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Los perfiles falsos en redes sociales que se utilicen para acosar o humillar entran en el Código Penal

perfiles falsos redes sociales
La ley busca proteger a las víctimas también detrás de las pantallas | Shutterstock
Tiempo de lectura: 7 min

Los perfiles falsos en redes sociales no son delictivos de por sí, pero esto depende de sus actividades. Si se dedican a acosar, hostigar o humillar a una persona cometen delito y pueden ser castigados por el Código Penal. 

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La ley de Libertad Sexual o ley del “Sólo Sí es Sí” aprobada este año en España ha cambiado el paradigma sobre el delito de agresión o violación sexual y ha puesto el consentimiento en el epicentro del tipo penal. También ha incluido nuevas formas de agresión, como la cada vez más frecuente agresión sexual a través de internet

Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, una de cada dos mujeres en España ha sufrido violencia sexual y un 40,4% ha denunciado acoso sexual. Parte de este hostigamiento se produce a través de perfiles falsos creados en internet y redes sociales, con lo que la ley busca proteger también a las víctimas detrás de las pantallas.

Qué modificación hace la Ley de Libertad Sexual al Código Penal

La ley del Sí es Sí, publicada en el BOE el 6 de septiembre, establece que “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. 

A esto se ha agregado un nuevo apartado, que introduce el componente de internet: 

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«5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

Con este párrafo, los perfiles falsos en redes sociales utilizados para acosar entran por primera vez en el Código Penal español. “Hasta ahora lo que existía es un delito de usurpación de estado civil, aplicable a muchos supuestos, pero sin referirse específicamente a los perfiles en redes sociales”, dice José María de Pablo, abogado penalista. El magistrado lo ve lógico, “porque el delito de usurpación de estado civil procede del Código Penal de 1870, mucho antes de la existencia de las redes sociales, y se ha mantenido casi igual en los códigos sucesivos”.

Esta es la respuesta penal a la violencia digital que el aumento de uso de móviles y redes sociales ha extendido más allá de lo presencial. 

Perfiles falsos en redes sociales: cuándo cometen delito de usurpación 

Antes de la modificación del Código Penal que implica este apartado de la ley del ‘Sólo sí es Sí’, ya existía otro delito que castiga un tipo de falsedad genérico, el de usurpación de estado civil (actual artículo 401 del Código Penal). Se comete cuando una persona finge ser otra con el fin de usar sus derechos para obtener un beneficio o para ocasionar un perjuicio. De Pablo entiende que este se podía aplicar a la creación de perfiles falsos, pero solo en aquellos casos en los que la intención consistía en la obtención de un beneficio o causación de un perjuicio. 

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En cambio, el nuevo precepto de la Ley 10/2022 hace una referencia más expresa a las redes sociales y concreta más en qué casos serán castigados los perfiles falsos. Ya no se trata de la obtención de un beneficio o un perjuicio genérico, sino que se trata de la creación del perfil falso para acosar, castigar, o humillar a otro.

En opinión de De Pablo, la principal diferencia entre la antigua usurpación de identidad y el nuevo delito está en la intención del autor: antes se trataba de lograr un beneficio o perjuicio genérico, mientras que el nuevo delito castiga cuando la intención es acosar, hostigar o humillar a la víctima.

Suplantación vs. usurpación en redes sociales 

Si nos atenemos al Código Penal, la creación de un perfil ficticio (con datos falsos) en una red social no tiene por qué considerarse delictivo. La creación de perfiles falsos en redes sociales no implica necesariamente la existencia de una usurpación del estado civil, que es lo que realmente castiga el artículo 401.

Hay dos conceptos jurídicos análogos, que es conveniente distinguir: la suplantación y la usurpación de identidad. Hablamos de suplantación cuando se abre un perfil falso en redes sociales con el fin de enmascarar la identidad real. Aunque haya una sustracción de derechos de la persona suplantada, no hay usurpación hasta que esa cuenta no empieza a actuar como si fuese el suplantado. Cuando esto sucede, hablamos de usurpación de identidad, porque existe apropiación de la identidad de la otra persona y el estafador realiza actos fingiendo ser ésta. Si en esa actuación se observa acoso, hostigamiento o humillación hacia la víctima, el delito corresponde a este que introduce la Ley de Libertad Sexual en el Código Penal. 

Cuentas parodia: ¿estos perfiles falsos en redes sociales pueden ser delito? 

