Begoña Gómez, llamada a declarar: estos son los pasos del proceso penal que tiene por delante

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La esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, ha sido llamada a declarar en un proceso penal como investigada por un posible tráfico de influencias y corrupción relacionado con contratos públicos a la empresa Innova Next SLU. 

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En estos momentos con la notificación para declarar a los investigados—antes imputados—, el caso se encuentra en la fase de instrucción o sumario, momento en que el magistrado recaba las informaciones necesarias para decidir si los hechos encajan con algún tipo delictivo y cuáles serían las personas implicadas. 

  • Esto se hace a través de las declaraciones de los testigos, de los investigados en el caso, las pruebas periciales, informes, etc..
  • Medidas cautelares. Durante esta fase se pueden acordar, cuando sea necesario, medidas cautelares para el aseguramiento de personas (como retirar el pasaporte para evitar una fuga o la prisión provisional) o bienes (como solicitar fianzas). 
  • Plazo. La instrucción puede extenderse 12 meses, aunque puede ir prorrogándose. 

¿Cuáles son los siguientes pasos? Como se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la investigación, en la fase intermedia, el juez decide entre varias opciones:

  • Decidir si transforma el procedimiento para que continúe su camino. Por ejemplo, si lo transforma en un procedimiento abreviado para acelerar el proceso de instrucción, enjuiciamiento y fallo.
  • Decidir si procede el sobreseimiento de la causa.
  • Decidir si pasa directamente al juicio oral. 
  • Decidir si falta algún presupuesto procesal que impida el juicio, para subsanarlo o archivar las actuaciones.  

Si la investigación concluyese que Begoña Gómez puede haber cometido algún delito, en el juicio oral es donde debe probarse ese delito. Tanto de la defensa como la acusación defienden la inocencia o la culpabilidad de la persona investigada. 

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  • El juicio oral recae en un magistrado distinto al de la fase de instrucción para garantizar su imparcialidad y que no se haya contaminado en la fase previa. 

La fase de ejecución. En la fase de ejecución queda dictada la sentencia por un juzgado o tribunal. 

  • El órgano judicial en cuestión no se limita a dictar sentencia, sino que se encarga de ejecutar la decisión que se haya tomado, por lo que la fase de ejecución es la garantía de que se cumpla la pena resuelta en el caso. 
Fuentes
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