Diferencias entre ‘paro patronal’ y cierre patronal: qué ampara la ley y qué pasa con los trabajadores

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El concepto de ‘huelga patronal’ o ‘paro patronal’ no es una figura jurídica que exista en la legislación española. Las normas sobre huelgas están enfocadas al trabajador y no a la empresa. Sin embargo, así es como se conoce comúnmente cuando un grupo de empresas o empresarios paran su producción. Lo que obliga a sus trabajadores a dejar de ejercer su trabajo. Al no ser una huelga que nazca del ámbito de los trabajadores, el sueldo y la cotización en la Seguridad Social se mantienen.

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En cambio, no sucede lo mismo en un cierre patronal. Esta figura jurídica está reconocida en el Real Decreto-ley 17/1977 y en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 sobre las huelgas de los trabajadores. Esta es la respuesta que puede dar la empresa ante una huelga convocada por los empleados o una situación de “irregularidad colectiva” en el ámbito laboral.

[Paro patronal, huelga y piquetes: qué dice la normativa que los regula]

El empresario puede acogerse al cierre patronal en varios supuestos; en los que haya peligro de violencia o daños graves o de ocupaciones ilegales del centro de trabajo. Así, al ser en respuesta a situaciones provocadas por el empleador, los trabajadores no cobrarían el sueldo ni cotizarían con normalidad en la Seguridad Social. Lo explicamos.

El sueldo de los trabajadores se mantiene en un ‘paro patronal’

Los trabajadores tienen derecho a seguir cobrando su sueldo y a cotizar en la Seguridad Social por mucho que las empresas obliguen a parar la producción a través de lo que se conoce como un ‘paro patronal’.

Gonzalo Núñez, abogado y profesor de Derecho Laboral en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima), explica a Newtral.es que el concepto de ‘paro patronal’ o ‘huelga patronal’ no es correcto. Durante el tiempo que la empresa esté cerrada por decisión del empresario, el trabajador debe mantener sus condiciones laborales. “No existe un concepto de ‘huelga patronal’. En el caso de que el empresario o la patronal decidan parar la actividad, el trabajador no tiene pérdida de ningún tipo de su salario. Además, el empresario no puede obligar al trabajador a recuperar ese tiempo, y tercero, mantiene su situación de alta en la Seguridad Social”.

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El experto afirma que si la empresa cierra de forma temporal sin justificación, y obliga a los trabajadores a estar en huelga, estaría incumpliendo el artículo 30 y el artículo 4.2.a del Estatuto de Trabajadores. Además, al ser una situación ilegal, la empresa podría ser sancionada si el trabajador lo denuncia.

Algo en lo que Vicente Carrasco, abogado de UGT, coincide. “Si el cierre es ilegal los trabajadores tienen derecho a los salarios dejados de percibir por el trabajo que les ha sido imposible realizar», explica. Así, se mantiene «invariable la obligación de cotizar por el tiempo de suspensión de los contratos de trabajo”.

El cierre patronal es la reacción de la empresa a una huelga de trabajadores

Hay que distinguir el ‘paro patronal’ −provocado por las empresas− del cierre patronal. Esta última es una figura jurídica que la ley contempla como opción para las compañías en caso de una situación provocada por una causa ajena. Por ejemplo, una huelga de trabajadores. En este segundo supuesto, la empresa puede cerrar por tres razones. Primero, peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Segundo, la ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca. Y tercero, inasistencias o inacciones en el trabajo de tal magnitud que impidan el proceso normal de producción.

A diferencia del ‘paro patronal’, antes del cierre patronal el trabajador está en huelga por decisión propia. Por eso su sueldo y la cotización a la Seguridad Social se verán afectados. 

“El cierre es causa de suspensión del contrato de trabajo y, si es legal, tiene como efecto principal la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. Al no haber trabajo, la cotización a la Seguridad Social también queda en suspenso. Los trabajadores pasan a una situación de alta especial, sin derecho a la protección por desempleo ni por incapacidad temporal”, explica Vicente Carrasco, abogado de UGT. Esto también lo recoge tanto el Estatuto de Trabajadores, como el Real Decreto-ley 17/1977.

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Además, el cierre patronal debe darse en un espacio de tiempo limitado. La empresa debe reabrir después, como recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en su artículo 8, apartado 9.

Durante un cierre patronal existe un alta especial a la Seguridad Social

Durante el cierre patronal el trabajador deja de percibir su salario y deja de cotizar en la Seguridad Social. Es por ello que existe un alta especial a la Seguridad Social, como recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web.

El trabajador puede acogerse a este régimen, que le permite tener derecho a la asistencia sanitaria, como explica Carrasco. Aun así, el experto advierte de que el trabajador se encuentra en “un limbo jurídico”. “Por ejemplo, no pueden acceder a formaciones para ocupados ya que en esa situación están suspendidos, ni pueden acceder a cursos de formación para desempleados ya que tampoco están parados”.

Los trabajadores autónomos no tienen regulado el derecho a huelga, ya que trabajan por cuenta propia

En el caso de los trabajadores autónomos, no existe un derecho a huelga específico para ellos., Si deciden parar su actividad, dejarán de percibir las ganancias que les corresponderían por su trabajo, aunque tendrían que seguir pagando la cuota de autónomos. “La legislación española no regula el derecho de huelga de los autónomos, porque no existe como tal”, comentan desde el despacho de abogados Colectivo Ronda a Newtral.es.

En el caso de los transportistas, la situación varía un poco, ya que están obligados a ser autónomos cuando conducen un vehículo de más de 3.500 kilogramos. O bien si son propietarios de la tarjeta de autorización de transporte, aunque podrían estar trabajando dentro de una flota de camiones de una misma empresa, y que esta fuera su único cliente, como explican fuentes del Colectivo Ronda. “Es una situación anómala ya que podría suceder que el transportista solo trabajara para una empresa, y que incluso empleara solo el camión de esa empresa, por lo que no hay autonomía”.

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Desde el Colectivo Ronda insisten en que “en el caso de los transportistas, si van a huelga, deben organizarse con el cliente, ya que como autónomos son considerados empresarios, y no tienen derecho a huelga”. “Por ello, tienen que seguir pagando la cuota de autónomos de forma íntegra aunque dejen de percibir ganancias. Aunque si la empresa única para la que trabajan los transportistas los obligara a parar, podrían denunciarlo”, comentan.

Fuentes

  • Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
  • Recurso de Inconstitucionalidad número 192/1980. Sentencia de 8 de abril de 1981
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones
  • Gonzalo Núñez, abogado y profesor de Derecho Laboral en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima)
  • Vicente Carrasco, abogado de UGT
  • Colectivo Ronda

2 Comentarios

  • ¿Si hay un cierre de la patronal por fuerza mayor articulado en el art 12. 1 del RDLRT totalmente justificado, hi había algun trabajador que no participó en la huelga, está la empresa obligada a pagarle el salario de esos días que la patronal cerro?

  • Si mi empresa decide cerrar un día para un evento voluntario no pactado en el calendario laboral,deben recuperar esas horas los que no asistan .