Twitter, por ejemplo, permite las cuentas parodia en su plataforma. Entiende por tales aquellos perfiles que muestran “a otra persona, grupo u organización en su perfil con el fin de debatir, hacer sátiras o compartir información sobre dicha entidad”. Admiten que estas cuentas pueden usar elementos de una identidad ajena, pero deben indicar que la cuenta no está afiliada al sujeto del perfil y exige que se distingan como parodia en el nombre de la cuenta y también en la biografía. 

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La ley también indica que no pueden prohibirse ni castigarse, y así también lo entiende De Pablo. Siempre y cuando sean solamente una cuenta parodia, su intención sea hacer humor, y la identidad utilizada corresponda a una persona de relevancia pública -un político, por ejemplo-. “Primero, por el conflicto con el derecho a la libertad de expresión. Pero sobre todo porque la intención sería hacer humor –animus iocandi-, más que acosar, hostigar o humillar, que es lo que se castiga ahora”, explica el abogado. 

“Otra cosa es que la cuenta parodia no trate principalmente de hacer humor sino de acosar o humillar, o que el afectado no sea una persona de relevancia pública, en cuyo caso sí podría castigarse por este delito”, dice De Pablo.

Fuentes

8 Comentarios

  • Hola
    Se están haciendo por mí en redes sociales hasta llega en un punto que me están enviando mensajes en mi número de telefónico para tener sexo por dinero según lo acordado de lo que hablaron en la cuenta falsa ?no sé qué hacer ayuda porfa

  • Llevo 4 años sufriendo acoso, pero hostigamiento todo lo que dicen ustedes las personas que hacen esto son de un centro de salud mental(yo he investigado tambièn todo este tiempo) era creador de contenido en las diferentes plataformas, y y estoy cansada de denunciar con pruebas sus cuentas falsas que encima las tengo de seguidores, denunció y no inflige nada, pero esas cuentas tienen un dueño en Facebook, y Instagram etc no infringe,me han cerrado google una vez el instagram 4 y esta última al igual que tiktok creò por ser menor y tengo 50 años, no no paran de mandarme notificaciones de Facebook falsas no para de denunciar vídeos no paran de denunciar mis cuentas y aunque me abra otra es lo mismo parece que no duermen están como esperándome y no se puede hacer nada lo único que que yo me quede sin redes sociales para siempre porque no no van a parar

  • Una persona creo un perfil con nombre y apellidos incluso utilizo fotos mías que se hago en este caso?

  • Necesito ayuda. Una persona se hace pasar por mi papá que esta muerto. Y amenaza a mi familia. Como hago para saber quien es?

  • El acto delictivo es hacerse pasar por otra persona, es hacer algo escondiéndose de una identidad pero no es delito que yo no ponga mi nombre o imagen en un perfil porque tengo derecho a la privacidad y también tengo derecho a usar libremente las redes sociales, mientras no haga nada malo, si me llamo Joseph pero me abro una cuenta con foto de un oso panda pero me llamo teddy no estoy haciendo nada malo, la ley no puede prohibir esto pero estamos en tiempos donde pensar esta prohibido

  • Yo me creo perfiles falsos en twitch. Paso por varios canales en verdad, pero paso por uno, que les molesta mi presencia. Pero en realidad nose porque. Si no hice nada grave. Solo digo que soy de varios sitios del mundo y nombres distintos ficticios. Pero lo hago porque me apetece y por no revelar mi identidad. Se que eso de crearse muchas cuentas no es coherente y suena como que estoy mal de la cabeza o que tengo mucho tiempo libre. Pero esque ellos no mandan sobre mi. Yo tengo razones para seguir creandome las que me de la gana mientras no moleste ni insulte ni haga nada malo. Ademas las ultimas veces ya solo entraba comentando como una persona normal como ellos querian. ¿Entonces que mas quieren? .... Como si fuese el unico que se crea varias cuentas. Lo que pasa que creo que la obsesion es ella, todo el rato intentando ponerme en mal lugar. Que si estoy enfermo, que si necesito ayuda, que si tengo tiempo libre, que si enfermo mental. Que si quieren enseñar mi musica y imagen con el echo de burlarse bien por el directo o bien por privado. En cuanto yo no no les he echo nada aun. Ni me he burlado, ni me he reido de sus directos ni me he mofado nisiquiera e enseñado su imagen.
    Creo que se han Pasado un pelo conmigo... Otros tienen perdon, y yo no?... ESO NO ES LICITO.

  • buenas yo eh denunciado un faceboock falso donde pone mal mi integridad y la de mi familia pero faceboock no lo ha querido cerrar