Qué permisos laborales pueden solicitar las personas afectadas por un accidente ferroviario

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Los trabajadores afectados por un accidente ferroviario tienen derecho a solicitar la baja temporal o el permiso laboral retribuido que se ajuste a su condición. La legislación española contempla distintas opciones tanto para las personas que resulten heridas como para sus familiares, así como para quienes se vean gravemente perjudicadas por eventuales restricciones de movilidad que puedan decretarse.

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  • Además, las víctimas del accidente y sus familiares tienen derecho a recibir indemnizaciones por daños a través de sistemas como el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Estos son los tipos de bajas o permisos laborales existentes para cada una de las situaciones mencionadas:

Personas heridas. Las personas que resulten heridas de gravedad, se encuentren hospitalizadas o sufran daños psicológicos a causa de un accidente ferroviario, tienen derecho a recibir una baja laboral de incapacidad temporal tramitable en el propio centro de salud.

  • Como te contamos en Newtral.es, las bajas por incapacidad temporal se deben por enfermedad común o profesional y accidente que incapacitan al trabajador para ejercer su labor. Tienen una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días.
  • Además, las víctimas de accidentes de tren también tienen derecho a recibir asistencia psicológica, proteger su intimidad y dignidad, obtener información sobre ayuda financiera, recuperar sus efectos personales, etc.
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Accidente de trabajo. También existe la posibilidad de que alguna de las víctimas de un accidente ferroviario se encuentre en un trayecto relacionado con su situación laboral, algo que la Ley General de la Seguridad Social contempla.

  • Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Desde la Secretaría confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO explican a Newtral.es que en este aspecto exiten tres consideraciones de accidente de trabajo:

  • Cuando se produce en el centro de trabajo donde se está ocupado; in itinere, si ocurre en la ida y vuelta al trabajo o in mision, el que sufre un trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, pero dentro de la jornada laboral, mientras realiza una tarea encomendada por la empresa.

En cuanto a su cobertura, la asistencia sanitaria de la persona que ha sufrido un accidente de trabajo corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Según la Secretaría confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, en una emergencia “se hará el traslado al primer centro sanitario que pueda dar cobertura”.

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  • Seguidamente hay que contactar con la mutua para que reconozca el caso como “accidente de trabajo” y se haga responsable de la gestión.
  • El coste de la medicación, rehabilitación y abonos de desplazamiento serán a cargo de la mutua.

Para acudir a la mutua colaboradora con la Seguridad Social es necesario presentar un volante de asistencia. Después, la empresa (o la gestoría) debe tramitar el parte de accidente a través del sistema Delt@, mediante la red RED, dentro de los plazos establecidos, señalan.

  • Una vez realizado el trámite, la información se envía a la Autoridad Laboral de la comunidad autónoma competente.

Familiares. Los familiares o convivientes tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo cuando se produzca una emergencia o ante la necesidad de acompañar a un allegado hospitalizado o bajo cuidados en el domicilio.

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Existe un permiso retribuido de cuatro días anuales, que también se puede consumir por horas, por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes, y en caso de una enfermedad o accidente, como el ferroviario, que haga indispensable su presencia inmediata.

  • Se debe justificar con los documentos oficiales de las Administraciones Públicas que indican que ha ocurrido una situación grave de emergencia, señalan las fuentes sindicales.

El Estatuto de los Trabajadores establece también un permiso de hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado.

  • Este se debe justificar con los documentos médicos de la hospitalización y los justificantes de reposo domiciliario con necesidad de un tercero. 

En ambos casos hay que demostrar los grados de familiaridad con libro de familia y la convivencia con los registros que se tenga (pareja de hecho, empadronamiento, etc.).

Trabajadores afectados por restricciones en el transporte. Las personas que “tengan la imposibilidad” de acudir a su centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para ello a causa de la eventual suspensión del servicio ferroviario a causa del accidente u otra “catástrofe” tienen derecho a un permiso remunerado de hasta cuatro días. Este viene cubierto en la letra g) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
  • Las empresas también pueden acordar el teletrabajo si la actividad que desarrollan lo permite.

Según explican desde la Secretaría confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, la solicitud de este permiso se debe justificar con los documentos oficiales de las Administraciones Públicas que indican que la movilidad está limitada o está restringida y con las fechas que lo indiquen.

  • Además, “hay que avisar las ausencias en el menor tiempo posible a través de correo electrónico o WhatsApp para que la empresa organice lo necesario al respecto”.
Fuentes
  • Secretaría confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Estatuto de los Trabajadores

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