Qué cambios en la legislación sanitaria han hecho los países de la UE para afrontar pandemias

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El fin del estado de alarma ha dejado una complicada situación jurídica a las comunidades autónomas para restringir puntualmente, por motivos sanitarios, derechos fundamentales de los ciudadanos. De hecho, la discusión ha centralizado varios debates, como el de la última sesión de control al Gobierno, en la que el presidente del Partido Popular (PP), Pablo Casado, interpeló al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre esta cuestión.

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“Se lo digo una vez más: en España se necesita una ley orgánica para limitar derechos fundamentales como la limitación de la libertad de movimientos. Las autonomías ya no pueden hacer nada, usted es el único responsable, por eso todos los países de nuestro entorno han legislado contra la pandemia”, dijo.

De los 27 países de la UE, 19 declararon estados de emergencia; 10 de ellos lo tenían ya contemplado en su constitución y otros 14 recurrieron a leyes ordinarias preexistentes o que adaptaron para la pandemia. De estos 19, cinco recurrieron a los dos mecanismos. Los otros ocho estados restantes no tuvieron un marco legal específico, sino que tomaron medidas concretas, como decretos leyes. Así lo resume un estudio del Parlamento Europeo publicado en diciembre de 2020 (página 11).

La mayoría optaron por la legislación ordinaria

La mayoría de los Estados miembros que declararon un estado de emergencia (19) lo hicieron a través de medidas individuales y concretas basadas en leyes ordinarias (14) que utilizaron o adaptaron para la pandemia. 

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De hecho, diez países adoptaron un estado de excepción constitucional, aunque en principio 17 podrían haberlo declarado. En cambio, se adoptó con mayor frecuencia un marco de medidas a partir de la legislación ordinaria.

Por ejemplo, en España una ley de carácter extraordinario sería un real decreto ley. Este tipo de legislación se aprueba en Consejo de Ministros y, según la Constitución, se contempla para situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”. Por el contrario, una ley ordinaria es aquella que no precisa de una situación de emergencia, como las leyes orgánicas o las leyes ordinarias. De ahí las diferencias entre las distintas medidas legales que emplearon los Estados miembros para combatir la pandemia.

La mayoría de los Estados miembros se basaron en un conjunto de leyes previas a la pandemia (13): Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y España; o adaptaron las leyes habilitadoras preexistentes a la nueva emergencia (8): Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Hungría, Luxemburgo, Malta, Polonia y Rumanía. En muy pocos casos (Dinamarca, Irlanda, Países Bajos, Suecia), la facultad de introducir medidas de contención fueron derivadas exclusivamente de la legislación ordinaria que existía antes de la crisis actual, o que fue adoptada o incluso adaptada a las exigencias de la pandemia.

España, entre los cincos países que adoptaron medidas con legislación extraordinaria

Solo cinco ejecutivos recurrieron a poderes legislativos especiales para poder dictar medidas: Bélgica, Grecia, Italia, Rumanía y España, añade el informe del Parlamento Europeo.

Por ejemplo, en Italia, el Presidente del Consejo de Ministros estaba facultado para tomar medidas a través de la legislación especial (decreto-ley), y no por el régimen legal (stato di emergenza). De esta forma, las medidas de contención fueron adoptadas por decretos del presidente del consejo (DPCM), previamente autorizados y predefinidos por ese decreto-ley.

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Los investigadores también determinan que Italia y España han utilizado a menudo y, “a veces, abusado del instrumento de decretos-leyes que el Gobierno puede adoptar al amparo del artículo 77 y 86 de sus constituciones, respectivamente, con la misma legalidad que una ley orgánica, pero que deben ser convertidas en ley por el Congreso”.

[Los decretos leyes y otras disposiciones que puede aprobar el Consejo de Ministros]

Francia o Alemania: ejemplos de países que usaron legislación ordinaria

En el mismo estudio de la Unión Europea se especifica que países como Francia o Alemania emplearon su legislación ordinaria para hacer frente al virus. Esto se debe a que la constitución de ninguno de los dos países recoge la declaración de un estado de alarma por una emergencia sanitaria. Por ejemplo, aunque la constitución francesa reconozca el estado de sitio en su artículo 16, este no es aplicable a una emergencia sanitaria.

Por ello, para hacer frente a la crisis del coronavirus y facilitar la toma de decisiones del ejecutivo, ambos países regularon el tipo de competencias atribuidas a la autoridades pertinentes con una ley orgánica.

Portugal: estado de emergencia y legislación ordinaria

Dentro de las posibles herramientas legislativas que podían adoptar los países, Portugal empleó todas las que tenía a su disposición.

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Aunque Portugal empleó el estado de emergencia, también aplicó su legislación ordinaria. Esta segunda opción fue la escogida por 13 países más ya que se consideraba de carácter menos grave que el estado de alarma o de emergencia. 

[¿Qué medidas excepcionales han tomado los países de la Unión Europea?]

Al contrario que Portugal, países como Suecia, Dinamarca, Austria o Irlanda se basaron exclusivamente en medidas adoptadas a través de su legislación ordinaria.

Fuentes:

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