El Estatuto de los Trabajadores reconoce como un derecho el permiso retribuido por fallecimiento, lo que permite al empleado tomarse un tiempo fuera del trabajo para estar con su familia tras la muerte de un pariente cercano.
- La duración de este permiso depende del parentesco y de lo que se acordó en los convenios colectivos o pactos individuales entre empresa y trabajador.
Detalles. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, el permiso por fallecimiento permite al empleado «ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración» por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Dos días naturales, incluyendo fines de semana y festivos, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días más. Es decir, el trabajador dispondrá de un total de cuatro días naturales.
Hasta el segundo grado. El permiso por fallecimiento se puede solicitar cuando el fallecido es un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir: cónyuge o pareja de hecho (grado 0), hijos, padres, madres (grado 1), abuelos, hermanos o nietos (grado 2). También aplica para el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad, es decir: hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge o cuñados.