Nos preguntáis por la supuesta eliminación del “20% de la pensión a quienes trabajen tras los 55 años”

Nos preguntáis por la supuesta eliminación del “20% de la pensión a quienes trabajen tras los 55 años”
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Nos habéis preguntado mediante el servicio de verificación por WhatsApp de Newtral.es por mensajes que afirman que “a partir de ahora se quitará un 20% de la pensión a todos los que trabajen tras los 55 años” si cumplen una “condición”.

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Las publicaciones aseguran que “a partir de ahora” van a cambiar los criterios y mencionan el incremento del 20% en la pensión en caso de incapacidad permanente total cualificada. Y cómo en caso de no cumplir este criterio se “perdería” el incremento.

  • Otros portales inciden en cambios recientes y dicen que “ya es oficial” o incluso o “alertan” de que “la Seguridad Social está quitando un 20% de la pensión por incapacidad permanente a este colectivo”.

Sin embargo, se trata de un incremento que solo aplica para ciertos casos de incapacidad permanente total y la norma no ha cambiado recientemente, sino que es la misma desde hace 53 años.

Algunos apuntes importantes:

  • No “se quitará” el 20% en la pensión a nadie, como aseguran estas informaciones. Con la pensión por incapacidad permanente total (IPT) se cobra el 55% de la base reguladora, aunque se puede incrementar en un 20% si se es mayor de 55 años y se tiene dificultad para encontrar un empleo (hasta el 75%). En caso de encontrar un empleo, ese 20% extra es incompatible y ya no corresponde, por lo que se vuelve a cobrar el 55% de la base reguladora simplemente.
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  • No cambia nada. “Las incompatibilidades de este incremento (del 20%) con un empleo son las mismas desde hace más de 50 años, como refleja la norma de 1972”, explica a Newtral.es Jesús Cruz Villalón, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla. Por lo que no ha “cambiado” nada recientemente, como afirman los mensajes virales, según apunta también a Newtral.es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué es el incremento en la pensión de incapacidad permanente total cualificada?

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Aunque si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

  • De menor a mayor grado existen: la incapacidad permanente parcial (IPP), la incapacidad permanente total (IPT), la incapacidad permanente absoluta (IPA) y la gran invalidez (GI).
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La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. En caso de que no pudiera trabajar en ninguna profesión u oficio, sería incapacidad permanente absoluta.

¿Cuánto se cobra en el caso de la pensión de incapacidad permanente total? 

La cuantía la determina la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. En el caso de la incapacidad permanente total, se cobra el 55% de la base reguladora

  • Incremento en caso de incapacidad permanente total cualificada. El porcentaje del 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20% más en los casos de trabajadores mayores de 55 años declarados en situación de incapacidad permanente total. 
  • Estos pensionistas deben demostrar que, por la edad, falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, tienen dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.

Las incompatibilidades con este incremento del 20% 

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Sin embargo, y precisamente porque este incremento se destina a un perfil concreto con dificultad para encontrar un empleo, es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia. Así que en caso de estar percibiendo este incremento en la pensión, si se empieza a trabajar se perdería este añadido del 20%. Es a esta pérdida a la que aluden los mensajes virales engañosos por los que nos habéis preguntado. 

Algunos puntos importantes:

  • ¿Hay que solicitar la pensión por incapacidad permanente? El procedimiento se puede iniciar de oficio a iniciativa de la entidad gestora, de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud, porque lo soliciten las entidades colaboradoras o a petición del interesado
  • La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
  • ¿En qué casos se puede extinguir la pensión por incapacidad permanente? Por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma o por fallecimiento del pensionista.

En conclusión, no ha cambiado ningún criterio para la adjudicación del extra del 20% a esta pensión “a partir de ahora” y la norma sigue siendo igual en este sentido desde 1972

En la pensión por incapacidad permanente total se cobra el 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% en caso de incapacidad permanente total cualificada si se es mayor de 55 años, se tiene dificultad para encontrar un empleo y se solicita.

[Renta 2024| ¿Qué pensiones están exentas de IRPF?]

Fuentes