Cada verano tristemente hay una noticia que se repite: la de las llamas que asolan los bosques de España. Unas llamas que en la muchas ocasiones están causadas por el hombre, ya sea de forma involuntaria o intencionada. En 2020, la Guardia Civil investigó 3.339 incendios forestales, llegando a detener a 437 personas por provocarlos. Precisamente, es este último supuesto en el que maneja la Junta de Extremadura respecto al fuego que ha calcinado miles de hectáreas en el Valle del Jerte. De demostrarse que el incendio fue provocado y encontrarse al responsable, este se enfrentaría a una pena que podría ir hasta los 20 años de cárcel.
¿Qué se entiende por un incendio provocado?
El Ministerio de Transición Ecológica diferencia cinco posibles causas por las que se puede generar un incendio: natural (por ejemplo un rayo), accidente, negligente, intencionado y sin determinar.
Define como un fuego accidental el que se desencadena por un hecho fortuito, como un accidente de tráfico; mientras que el origen del fuego negligente es una actuación arriesgada, defectuosa o en la que no se ha sido lo suficientemente prudente (quemas agrícolas, hogueras, barbacoas o no apagar un cigarro, por ejemplo). En ninguno de estos dos casos, sin embargo, el responsable tiene la voluntad de provocar las llamas.
Todo lo contrario ocurre en un incendio intencionado, puesto que en ellos existe ”una voluntad del causante de quemar el terreno forestal”. Son los casos en los que “el autor conoce objetivamente el resultado de su acción y lo acepta”, explica el Ministerio de Transición Ecológica.
¿Qué penas contempla el Código Penal para quien ha provocado un incendio?
La reforma del Código Penal del año 2015 endureció las penas para quienes hubieran provocado un incendio forestal. Actualmente, en función de los daños generados y la intencionalidad, la condena podría ir de uno a 20 años de cárcel. De primeras, quien provoca llamas en montes o masas forestales puede ser castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. Pero el Código Penal contempla una serie de circunstancias que podrían aumentar la condena.
Vidas en peligro: de 10 a 20 años. Si por este incendio intencionado “ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas”, se podría castigar al culpable con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.
Incendios graves: de tres a seis años. La pena iría de tres a seis años de cárcel y una multa de 18 a 24 meses si el fuego alcanza una “especial gravedad”. Y la ley entiende como tal:
- Que afecte a una “superficie de considerable importancia”, provoque graves efectos erosivos en el suelo o un serio deterioro o destrucción de los recursos afectados
- Que dañe un espacio natural protegido o altere “significativamente” las condiciones de vida animal o vegetal
- Que afecte a zonas próximas a núcleos de población
- Que se provoque cuando las condiciones climatológicas o del terreno “incrementen de forma relevante el riesgo de propagación” de las llamas
- Que el el autor haya provocado el incendio “para obtener un beneficio económico” por los efectos derivados del fuego
Incendios no forestales: de seis meses a dos años. En el caso de que se trate de una zona de vegetación no forestal, el responsable de haber provocado el incendio será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de seis meses a 24 meses.
Fuego no extendido: de seis meses a un año. El Código Penal contempla un castigo de seis meses a un año de prisión y una multa de seis a doce meses para la persona que prenda fuego a montes o masas forestales “sin que llegue a propagarse el incendio”. No se contempla pena alguna si esta extensión no se produce por la acción “voluntaria o positiva de su autor”.
¿Cuántos incendios son provocados?
Más allá de las penas por provocar incendios, la última Memoria Anual de la Fiscalía, que recoge datos del año 2020, la mitad de los incendios forestales (53,58%) que contaron con un detenido o investigado fueron causados por la quema de residuos y restos agrícolas o forestales.
Entre los incendios con un origen intencionado, se observó un “notable descenso” de los fuegos provocados, llegando a registrarse el dato más bajo de los últimos años: un 19,39%. “Podría estar motivado en parte estar motivado en parte (…) por el confinamiento general entre los meses de marzo a mayo, reduciéndose las posibilidades de que los incendiarios pudieran actuar ocultándose en la actividad cotidiana de la población”, argumenta la Fiscalía.
Idéntico porcentaje (19,39%) registraron los incendios provocados para “producir daños a terceros”, que se incrementaron ligeramente respecto a cursos anteriores. Con todo, las primera y segunda causa más comunes entre los incendios provocados fueron las “prácticas tradicionales inadecuadas” (34,69%) y la que se categoriza como “otras” (ahuyentar animales, por ejemplo), con un 22,45%.
3.339 incendios investigados. En 2020, la Guardia Civil investigó 3.339 incendios forestales, llegando a detener a 437 personas en relación a ellos. Por su parte, el Ministerio Fiscal inició 409 investigaciones por incendios forestales y se abrieron un total de 872 procedimientos judiciales.
¿Cuántas personas han sido condenadas por incendios forestales?
Durante el año de la pandemia, los datos de sentencias sobre incendios forestales son ostensiblemente más bajos que los de la serie histórica: si en 2020 hubo 63 condenatorias y 20 absolutorias, el curso anterior los datos fueron de 136 y 35, respectivamente.
(*) Este artículo ha sido actualizado para eliminar la palabra "pirómanos" del titular y el texto, teniendo en cuenta que no todos las personas causantes de incendios o investigadas por ese motivo pueden considerarse como tales.