Las claves de la sentencia del Supremo que rechaza que las familias monoparentales puedan tener doble permiso por nacimiento

Permisos familias monoparentales
Imagen: Shutterstock
Tiempo de lectura: 7 min

En los últimos años, varios tribunales superiores de justicia (TSJ) se han pronunciado a favor de los dobles permisos para familias monoparentales. De esta forma, algunas madres en solitario —los hogares de un solo progenitor están conformados en su mayoría por mujeres— consiguieron acumular los dos permisos por nacimiento de un hijo que tendría una familia biparental, más allá de las 16 semanas que les correspondían inicialmente. 

Publicidad

Sin embargo, en uno de los casos, en el que el TSJ vasco se pronunció a favor del doble permiso, la Fiscalía recurrió. Ahora, el Tribunal Supremo (TS) acaba de resolver dicho recurso rechazando los dobles permisos para familias monoparentales al considerar que regular este derecho es una competencia del poder legislativo. Es decir, que para consolidar este derecho el Supremo considera que debe ser el legislador quien lo haga a través de una norma. 

Qué argumenta el Supremo para rechazar los dobles permisos para familias monoparentales

El Supremo se ha pronunciado sobre el caso de Z., quien tuvo a su hija en junio de 2019. Disfrutó de 16 semanas del permiso por nacimiento y reclamó las 8 semanas que, por aquel entonces, le hubiesen correspondido al segundo progenitor o progenitora en caso de familia biparental. Consiguió que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconociese este derecho, pero la Fiscalía recurrió. 

El Alto Tribunal fundamenta su rechazo a los dobles permisos para familias monoparentales en que el legislador “ha decidido de momento no intervenir para regular” esta situación. Lo justifica con que tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre esta materia con la reciente reforma de la ley del aborto (formalmente llamada Ley de salud y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), pero no lo hizo, ya que votó en contra de una enmienda introducida en el Senado (la número 93) que pretendía modificar el proyecto de ley para introducir la ampliación de los permisos para familias monoparentales. 

“El poder judicial interpela directamente al poder legislativo para que modifique la situación. Advierte de que se podía haber hecho ya y no se ha hecho, ya que la enmienda a la ley de salud sexual y reproductiva que solicitaba esta acumulación ha quedado fuera del texto definitivo”, explica a Newtral.es la abogada Emilia de Sousa, especializada en derechos reproductivos y desigualdad de género. 

Sin embargo, el fallo del Supremo cuenta con un voto particular discrepante en el que se señala que no se ha tenido en cuenta el interés superior del menor. “También viene a decir que no es la primera vez que el Supremo va más allá de donde va el legislador, como cuando se pronunció en 2016 concediendo la prestación por maternidad en un caso por gestación por sustitución a pesar de que España prohíbe esta práctica”, explica a Newtral.es el abogado laboralista Javier de Cominges, de Zeres Abogados.

Publicidad

Además, sobre los dobles permisos para familias monoparentales el magistrado autor del voto particular —al que se adhiere otra magistrada— considera que el argumento sobre la enmienda rechazada a la ley del aborto es insuficiente y apela a la existencia de herramientas más correctas para este propósito, como el anteproyecto de la ley de familias: “No niego que el argumento está bien traído. Pero me parece, con todo, que no es decisivo. Ese rechazo se puede deber a plurales causas, que pueden ir desde razones de técnica legislativa que dificulten el encaje de la enmienda en el proyecto en el que pretende insertarse, o a la dinámica parlamentaria, que lleva a apoyar únicamente determinadas iniciativas, en razón de cuál sea el grupo parlamentario que las promueve, en detrimento de otras, especialmente cuando, como pudiera ser aquí el caso, están tramitándose proyectos de ley relacionados con las familia”, apunta. 

