El permiso de los trabajadores para ir al médico no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores porque se considera que lo ideal es que vayan a sus citas médicas fuera del horario laboral. No obstante, sí se incluye esta licencia en los convenios colectivos.
- En cuanto a asistencia sanitaria, el Estatuto sí contempla el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y el permiso por fuerza mayor solo cuando se trata de un familiar o conviviente, personas que dependan del trabajador.
Convenios colectivos. “Hay muchos convenios colectivos que regulan este permiso, pero cada uno lo hace con la amplitud y regulaciones que estime convenientes”, explica Amanda Moreno, profesora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. “Hay convenios colectivos que establecen el permiso retribuido para asistir al médico de atención primaria, hay algunos que solo permiten acudir a especialistas de la Seguridad Social al entender que la atención primaria tiene horarios por la tarde y por la mañana”, expone.
En cualquier caso, indica Moreno, hay una “costumbre histórica” en muchas empresas de conceder a los trabajadores horas laborables para acudir al médico.
- Por ejemplo, el convenio colectivo de Ilunion (la corporación participada por ONCE y su fundación) acordado entre la empresa y Comisiones Obreras, contempla 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social o privadas, para acompañar a hijos en edad de pediatría o a ascendientes mayores de 65 años hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- En este caso, el trabajador debe avisar “con la mayor antelación posible y presentar la justificación posteriormente”.
- No obstante, indica el texto del convenio, los trabajadores han de procurar adaptar, cuando sea posible, las visitas médicas a los tiempos de descanso.
El dentista, incluido. Según reconoció una sentencia en julio de 2024, el permiso para ir al médico no puede denegarse cuando se acude a dentistas y odontólogos. Tampoco cuando se trate de acompañar a menores de edad, ascendientes mayores de 65 años y otras personas dependientes.