Las personas que no puedan ir a trabajar por los incendios tienen un permiso retribuido de hasta cuatro días 

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EFE
Tiempo de lectura: 3 min

Las personas trabajadoras que no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a los incendios forestales que han afectado a España en las últimas semanas podrán acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días

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Qué dice la ley. Este permiso de hasta cuatro días se aplica, tal y como queda redactado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”. 

  • “Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”, prosigue el texto en la norma.
  • Como explican los expertos en derecho laboral Amanda Moreno y Juan Gil Plana a Newtral.es, los primeros cuatro días se configuran como permiso retribuido, a partir del quinto la empresa podrá suspender el contrato o reducir la jornada. Es decir, una vez pasados los cuatro días del permiso, la empresa puede acudir al artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, y aplicar o bien una suspensión del contrato con un ERTE de suspensión, o una reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE de reducción).

Cómo se pide este permiso. El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de Castilla y León, una de las regiones más afectadas por los incendios, explica en un comunicado que el permiso de hasta cuatro días se debe justificar con documentación oficial: avisos de protección civil, informes municipales, comunicaciones de evacuación, etc. 

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  • Recuerdan que no se necesita autorización previa, ya que es un derecho reconocido por ley.
  • Si las personas trabajadoras tienen alguna duda, “el sindicato se pone a plena disposición para informar a quienes lo necesiten”.
Fuentes
  • Real decreto ley 5/2023
  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
  • CCOO Castilla y León
  • Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)
  • Amanda Moreno, profesora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

1 Comentarios

  • Otra idiotez aviesa del desgobierno de Expaña