Por qué los candidatos de Extremadura solo aparecen en las papeletas de una provincia

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Varios candidatos a presidir la Junta de Extremadura han aclarado en redes sociales como X por qué no aparece su nombre en las papeletas de las listas electorales de las dos provincias. 

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  • Contexto. Este 21 de diciembre, cerca de 900.000 ciudadanos de Extremadura están llamados a las urnas después de que la actual presidenta y candidata del PP, María Guardiola, adelantara las elecciones. 

La propia Guardiola es una de las candidatas que ha aclarado en un vídeo por qué no aparece su nombre en la lista electoral de Badajoz. También lo ha hecho Irene de Miguel, la candidata de Unidas Por Extremadura, que, en su caso, no aparece en la lista por Cáceres, como explica en X

  • “En la papeleta de Badajoz aparece Abel Bautista. Al votarle a él, me votáis a mí”, aclara la popular, cuyo nombre aparece en las listas de Cáceres (pág. 16). 
  • Por su parte, De Miguel, que se presenta por Badajoz (pág. 6), también matizó lo siguiente: “No penséis que por no aparecer yo en la papeleta [de Cáceres] estáis votando a otro partido”.

En el caso de otros partidos, sucede lo mismo: Óscar Fernández, candidato de Vox, aparece en la lista de Cáceres, pero no de Badajoz; el socialista Miguel Ángel Gallardo está en la de Badajoz, y no en la de Cáceres.

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Por qué. Como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 46.6, “ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura”.  

  • Es decir, solo se puede presentar una lista por cada circunscripción. 
  • Una persona no puede aparecer en más de una lista, por lo que los candidatos aparecerán solo en las papeletas de una provincia en las elecciones de Extremadura.

En el caso de Extremadura, hay dos circunscripciones, como recoge la ley 2/1987 de elecciones a la Asamblea de Extremadura: Cáceres y Badajoz. 

Guía bulos elecciones Extremadura
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Fuentes
  • Publicaciones en X de María Guardiola e Irene de Miguel
  • Candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Provincial de Cáceres
  • Candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Provincial de Badajoz
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
  • Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura