa con las denegaciones.
Igualmente, no es posible conocer por qué le niegan la protección internacional a una persona debido a la confidencialidad y protección de datos. Como afirma Adilia de las Mercedes, jurista especializada en la defensa y protección de los derechos humanos, integrante de DEMOS, Estudio Legal de Derechos Humanos, “cuando la OAR desestima una solicitud,en muchas ocasiones, no suele hacer una resolución debidamente motivada”.
Cómo es el proceso de solicitar protección internacional
Cuando una persona solicita asilo, ya sea en territorio nacional o en un puesto fronterizo, tiene derecho a permanecer en España hasta que se resuelva su petición. En teoría, el proceso puede durar un máximo de seis meses, según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, desde que se formaliza la petición de protección internacional.
Una vez se admite a trámite la solicitud, comienza el periodo de instrucción. La Oficina de Asilo y Refugio, que depende del Ministerio del Interior, se encarga de hacer el estudio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio emite la resolución.
Como expone el Ministerio del Interior, los deberes principales de los solicitantes son explicar de forma detallada los motivos por los que solicita la protección internacional y presentar todos los elementos en que se apoye su solicitud.
Se trata de un proceso “complejo”, como califica De las Mercedes, “la valoración probatoria no funciona igual que en otras jurisdicciones como la penal y cuando una persona huye de su país casi nunca dispone de documentación que avale la persecución sufrida”, añade. “Por ello se valoran en la determinación de la credibilidad del relato de las personas, aspectos como la coherencia, verosimilitud o congruencia”, así como se tienen en cuenta la información del país de origen.
Como explica a Newtral.es, Javier Sánchez, abogado experto en asilo en La Merced Migraciones, “pedir cita para que te hagan una entrevista (paso necesario en el proceso de peticiones de protección internacional) está siendo imposible”. “No hay citas y en ocasiones desde que haces la manifestación de voluntad (hoja que rellena el solicitante para solicitar protección) pueden pasar meses o años”, por casos que han visto en el despacho de abogados.
Además, Sánchez apunta que la entrevista se está reduciendo a encuentros de cinco o diez minutos y por ello recomienda llevar un escrito con el relato o uno con alegaciones complementarias.
¿Qué es la protección internacional?
El derecho de asilo está reconocido por la Constitución Española en el artículo 13.4, por lo que cualquier persona sin importar la edad puede registrar una petición de protección internacional en España.
La protección comprende, por un lado, el estatuto de refugiado, que se le concede a quien sufre una persecución individual por algunos de los motivos previstos en la ley de Derecho de Asilo (raza, religión, identidad de género u opiniones políticas). Y, por otro, la protección subsidiaria que se otorga a quienes pese a no cumplir con los criterios de refugiado, puede acreditar que volver a su país de origen les supone un peligro.
La concesión de esta protección reconoce derechos como la residencia y la autorización de trabajo, y el acceso a los servicios públicos de empleo, sanidad, vivienda y educación, entre otros, como establece la Convención de Ginebra y la Unión Europea.
Peticiones procedentes de países democráticos
La persecución por motivos políticos o por pertenecer al colectivo LGBTI se puede dar en países considerados seguros. “Pero en muchas ocasiones, la valoración en la fase de instrucción se hace con base en ideas estereotipadas como la consideración de los países occidentales como países seguros”, apunta De las Mercedes.
Por ejemplo, Brasil es uno de los países del mundo donde hay más personas trans asesinadas, según denuncia la Asociación Nacional de Travestis y Transexuales (Antra). En 2022, la OAR recibió 611 solicitudes, resolvió 944 expedientes como desfavorables y aprobó 29 estatutos de refugiado de personas procedentes de este país.
Aunque son datos menores, a personas con nacionalidad de Chile, Argentina y Estados Unidos, se les concedió el estatuto de refugiado en España en 2022. En concreto, 16 a chilenos, cuatro a argentinos y tres a estadounidenses.
Sánchez explica que pese a que los colombianos son de los que más solicitan protección internacional (36.012 personas en 2022), “les niegan prácticamente todas las peticiones y que la justificación que dan para la desestimación es que el Estado, en este caso Colombia, los protege si son perseguidos por motivo de raza, religión, opiniones políticas, etcétera”.
En los últimos datos publicados por la Oficina de Asilo y Refugio, concedieron el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a cerca de 700 personas procedentes de Colombia, mientras que resolvieron como desfavorable más de 15.000 peticiones.
- Javier Sánchez, abogado experto en asilo en La Merced Migraciones
- Adilia de las Mercedes, jurista especializada en la defensa y protección de los derechos humanos, integrante de DEMOS, Estudio Legal de Derechos Humanos
- Oficina de Refugio y Asilo, Ministerio del Interior
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