Estos son los pensionistas que no tienen que hacer la declaración de la renta

Pensionista con dinero / SHUTTERSTOCK
Los pensionistas deben presentar o no la declaración de la renta en los mismos supuestos que el resto de contribuyentes. / SHUTTERSTOCK
Tiempo de lectura: 4 min
(*) Actualización 14/03/2023

Los pensionistas que perciban prestaciones públicas por jubilación, viudedad, accidente, enfermedad o incapacidad deberán presentar o no la declaración de la renta en los mismos casos que el resto de contribuyentes, dependiendo de las cantidades. Estas pensiones son consideradas rendimientos del trabajo, según establece la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en su artículo 17.

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No obstante, hay casos concretos -detallados en el artículo 7 de la ley- en los que algunos pensionistas tienen rentas exentas del IRPF y no están gravadas en la declaración de la renta, cuya campaña comenzará el próximo 11 de abril

¿Qué pensiones están exentas del IRPF?

Entre las pensiones que constituyen rentas exentas del IRPF están aquellas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Aquellas personas que se beneficien de “pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas” -en los casos en que esta inhabilite para ejercer cualquier profesión- tampoco tienen obligación de tributar por el IRPF en la declaración de la renta. 

De la misma forma, no están dentro del IRPF las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, y aquellas otorgadas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad. También están exentas las ayudas públicas otorgadas para financiar la estancia en residencias o centros de día de personas con discapacidad superior al 65% o mayores de 65 años, si el resto de sus rentas no supera el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Asimismo, las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta un importe anual de tres veces el IPREM, están exentas de este impuesto. 

Los pensionistas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar la declaración de la renta a pesar de que el IMV sea renta exenta.  

Sobre las pensiones de orfandad tampoco recae el IRPF, ni sobre las de maternidad o paternidad, nacimiento, parto, adopción o hijos a cargo. De igual manera, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles, las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial y las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están exentas de tributación en IRPF.

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También están exentas las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo o por lesiones de la Guerra Civil, así como las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y las víctimas de delitos violentos o de violencia de género. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están igualmente exentas.

¿Qué pensionistas no tienen que hacer la declaración de la renta?

Como explicaba a Newtral.es Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM, “las pensiones de jubilación se consideran rendimientos del trabajo y por tanto tendrán o no la obligación de presentar la renta en las mismas condiciones que el resto de contribuyentes”. Lo que se debe valorar es si únicamente se cobra la pensión o si se percibe algún ingreso más

En el primer caso, quienes solo perciban su pensión e ingresen menos de 22.000 euros anuales no están obligados a hacer la declaración de la renta. Y ante varios pagadores, esto es así cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y los restantes no supere los 1.500 euros anuales.

Tampoco tienen que hacer la declaración de la renta aquellos pensionistas que perciban rendimientos del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, etc.- o estén en posesión de ganancias patrimoniales -reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por participación en concursos, etc.- cuyos intereses no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. 

Además, tampoco estarían obligados aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estos conceptos, junto con otras ayudas públicas obtenidas, no supere los 1.000 euros anuales.

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(*) Actualización 14/03/2023: Esta pieza ha sido editada para puntualizar la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para quien perciba el IMV.

Fuentes
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña
  • Agencia Tributaria

17 Comentarios

  • Mi madre tiene una pensión de 1.400€ al mes. Total menos de 22.000.
    Mi madre tu o una caída, y la aseguradora del espacio donde se cayó la indemnizo con 11.000€,,menos la minuta del abogado.1300€.
    Total,,9.700€.
    Estaría obligada a hacer declaración..?
    Gracias

  • Cobro una pensión de jubilación de 936€ y 715€ por la ley de dependencia de grado II por estar en una residencia.
    Tengo que hacer la declaración de la renta?

  • Cobro 1557€ brutos de pensión contributiva, netos 1400€, en 14 pagas, total menos de 22000€ anuales, me devolverán todo lo retenido? Puedo pedir que no me retengan nada, porque no estoy obligado hacer la declaración? Gracias

  • Hola, soy pensionista,con 60.años cobro una pensión por favores familiares de 545 euros mensuales , yo creo que estoy exenta de hacer la declaración de la renta,es el único importe que tengo

  • Hola , tengo una incapacidad permanente total de 1362 euros en 14 pagas pero me pone 0% de Irpf y 0% de deuciones , tengo derecho a hacer la declaración de la renta ?

  • Hola yo estoy cobrando una incapacidad permanente contributiva de 575.30€ y por desgracia una de viudedad de 975.17€ mes , tengo que hacer la declaración de la renta, anqué no llegue a los 22.000€ Anuales?

  • Cobro una por incapacidad permanente total 570 EUr te go posibilidad de poder solicitar los 100 eur de ayuda

  • Cobro 806 € al mes por imvalide absoluta,y una minusvalía de 69 , por ciento,y mi señora 760,€ mes estamos obligados a presentar la declaración,???

  • Cobro 806 € al mes por imvalide absoluta,y una minusvalía de 69 , por ciento,y mi señora 760,€ mes estamos obligados a presentar la declaración,???

  • Yo cobro una pensión por incapacidad permanente total por importe de 495 euros y aparte por sentencia de divorcio 900 euros al mes en total la suma total anual es de 17.739 debo hacer declaración?

  • Cobro unos 240 euros por ayuda a familiares y un alquiler de 225 euros, estoy obligado a realizar la declaración de la renta ?

  • Cobro con complementos a mínimos 769.11 €al mes,no tengo ninguna retención. Tengo que hacer declaración?

  • Tengo pensión de viudedad de 790€, no tendría q presentar la declaracion de la renta. Pero me retienen unos 900€ al año. No estoy residiendo en España. Conviene hacerla para devolución?

  • Cobro una pensión por incapacidad, no contributiva de 726€ tengo ke hacer la declaración?

  • Yo tengo una incapacidad permanente absoluta con un complemento a mínimos tengo que hacer la declaración y presentar la fe de vida

  • Tengo 66 años y medio y estoy cobrando mi jubilación quiero saber si yo tengo que hacer la declaración de la renta solo cobro 900 euros no tengo ningún ingreso mas

  • El IMV es una Renta Exenta de Tributación, pero, aquellas personas que le perciban, están obligadas por Ley a presentar la Declaración de la Renta, aunque no se refleje dicha cantidad en su Declaración