Medios de comunicación, influencers o publicaciones de redes sociales han alertado en los últimos días de la nueva obligación de presentar la declaración de la renta en caso de haber “cobrado el paro” en 2024 o, lo que es lo mismo, la prestación por desempleo. ¿Qué implica y a quién afecta?
Contexto. El Real Decreto 2/2024 del 21 de mayo modificó la Ley General de la Seguridad Social. Algunos cambios se aplicaron en aquel momento, mientras que otros entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024. Este es el caso del artículo 299, donde se incluye un apartado que establece una nueva obligación de los beneficiarios de la prestación por desempleo: “Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
¿A quién afecta? Alberto López, director del máster en Tributación y Asesoría Fiscal de la Universidad TECH, señala a Newtral.es que “la normativa aplicará a todas las personas que hayan cobrado subsidios por desempleo en 2024”, aunque entre en vigor el 1 de noviembre de este año. ¿La razón? Todavía no se ha devengado el IRPF de 2024.
- Ramón Bonel, director del grado de Derecho en ESIC University, secunda la afirmación de López y añade: “La declaración tiene en cuenta todo lo que han ganado del 1 de enero al 31 de diciembre [de 2024]”.
¿Qué ha cambiado? Hasta este año, no existía obligación de presentar la declaración de la renta si no se alcanzaban 22.000 euros anuales de ingresos brutos (con un pagador) o 15.000 en caso de dos pagadores, independientemente de si se hubiera cobrado paro o no. Es decir, cobrar el paro en sí mismo no obligaba a presentar la declaración, mientras que ahora sí.
- La obligación de presentar la declaración no implica necesariamente pagar. De hecho, puede salir a devolver.
Sanciones. López asegura que existe “una sanción de entre 100 y 200 euros si no hay perjuicio económico”. Si la declaración de la renta sale a pagar, “la sanción puede ser del 50% al 150% de la cantidad a pagar”, aunque asegura que lo habitual es que si no hay más elementos defraudatorios sea del 50%.
- Además, las reducciones por pronto pago y de conformidad con la liquidación tributaria podrían restar un 40% y un 30% respectivamente de la sanción.
Motivos del cambio. Según López, la normativa se ha desarrollado para “evitar el fraude”. “Hay una cierta opinión de que puede haber unos ingresos no declarados en las personas que tienen dos pagadores», asegura.
- Alberto López, director Máster En Tributación Y Asesoría Fiscal de la Escuela de Finanzas y de Fiscalidad Internacional por la Universidad TECH en declaraciones a Newtral.es.
- Ramón Bonel, director del grado de Derecho en ESIC University, secunda la afirmación de López, en declaraciones a Newtral.es.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
Buenas noches solicité el desempleo para mayores de 52 esté primer año en Julio.Para el 2025 tengo que hacer la declaración de la renta para poder reanudar el desempleo.Que documento tengo que presentar si solo cobro el desempleo.Si sepe me pide la renta anual..Nunca te he dicho que hacer la declaración anterior mente.Necesito información gracias
Buenas noches solicité el desempleo para mayores de 52 esté primer año en Julio.Para el 2025 tengo que hacer la declaración de la renta para poder reanudar el desempleo.Que documento tengo que presentar si solo cobro el desempleo.Si sepe me pide la renta anual..Nunca te he dicho que hacer la declaración anterior mente.Necesito información gracias