El Gobierno no otorgará la pensión de viudedad a parejas de “inmigrantes ilegales”, es un bulo

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El Gobierno otorgará el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de inmigrantes ilegales si demuestran un mínimo de dos años juntos
Tiempo de lectura: 4 min

Circulan por redes sociales vídeos que afirman que “el Gobierno de Sánchez otorgará el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de inmigrantes ilegales si demuestran un mínimo de dos años juntos”. Sin embargo, es falso.

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  • Los usuarios replican la información publicada en medios de comunicación.

Qué dicen los mensajes virales. Según los usuarios, el Gobierno quiere otorgar el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de inmigrantes sin papeles si demuestran un mínimo de dos años juntos y tienen al menos un hijo en común.

Qué dice el Gobierno. Desde Newtral.es hemos preguntado al Ministerio de Seguridad Social sobre esta información. La desmienten. 

  • Fuentes de la cartera que dirige Elma Saiz informan a este medio de que el departamento ha presentado a los agentes sociales una propuesta sobre “las prestaciones de viudedad para las parejas de hecho” para que, en algunos casos, “si existe un hijo en común, no necesiten estar inscritas en el registro de parejas de hecho” para percibir esta pensión.
  • “Las pensiones de viudedad son para situaciones en las que el difunto ha cotizado y para eso se necesita permiso de residencia y de trabajo”, recuerdan las mismas fuentes.
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Qué es la prestación de viudedad. Se trata de una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida, informa la Seguridad Social

  • El objetivo de esta prestación es “proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación”.

Para acceder a la pensión de viudedad, no es obligatorio que el superviviente sea español, pero sí debe residir legalmente en España en el momento en que solicita la prestación.

Además, para que exista derecho a recibir esta prestación, el fallecido debe haber cotizado. 

  • Si estaba en activo, debe haber cotizado al menos 500 días en un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta en la Seguridad Social, se exige una cotización mínima de 15 años a lo largo de su vida laboral. 
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  • Si ya era pensionista, no se exige cotización adicional (ya cumplía los requisitos para su pensión).

La pensión de viudedad para las parejas de hecho. El artículo 221.2 del Real Decreto 8/2015 establece los requisitos para acceder a la prestación en parejas de hecho, entre ellos, que la pareja debe estar inscrita oficialmente en un registro autonómico o municipal, o haber firmado un documento público (por ejemplo, ante notario). Esa inscripción o documento debe haberse hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

  • Es decir, no basta solo con convivir: para tener derecho a la pensión de viudedad, la pareja debe cumplir tanto el tiempo de convivencia como el requisito formal de inscripción o escritura pública con antelación.

Qué se está negociando. Como informan fuentes del ministerio, lo que se está negociando es flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho, para que no necesiten estar inscritas como tales, siempre y cuando la pareja tuviese hijos en común y acreditase una convivencia previa, de al menos dos años, inmediatamente anteriores al momento de producirse el hecho causante de la pensión. 

  • “En ningún caso, se plantea modificar ningún requisito de residencia legal u otra consideración, que ya se estuviese exigiendo para su reconocimiento”, insisten las mismas fuentes. 
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Fuentes
  • Ministerio de Seguridad Social
  • Web de la Seguridad Social
  • Real Decreto 8/2015

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