Cómo es el permiso para familias monoparentales

En el caso de familias monoparentales, el permiso por nacimiento, al ser a título individual, es de 16 semanas: “Las familias monomarentales tienen unas necesidades específicas. Parece lógico que los permisos para ellas deberían ser más largos —como lo son en algunos países para los nacimientos múltiples—, y su remuneración debería repensarse porque son familias de un solo ingreso”, explica a Newtral.es la socióloga Marta Domínguez, investigadora en el Instituto de Estudios Políticos de París Sciences Po.

Para Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), la actual legislación “deja a muchos menores con menos derechos”. En enero de 2021, España equiparó los permisos: 16 semanas para la progenitora y 16 para el otro progenitor o progenitora. Sin embargo, Flores recuerda que este diseño “olvida que hay familias que no se ajustan al perfil biparental”. Una cuestión, además, con un claro componente de género: según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2020), en España hay casi dos millones de hogares monoparentales y el 81% de ellos son, en realidad, monomarentales. Es decir, en la gran mayoría de este tipo de familias, quien cría en solitario a un menor es una mujer.

Hasta ocho TSJ se habían pronunciado a favor de la ampliación

Como explica la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en un comunicado, “son ya ocho los TSJ de toda España que se han pronunciado a favor de la ampliación” de los permisos de familias monoparentales. Ejemplos de ello fueron el vasco, con el caso de Z. que ha acabado recurrido ante el Supremo, pero también el de Extremadura o el de Cataluña. No fue así en el caso de Canarias o en el de Navarra.

Como explica Javier de Cominges, “algunos TSJ se han pronunciado a favor del permiso doble, es decir, 32 semanas [16 de un progenitor y 16 del otro]”. “Otros, sin embargo, se pronuncian a favor de la ampliación hasta las 26 semanas, no de la duplicación”, añade. ¿Por qué 26 semanas? Por ley, hay 6 semanas del permiso que los dos progenitores deben usar simultáneamente. Por tanto, serían 10 semanas de cada progenitor (20 en total), que son intransferibles pero que pueden no usarse simultáneamente, y 6 semanas en común. Por último, apunta el abogado laboralista, “ha habido también TSJ contrarios tanto a la duplicación como a la ampliación”. 

Publicidad

Ante esta disparidad de criterios, el Supremo unifica doctrina con su sentencia en la que rechaza los dobles permisos para familias monoparentales.

El anteproyecto de ley de familias de momento no incluye los dobles permisos

“Esta sentencia es inexplicable para nosotras, sobre todo cuando hay jueces y juezas que sí pueden disfrutar de este derecho y es ahora la justicia la que nos excluye. No es solo discriminatorio para las mujeres, sino para los menores, que tienen menos derecho a ser cuidados durante el mismo tiempo que otros niños. ”, explica a Newtral.es Miriam Tormo, presidenta de AMSPE. 

Desde AMSPE reclaman que el Gobierno incluya en el anteproyecto de ley de familias una regulación específica, es decir, “que se amplíen los permisos para familias monoparentales”, apuntan en el comunicado. Actualmente, el anteproyecto, que no contempla esta cuestión, todavía no ha sido remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Esto implica que el Gobierno todavía puede realizar cambios en el texto antes de aprobarlo en segunda vuelta en el Consejo de Ministros.

Fuentes
  • Sentencia núm. 169/2023 del Tribunal Supremo
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Asociaciones de Madres Solteras (FAMS)
  • Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE)
  • Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reporductivos y desigualdad de género
  • Javier de Cominges, abogado laboralista en Zeres Abogados
  • Anteproyecto de ley de familias
Publicidad

1 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.

  • Una parida más del Tribunal Supremo, que busca como justificar su injustificable actuación, y no lo encuentra y acude a distraer al personal diciendo lo que se le ha ocurrido. Es muy clara la discriminación para el menor por su pertenencia al tipo de familia monoparental, y es un cuento chino del TS eso de que "el legislador no ha querido legislar sobre ese tipo de familias". Creo que, una vez más, ha prevalecido en el TS el modelo económico, pues así se tiene la mitad de gasto en los nacimientos de la familias monoparentales que en las biparentales. Un cero como calificación para el TS, que cada vez más nos sorprende con este tipo de resoluciones.