Según el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de un día por mudanza.
- «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: un día por traslado del domicilio habitual», indica la legislación.
- Aun así, los convenios laborales pueden indicar la posibilidad de disfrutar de más días libres, teniendo en cuenta además si hay cambio de ciudad o no.
La norma no establece la cantidad de veces que se puede pedir el permiso retribuido por mudanza al año. Además, si no hay traslado de muebles, también se tiene derecho al día retribuido por mudanza. Así lo determinó una sentencia aprobada por el Tribunal Supremo, el 7 de mayo de 1992.