Entre las novedades en materia de pensiones para este 2025 destaca la subida general de las contributivas en un 2,8% y de las mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital (IMV) en un porcentaje aún mayor. Además, se retrasa la edad de jubilación ordinaria en unos meses.
Contexto. Desde el 1 de enero de 2025 se revalorizan las pensiones de 12 millones de personas, según cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras aprobar el Consejo de Ministros el real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre, que lo recoge.
¿En qué cuantía suben las pensiones este 2025?
- Las pensiones contributivas y de clases pasivas del Estado suben un 2,8% en 2025, tal y como marcó el dato de IPC de noviembre. En 2024 se revalorizaron un 3,8%, mientras que en 2023 lo hicieron en un 8,5%.
- Las pensiones mínimas aumentan cerca de un 6%. La pensión mínima de jubilación para los hogares unipersonales se fija en 12.241 euros anuales (frente a los 11.552 euros de 2024) y en 15.786 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2024 fue de 14.466 euros).
- Las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital (IMV) se revalorizan un 9% en 2025.
- Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se revalorizan también en un 6%. Por lo que alcanzan los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes con otras pensiones públicas (de 7.840,00 euros anuales) y los 543 euros mensuales para las que sí lo son con alguna pensión de viudedad (de 7.610 euros anuales).
- Las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentan un 9,1%.
¿Cuánto es la pensión máxima en 2025? Con la subida del 2,8% (por el IPC) en las pensiones contributivas, la pensión máxima se sitúa en los 3.267 euros mensuales o 45.746 euros anuales. En 2024 era de 3.175 euros mensuales o 44.450 euros anuales.
¿Cuánto aumenta la edad ordinaria de jubilación en 2025?
- La edad legal de jubilación ordinaria sube este nuevo año dos meses respecto a la de 2024, situándose en 66 años y 8 meses cuando se cuente con menos de 38 años y tres meses cotizados. Antes eran 66 años y 6 meses.
Si se han cotizado 38 años y tres meses o más, la persona se podrá jubilar con 65 años, tal y como establece la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Antes valía con haber cotizado 38 años.
Cantidad que sube el increso mínimo vital en enero
Tengo 63años y tengo cotizado 18,5 cuando me puedo prejubilar, porque soy estrajero rumano
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