Nos preguntáis si las personas LGTBI deberán comunicar su orientación sexual al SEPE para ser “prioritarias” en las oficinas de empleo

personas LGTBI SEPE
Oficina del SEPE (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 8 min
(*) Actualización 10/03/2023

Circulan por redes sociales distintas publicaciones que aseguran que las personas LGTBI deberán notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) su orientación sexual “para ser prioritarias en las oficinas de empleo”. Estas afirmaciones se basan en la Ley de Empleo que aprobó el Gobierno el 28 de febrero de 2023 y que entró en vigor el 1 de marzo. 

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“Las personas LGTBI deberán avisar de su orientación sexual al SEPE para ser prioritarias en las oficinas de empleo”, es un ejemplo de un titular de un artículo de un medio de comunicación publicado el 14 de noviembre. Las publicaciones virales se han compartido en redes sociales como Twitter, Facebook y TikTok y también nos habéis preguntado en nuestro servicio de verificación de WhatsApp. Algunos usuarios han añadido comentarios diciendo que “si pones en un papel que eres gay podrás encontrar trabajo más fácilmente” o planteando que “un gay, una lesbiana o un trans estarán en igualdad con un discapacitado y por encima de un hetero”. En otros casos, algunos mensajes en redes afirman que, al decir tu orientación sexual, el SEPE te ofrecerá automáticamente un empleo. Artículos y mensajes similares se han vuelto viralizar en los últimos días en redes sociales tras la aprobación de la norma.

Sin embargo, la Ley de Empleo no recoge explícitamente que las personas LGTBI “deben” comunicar su orientación sexual al SEPE, y el Ministerio de Trabajo niega, en declaraciones a Newtral.es, que estas personas tengan que informar al Servicio Nacional de Empleo o al SEPE sobre su orientación sexual. Además, la condición de colectivo prioritario no implica que una persona LGTBI vaya a recibir un empleo de forma instantánea. 

El texto recoge, en su artículo 50, que los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, en el caso de estar interesados, podrán ser beneficiarios de “programas específicos” destinados al “desarrollo de su empleabilidad”, como pueden ser cursos de formación. Igualmente, la atención prioritaria a determinados colectivos no es una medida nueva, ya que la anterior Ley de Empleo, que fue aprobada en 2015, ya incluía un artículo (número 30) sobre colectivos prioritarios, aunque las personas LGTBI todavía no figuraban en el mismo. 

Qué son los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo

Los contenidos virales se basan en el artículo 50 de la Ley de Empleo, que se refiere a los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. En concreto, este apartado explica que “el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán (…) programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad”. 

Es decir, que formar parte de un colectivo prioritario según este texto no implica que el SEPE ofrecerá automáticamente un empleo a la persona, como aseguran algunas publicaciones. Se trata de favorecer el acceso de estos grupos a programas en favor de su empleabilidad, como pueden ser cursos de formación profesional. 

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El artículo 50 de la norma recoge diversos colectivos considerados de atención prioritaria, como personas jóvenes con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, migrantes, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, personas afectadas por drogodependencias, víctimas del terrorismo o, como el caso del que hablamos, “personas LGTBI, en particular trans”.

Que las personas LGTBI sean un colectivo de atención prioritaria no implica que deban comunicar su orientación sexual al SEPE

Que las personas LGTBI sean consideradas como colectivo prioritario no implica que estas tendrán que comunicar obligatoriamente su orientación sexual al SEPE o al Sistema Nacional de Empleo, como comentan otras publicaciones que han circulado por redes.

Como explica Pere Vidal López, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), “al igual que ocurre ahora con las personas con discapacidad o las víctimas del terrorismo, por poner un ejemplo, la persona informa voluntariamente al SEPE”. De hecho, como comentaban algunos artículos de medios de comunicación, los servicios de empleo públicos tampoco podrían ser quienes pregunten esta cuestión, al igual que puede ocurrir, por ejemplo, en una entrevista de trabajo. 

