Diversos medios de comunicación han asegurado en los últimos días que la Dirección General de Tráfico (DGT) “ha lanzado una advertencia a todos los conductores” de vehículos relativa a que “aquellos parasoles enrollables o fijos que permanecen instalados de forma permanente en el parabrisas pueden conllevar una sanción de hasta 200 euros si no se retiran antes de circular”.
- Sin embargo, desde la DGT afirman a Newtral.es que “no han mandado ningún aviso” al respecto y que la policía puede multar al conductor “por no tener libertad de movimiento, atención permanente a la conducción o por falta de visibilidad” por cualquier motivo, no específicamente por utilizar parasoles.
Qué dice la norma. Aunque no existe un apartado en el Reglamento General de Circulación que prohíba de forma expresa el uso del parasol o similares, su artículo 19, relativo a la visibilidad en el vehículo, establece las bases de esta sanción.
Según esta norma, la superficie acristalada del vehículo “deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol (parasoles o similares) en las ventanillas posteriores “cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
- En este sentido, desde la DGT explican que en las ventanas laterales traseras del vehículo se pueden utilizar parasoles “siempre que no molesten, porque el cristal no lo utilice el conductor”.
Además, la colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones, como la pegatina de la ITV, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
- Por su parte, recoge el texto, “queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados”.
¿Y si el coche está parado? Desde la DGT señalan que si el vehículo se encuentra estacionado y sin circular se puede colocar cualquier tipo de parasol en sus ventanas, “como si se quiere poner un periódico”.
- El problema vendría cuando el coche comienza a circular y el uso del parasol supone un obstáculo para la visión del conductor, su libertad de movimiento o su atención permanente a la vía.
Sanciones. Tráfico indica que si el agente considera que el uso de parasol en el vehículo en movimiento supone un peligro para la circulación por conducción “incorrecta o inadecuada”, podrá sancionar con una multa de hasta 200 euros, establecida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Asimismo, si se considera que la visibilidad reducida o falta de libertad de movimiento está provocando maniobras especialmente peligrosas, la cuantía aumentaría por “conducción negligente o temeraria”.
- Dirección General de Tráfico (DGT)
- Reglamento General de Circulación
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
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