La Seguridad Social niega que los pensionistas residentes en España deban presentar su fe de vida anual a partir de octubre

La Seguridad Social niega que los pensionistas residentes en España deban presentar su fe de vida anual a partir de octubre
Tiempo de lectura: 3 min
(**) Corrección 24/07/2025

Nos habéis preguntado en nuestro servicio de verificación de WhatsApp por un vídeo viral en YouTube que asegura que “todos los pensionistas españoles”, tanto los residentes en el extranjero como en España, deberán presentar una “declaración de vida anual obligatoria” para seguir cobrando la pensión desde octubre de 2025.

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Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguran a Newtral.es que “los pensionistas que viven en España no deben hacer ese trámite” y que “no hay novedades previstas al respecto, ni normas a la espera de entrar en vigor en este sentido”.

¿Qué dice el vídeo? El vídeo, que enlaza una serie de imágenes con indicios de haber sido creadas con inteligencia artificial, asegura que la Seguridad Social “ha confirmado” que “a partir de octubre de 2025 todos los pensionistas y futuros jubilados”, “que residan fuera y dentro de España”, deberán presentar una “declaración de vida anual obligatoria” para no quedarse sin la misma.

Asegura que este “nuevo trámite administrativo” es necesario para todos los pensionistas, sin importar “cuánto se cobre de pensión, ni desde cuando” y “ya sea contributiva o no”.

  • Desinformación recurrente. Ya en marzo de 2023 desde Newtral.es desmentimos contenidos que afirmaban que todos los pensionistas debían presentar una fe de vida para seguir cobrando la pensión. Entonces, igual que ahora, solo debían hacerlo los residentes en el extranjero.

Solo los pensionistas residentes en el extranjero deben acreditar su vivencia. 

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Como confirma a Newtral.es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “en la actualidad solo deben acreditar su vivencia los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero para seguir cobrando su prestación no normalidad”.

  • “Los pensionistas que residen en España no tienen que realizar este trámite”, indican. Son los propios bancos en los que cobran la pensión los que en cierto modo llevan el control de vivencia, explican.

¿Cómo pueden acreditar su vivencia los pensionistas residentes fuera de España? 

  • Plazo. Este trámite consiste en la presentación todos los años, dentro del primer trimestre natural del año (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo), de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
  • Desde 2024 se puede realizar con la aplicación gratuita VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial, desde el teléfono móvil. Con ella también pueden acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.
  • Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • En 2024, el primer año de funcionamiento de esta App, el 31% de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior la utilizaron. (*)
  • ¿Qué pasa si se pasa el plazo? La Seguridad Social indica que “se puede restablecer el cobro de la pensión mediante la App VIVESS sin necesidad de esperar al año siguiente”.
  • ¿A qué pensiones afecta este trámite? El Ministerio indica a Newtral.es que esto afecta a “las pensiones contributivas”.

(*) Introducida una corrección relativa al dato de pensionistas residentes en el extranjero.

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Fuentes
  • Declaraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Newtral.es.

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