En cualquier caso, la Ley de Empleo no concreta ningún método por el cual una persona LGTBI puede informar de que está interesada en estas acciones. Por ello, desde Newtral.es hemos consultado este asunto al Ministerio de Trabajo, que ha aclarado que la persona que forma parte del colectivo no tendrá que manifestarlo “excepto que la misma persona interesada considere que sea importante compartir esta cuestión, en un proceso de atención personalizada con su orientador u orientadora”. También, desde Trabajo añaden que “este tipo de datos especialmente protegidos no constan ni deben constar en ningún tipo de registro”.

Por otro lado, el ministerio recuerda que existen “determinados programas de acceso a fondos públicos para colectivos que organizan a personas LGTBI y que imparten directamente en su seno acciones de mejora de la empleabilidad del colectivo”. Es decir, que la persona LGTBI interesada en participar en estas acciones podría contactar directamente con una entidad colaboradora, y no con el Sistema Nacional de Empleo.

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La Ley de Empleo vigente desde 2015 ya recoge la existencia de colectivos prioritarios

La idea de que existan colectivos prioritarios para acceder a políticas de empleo no es nueva, al contrario de lo que comentan algunas publicaciones virales sobre las personas LGTBI y el SEPE. Como recuerda Vidal López, “siempre han existido colectivos prioritarios a los que se dedica mayor esfuerzo o atención porque así lo establece la ley”. 

El abogado se refiere a la anterior Ley de Empleo de 2015 y que, en el artículo 30, recoge la obligación del Gobierno y las comunidades autónomas de adoptar “programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con dificultades de integración en el mercado de trabajo”. 

Es decir, que como añade Vidal López, la nueva ley “simplemente añade colectivos que antes no estaban” y que deben verse protegidos en virtud de la reciente ley Zerolo –Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación–.

La ley Zerolo recoge, en su artículo 33, la adopción de “medidas de acción positiva” para tratar de “prevenir, eliminar y compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social”.

Las personas LGTBI y especialmente trans, con mayores dificultades para acceder a un empleo

Algunos usuarios de redes sociales que han compartido publicaciones planteando que las personas LGTBI se deben identificar en el SEPE, se preguntan por qué este colectivo puede necesitar programas de ayuda a la empleabilidad.

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Según explica el Ministerio de Trabajo en declaraciones a Newtral.es, que las personas LGTBI formen parte de un colectivo prioritario trataría de “ayudar en aquellos casos en que la pertenencia al colectivo LGTBI pudiera causar algún tipo de discriminación a la hora de acceder al empleo y así lo pusiera de manifiesto la persona interesada”. Esta situación de discriminación también la denuncian asociaciones como la Federación Estatal LGTBI+

La FELGTBI+, citando datos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, por sus siglas en inglés), detalla que un 22% de las personas trans está en situación de desempleo en España. Este dato sube al 33% si hablamos únicamente de mujeres trans. Además, un 53% de las personas trans tiene dificultades más o menos graves para llegar a fin de mes en España. En cuanto al proceso de búsqueda de empleo, un 42% de las personas trans ha sufrido discriminación en el trabajo o mientras buscaban uno –un 77% en el caso de mujeres trans–.

Por su parte, un 40% del total de las personas LGTBI tienen problemas más o menos graves para llegar a fin de mes en España, y un 21% ha sufrido discriminación en el trabajo o mientras buscaban empleo, de acuerdo al informe de la FRA.

Además, según el estudio del sindicato UGT Hacia centros de trabajo inclusivos, la discriminación de las personas LGTBI en el empleo en España, el 90% de las personas LGTBI “considera que su orientación sexual o identidad y/o expresión de género es un problema a la hora de encontrar un trabajo”, mientras que el 44% “considera necesario ocultar su orientación sexual para encontrar trabajo por miedo a que esta les pueda perjudicar”.

*Esta verificación ha sido actualizada para indicar la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo

Fuentes
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