Cuál es el papel de los jueces en la aplicación de la amnistía según la proposición de ley

jueces amnistía
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El PSOE registró el pasado 13 de noviembre en solitario la proposición de ley de la amnistía, la llamada Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, tras el acuerdo alcanzado con Junts per Catalunya y ERC para obtener sus votos en la investidura de Sánchez. 

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Este documento de 23 páginas, al que ha tenido acceso Newtral.es, recoge, entre otras cuestiones, qué actos quedarían amnistiados, las excepciones que contempla la proposición de ley y cómo van a ser los procedimientos para aplicar la amnistía.

Fernando Portillo Rodrigo, presidente de Foro Judicial Independiente, explica a Newtral.es que, como jueces, “el papel que nos corresponde con las leyes, es aplicarlas” y en el caso de que haya dudas sobre su aplicación “los jueces tendrán que interpretarlas”. Asimismo, si un juez tiene dudas sobre si la norma se ajusta a la Constitución, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Para Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que los jueces lo trasladen al Constitucional es lo que marcará que tarde más o menos en aplicarse la ley. Así, habrá que esperar a que se pronuncie el TC. De hecho, Vidal apunta, que cuando un juez presenta la cuestión de inconstitucionalidad, es recurrente que otros jueces suspendan los procedimientos a la espera del fallo.

En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional apunta que una de las cuestiones que puede suscitar dudas a los jueces es quién está bajo el paraguas de la ley de amnistía. 

“Aunque aparentemente está todo muy detallado en la proposición de ley, en el fondo deja abiertas puertas a la diferente interpretación por parte de los jueces”, añade Vidal, que pone de ejemplo la discrepancia que hay entre PSOE e independentistas en el cálculo del número de personas que se beneficiarían por esta ley. 

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Cómo se va a aplicar la amnistía 

La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales correspondientes. Así, la propuesta de ley recoge que cuando esta termine su trámite parlamentario, se apruebe y entre en vigor, “los jueces ordenarán la puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se encuentran en prisión y también quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura y detención, tanto nacionales como internacionales”.

También se eliminarán los antecedentes penales derivados de la condena por el delito amnistiado.

Tramitación preferente y urgente. La aplicación de la amnistía se adoptará “con carácter preferente y urgente” en cualquier estado que se encuentre la tramitación por parte de los órganos judiciales, administrativos o contables, y se realizará en un plazo máximo de dos meses. Como detalla Portillo, este procedimiento “se saltaría la cola”, pero como toda resolución, depende del juez, que decidirá si se aplica la amnistía, una decisión que puede ser recurrida.

En este sentido, la proposición de ley fija cómo es el procedimiento para aplicar la amnistía según el procedimiento, ya sea en el ámbito penal, contencioso-administrativo o contable.

  • En el ámbito penal
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Los jueces podrán aplicar la amnistía en cualquier fase del proceso penal, según la propuesta y si se mantiene tal y como está redactada en la actualidad. Asíi se aplica durante la fase de instrucción o en la intermedia, se decretará el sobreseimiento libre, previa escucha al Ministerio Fiscal y a las partes. Esto quiere decir, que el juez decide archivar la causa y cerrarla porque considera que los delitos penales investigados entran dentro de los supuestos de la ley.

Si se aplica la amnistía durante la fase de juicio, el órgano judicial encargado del enjuiciamiento dictará sobreseimiento o sentencia absolutoria. Con la fase de juicio iniciada, las partes y la Fiscalía podrán proponer la aplicación de la amnistía al conocer las conclusiones definitivas. Aunque el juez puede hacerlo de oficio, dictando en ese caso el sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria. 

Si las sentencias no han adquirido firmeza, es decir, aún puede ser recurrida, las partes y el ministerio Fiscal podrán incluir al recurso la solicitud de amnistía. 

Finalmente, si se aplica durante la fase de ejecución de las penas, los órganos judiciales revisarán las sentencias en aplicación de la ley de amnistía, incluso si la pena impuesta estuviera suspendida o la persona condenada se encontrara en libertad condicional.

  • En el ámbito contencioso-administrativo 
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En este caso, la aplicación de la amnistía corresponderá a los órganos judiciales ante los cuales se esté tramitando el recurso contencioso-administrativo, en cualquier fase del proceso.

Una vez recibido el expediente administrativo, el Juzgado o Sala, de oficio o a instancia de parte, aplicará la amnistía previa audiencia de las partes y dictará sentencia declarando la nulidad del acto impugnado. 

En este caso, durante el recurso se podrá solicitar la aplicación de la amnistía pero si ya se había interpuesto un recurso antes de la entrada en vigor de la ley, el tribunal competente dará un plazo de cinco días para que decidan si quieren incluir en dicho recurso algo que aplique sobre la ley de amnistía. 

Asimismo, si ninguna de las partes lo solicita, el juez aplicará la amnistía y declarará la nulidad del acto impugnado en base a la ley.

  • En el ámbito contable

En los procedimientos contables, será el Tribunal de Cuentas el que aplique la amnistía en cualquier fase del proceso. Así, archivará las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto. 

Cuando se encuentre en fase de primera instancia o de apelación, el Tribunal de Cuentas, absolverán la responsabilidad contable de los amnistiados. 

  • En el ámbito administrativo

Procedimientos en fase de instrucción. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia por parte del órgano administrativo competente, dictando la finalización del procedimiento y el archivo de los actos.

Si se aprecia la amnistía frente a actos administrativos firmes o durante la fase de ejecución, los órganos competentes revisarán las resoluciones correspondientes. Y si las resoluciones han sido recurridas, el órgano declarará que los hechos quedan amnistiados si cumplen con el ámbito de aplicación de la ley.

¿Se puede recurrir la decisión de los jueces sobre la amnistía?

El presidente del  Foro Judicial Independiente expone que tanto la concesión de la amnistía como la denegación podrá recurrirse y seguirá el régimen de recurso de cada ámbito (penal, administrativo o contable) y que en última instancia, el asunto puede llegar al Tribunal Supremo. 

Fuentes
  • Proposición de ley de la amnistía
  • Fernando Portillo Rodrigo, presidente de Foro Judicial Independiente
  • Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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