De los permisos parentales a su remuneración: la directiva europea sobre la conciliación que España aún no ha transpuesto

directiva europea conciliación
Foto: Comparecencia de Yolanda Díaz (Juan Carlos Hidalgo, Efe)
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Este martes 2 de agosto venció el plazo para que los 27 Estados miembros de la Unión Europea transpusieran a sus legislaciones nacionales la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, acordadas en 2019

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Aunque España, ya ha legislado algunos aspectos de los permisos por nacimiento, es uno de los países que todavía no han traspuesto esta normativa. Por eso, el lunes pasado, en el Consejo de Ministros, el Gobierno autorizó la “tramitación administrativa urgente” de esta directiva y de otra relativa a mejorar la transparencia en las condiciones laborales, cuyo plazo también terminaba a principios de este mes.

Tal y como explica el Consejo de la Unión Europea, con el fin de modernizar el marco legislativo vigente, la Comisión propuso esta directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para preservar los derechos existentes, mejorarlos y añadir otros nuevos, tanto para las mujeres como para los hombres.

Ocho países han transpuesto la directiva europea sobre conciliación completamente

Los países que han transpuesto la directiva, de forma completa, han sido Bulgaria, Estonia, Finlandia, Italia, Lituania, Malta, Países Bajos y Suecia, mientras que de forma parcial lo han hecho Austria, Bélgica,Chequia, Grecia, Francia,Latvia y Rumania. Según ha confirmado la Comisión Europea a Newtral.es

Una directiva europea es un acto legislativo en los cuales se establecen los objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Luego, los Estados miembro tienen que elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Las directivas cuentan con un palazo para que se transpongan en los reglamentos nacionales.

Pero en el caso de que un país no transponga una directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede condenarlo al pago de una multa. Los expertos explican que algunas de las medidas contempladas en la directiva ya están aplicadas en España e incluso con plazos mayores, sin embargo, otros de los matices de la norma todavía no se encuentran en el ordenamiento español.

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Desde el Ministerio de Trabajo explican a Newtral.es que el Consejo de Ministros ya autorizó la tramitación la directiva europea sobre conciliación. Y señalan que después del verano se impulsará definitivamente la transposición de esa directiva a través del «instrumento normativo adecuado».

Medidas clave de la directiva europea sobre conciliación

En general, las medidas clave de la directiva europea son: el permiso de paternidad, el parental y el de cuidadores. La normativa también incluye fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

Permiso de paternidad 

Según recoge el artículo 4 de la directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de diez días laborables con motivo del nacimiento de su hijo. El artículo deja en manos de cada país decidir si permite que el permiso de paternidad pueda disfrutarse antes o únicamente después del nacimiento del niño, y si permite que pueda disfrutarse con arreglo a fórmulas flexibles. Como te contamos en este artículo el pasado 1 de enero de 2021, en España entró en vigor la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, llamados “iguales e intransferibles” porque, además de tener la misma extensión, ningún progenitor puede ceder días al otro. 

Permiso parental

Tal y como plantea el artículo 5, los países miembros deben garantizar que cada trabajador tenga derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses. Este permiso se debe disfrutar antes de que el hijo alcance una determinada edad que determinará cada país pero que no puede superar los 8 años.

La directiva señala que dos de los meses de permiso parental no pueden ser transferidos. Los Estados miembros también deberán establecer “un plazo razonable de preaviso” que debe cumplir el trabajador de cara al empleador al ejercer su derecho al permiso parental. Para ello, detallan que a la hora de redactar la normativa, los países tienen que tener en cuenta “las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores”.

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Permiso para cuidadores

Según recoge el artículo 6, los Estados miembros tienen que garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Estos permisos podrán ser distribuidos “sobre la base de períodos de un año”, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

Ausencia del trabajador por causa de fuerza mayor

El artículo 7 hace referencia a las medidas necesarias que deberán legislar los países comunitarios para que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador”. 

Remuneración o prestación económica

En el artículo 8 se plasma que los trabajadores que disfruten de los permisos de paternidad o parental (recogidos en los artículos 4 y 5) deben recibir una remuneración o una remuneración o prestación económica.

Sobre la prestación económica del permiso de paternidad, concreta la directiva que tiene que garantizar unos ingresos “al menos equivalentes” a los que percibiría el trabajador de en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud. 

Los Estados miembros pueden supeditar esta remuneración o prestación económica a períodos de trabajo previos “que no podrán superar los seis meses anteriores a la fecha de nacimiento del hijo prevista”. En lo que respecta al permiso parental, se definirá la remuneración o prestación económica de manera que se facilite que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental.

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Fórmulas de trabajo flexible

Según recoge el artículo 9 de la directiva europea sobre conciliación, los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de ocho años, así como los cuidadores, tendrán derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible que les permitan ocuparse de sus obligaciones de cuidado. 

También se plantea que el trabajador tenga derecho a solicitar volver a su modelo de trabajo original antes de que finalice el período de trabajo flexible “siempre que lo justifique un cambio en las circunstancias”. 

¿Qué dicen los expertos?

Ana Gómez, presidenta de Asnala señala que en Europa se habla en la directiva de permiso de paternidad y permiso parental, mientras que en España tenemos el permiso por nacimiento. Y en este sentido plantea que España está mucho más avanzada que Europa con respecto al alcance de los permisos. Ya que la directiva plantea 10 días laborables, mientras que la legislación española plantea 14 semanas.

Apunta que la directiva trae un permiso nuevo, el de permiso para cuidadores y permiso por fuerza mayor. Luego deja en manos de los estados que se remuneren. La directiva solo dice principios muy generales. La experta laboralista advierte de que ahora mismo en España, para este tipo de asuntos, se tiene que pedir días libres.

Teresa Jurado Guerrero, Profesora Titular de Sociología en la UNED, como portavoz Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento (PPIIN) y Adopción explica que el uno de enero en 2021 “se consiguió en España algo novedoso en todo el mundo, que los padres tengan los mismos días de permiso por nacimiento y cuidado de menor, intransferibles y estarían igual de remunerados” explica. Esto se debe a que esta medida se aprobó en un real decreto del 7 de marzo de 2019. Y entró en funcionamiento el 1 de enero de 2021, permitiendo que los padres tengan 16 semanas de permiso de paternidad, igual que las madres.

La socióloga explica que las novedades que incluye esta directiva europea, se dirigen a que haya más igualdad entre hombre y mujeres, sin embargo en opinión de la experta, la directiva lo hace de una forma “tímida y problemática”. Según explica, esto se debe a que la UE se ha olvidado en esta directiva de la que se aprobó en 1992 que otorgaba en toda Europa un permiso de maternidad de 14 semanas mínimo y pagado al nivel de la baja por enfermedad. 

En este sentido, critica que la UE se olvide del permiso de maternidad y haya regulado a parte el permiso de paternidad de 10 días laborales. Para Jurado, esta directiva se queda muy corta, porque no plantea la igualdad de los permisos entre hombres y mujeres. “Tenían que haber cogido la directiva de permiso de maternidad y haberla fusionado con esta nueva”, detalla.

España tampoco contempla la remuneración que establece la directiva europea sobre conciliación

Alazne Cano Arruti, abogada de Consulting T&U Abogados, señala que la legislación española no plantea la remuneración que establece la directiva. La letrada señala que en este sentido había un proyecto para que las familias con pocos recursos recibieran una ayuda de 100 euros por hijo, pero no llegó a salir en los presupuestos de 2022.

Se refiere a una enmienda transaccional a la Ley del IMV quer pactó Unidas Podemos con PSOE para que las familias beneficiarias del Salario Mínimo Vital (IMV) y las familias con rentas por debajo de 32.100 euros al año recibieran un complemento de hasta 100 euros por hijo, según anunció la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra en 2021, como ya informó El País. Pero la directiva europea de conciliación no plantea ningún tipo de distinción económicas para que las familias reciban esta ayuda.

Así mismo, plantea que en el caso español, la ley no protege del todo al trabajador que solicita la baja parental, contra el despido. En este sentido apunta que la directiva hace una inversión de la carga de la pruebas, ya que es el empresario el que tiene que demostrar que el despido no se ha cometido por otras causas. 

“En nuestro sistema no está previsto como tal que haya una inversión de la carga de la prueba. No existe una previsión específica para este despido y funcionará como cualquier otro, de cara a un juez”.

Cambios en los permisos para las pymes según la directiva europea sobre conciliación

La letrada señala que la propia directiva dice que las pequeñas empresas son mayoritarias en Europa. Sin embargo señala que la legislación española, no contempla nada para las microempresas y las pymes. “Las obligaciones son las mismas, y es injusto, porque no es lo 

gestionar el permiso parental de una persona en una empresa grande que en una pequeña donde los empleados son dos”.

Cano apunta que la directiva sí contempla esto y la legislación española no. Pero por otra parte, advierte de que ni la directiva, ni la legislación española se han acordado de las mujeres que son autónomas.

Fuentes
  • Directiva la Unión Europea
  • Referencias Consejo de Ministros
  • Alazne Cano Arruti, abogada de Consulting T&U Abogados
  • Teresa Jurado Guerrero, Profesora Titular de Sociología en la UNED y portavoz Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento (PPIIN)
  • Ana Gómez, presidenta de Asnala
  • Ministerio de Trabajo